STSJ País Vasco 708/2013, 23 de Abril de 2013

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2013:3387
Número de Recurso555/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución708/2013
Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 555/2013

N.I.G. P.V. 20.05.4-12/003988

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2012/0003988

SENTENCIA Nº: 708/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 23 de abril de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por PLACISA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN de los de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN de fecha 23 de enero de 2013, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Evelio frente a PLACISA S.A. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El demandante ha venido trabajando por cuenta y bajo las órdenes de la empresa demandada con la categoría profesional de especialista, una antigüedad desde el día 01/02/2001, y percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de la prorrata de pagas extras de 1831,14#.

La antigüedad que se consigna anteriormente es la resultante de su primer contrato de trabajo temporal con trabajador minusválido, habiendo prestado servicios el trabajador demandante sin solución de continuidad en los siguientes periodos:

Del 01/02/2001 al 07/02/2001 contrato tipo 430 Del 10/02/2001 al 18/06/2002, contrato tipo 430 Del 20/06/2002 al 30/10/2003, contrato tipo 430 Del 02/11/2003 all 05/10/2012, contrato tipo 130.

SEGUNDO

El salario que se refleja en el anterior hecho probado es superior al reflejado las nóminas, y también al que indica el demandado en el acto del juicio, ya que el mismo deriva de la cuantía que le correspondería cobrar al demandante conforme a u antigüedad desde el primer contrato, como luego se indicará en relación con la puesta a disposición del importe de la indemnización por el despido.

TERCERO

La empresa demandada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa para los años 2010 y 2011.

CUARTO

El 05/10/2012 el demandante ha recibido de la empresa demandada carta por la que se le comunica su despido con fecha de efectos al mismo día 05/10/2012, en base a las causas económicas y productivas que en ella se indican. En la comunicación escrita la empresa hace referencia en primer lugar la evolución negativa de los resultados de la empresa indicando que el resultado en el 2009 fue de -86.921,42#, en el año 2010 el resultado fue de -81.931,38#, en el año 2011 el resultado fue de -62.652,15#, y el balance den el año 2012, a la fecha de 31/08/2012 da un resultado negativo de -62.625,94#.

En segundo lugar, la carta alude a la disminución persistente de ventas durante tres trimestres consecutivos, y se recoge en la comunicación de despido los siguientes datos:

  1. trimestre 2012 enero 296.346# febrero 274.659# marzo 282.000# total 853.000

  2. trimestre 2011 enero 253.241# febrero 266.682# marzo 365.452# total 885.376#

  3. trimestre 2012 abril 189.543#

    mayo 329.197# junio 320.550#

    total 839.290#

  4. trimestre 2011 abril 300.748#

    mayo 360.581# junio 373.281#

    total 1.034,610#

  5. trimestre 2012 julio 349.639# agosto 129.349# septiembre 272.755# total 751.743#

  6. trimestre 2011 julio 412.768# agosto 57.360# septiembre 291.829#

    total 761.957#

  7. trimestre 2011

    octubre 226.803#

    noviembre 270.187#

    diciembre 175.647#

    total 672.637#

  8. trimestre 2010

    octubre 289.734

    noviembre 365.129#

    diciembre 166.884#

    total 821.747#

    Por lo que se refiere a la causa productiva, la carta indica una reducción de la cartera comercial con fuertes bajadas en la cifra de negocios. Así en cuanto a la evolución de las ventas, las mismas han descendido progresivamente de la forma siguiente:

    2010 2011 2012

  9. trimestre 926.461 885.376 853005

  10. trimestre 901.647 1.034610 839.290

  11. trimestre 805.261 761.957 672.637

    totales 3.455.116 3.354.580 3.116.675

    Por último, en la carta se hacía referencia a la cuantía de la indemnización, correspondiente que ascendía a 21.386,80# que ha sido entregados al trabajador, y que también se le abonaba en el finiquito la cantidad correspondiente a la falta de preaviso que ascendía a 1.684,03#.

QUINTO

El demandante no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. SEXTO.- Se ha acreditado la celebración del intento de conciliación administrativo previo." SEGUNDO .- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo estimar la demanda promovida por Evelio frente a la empresa PLACISA SA, declarando el despido de el demandante improcedente, y condenando a la empresa a que en el plazo de cinco días opte entre el abono de la indemnización de 34.298,86#, o la readmisión del trabajador, en este caso con pago de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

En caso de que se opte por el abono de la indemnización, la empresa deberá abonar la diferencia entre la indemnización indicada y la ya percibida, diferencia que asciende a la suma de 12.960,06#. "

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil PLACISA, SA recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de San Sebastián que estima la demanda interpuesta por D. Evelio y declara la improcedencia del despido objetivo del que ha sido objeto el día 5 de octubre de 2012. La sentencia entiende que pese a tener por acreditadas las causas económicas y productivas invocadas por la empresa la cantidad entregada al trabajador en concepto de indemnización es incorrecta pues tiene mayor antigüedad que la reconocida por la empresa tratándose de un error inexcusable que motiva la improcedencia del despido.

Disconforme con tal resolución de instancia recurre la empresa con base en los motivos previstos en las letras b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

-La empresa apoya su recurso, en primer lugar, en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en la sentencia de instancia.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ).

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a.-) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas;

b.-) Que el error sea evidente;

c.-) Que los errores denunciados tengan transcendencia en...

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