STSJ País Vasco 515/2013, 19 de Marzo de 2013

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2013:2395
Número de Recurso409/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución515/2013
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 409/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/005924

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0005924

SENTENCIA Nº: 515/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 19 de marzo de 2.013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por EULEN SEGURIDAD S.A . contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 30 de octubre de 2.012, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Sebastián frente a COMPAÑIA DE VIGILANCIA ARAGONESA S.L., EULEN SEGURIDAD S.A., FOGASA, OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA S.A. y SEGUR IBERICA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.-El actor D Sebastián mayor de edad con DNI Nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa EULEN SEGURIDAD SA con la categoría de escolta con antigüedad del 23/3/1993 con relación laboral de carácter indefinido y salario de

3.641,64 euros .

SEGUNDO

El actor ha venido realizando su actividad de escolta y protección de las personalidades que le fueron encomendadas por la empresa Eulen Seguridad SA .

TERCERO

Con fecha 30/5/2012 la empresa entrega al actor una carta con el siguiente contenido :

"Bilbao, a 30/05/12

Muy Sr. Nuestro:

Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que con fecha 31/05/2012 dejará de prestar servicios en esta Empresa con motivo de la cesación de EULEN SEGURIDAD S.A., en los servicios de protección de personas en el País Vasco contratados por el Ministerio del Interior, en el que usted venía desarrollando su actividad.

La totalidad de los indicativos que esta Mercantil tenía adjudicados por dicha Administración ha sido adjudicada a las Empresas Coviar, Ombuds, Segur-Ibérica y Prosetecnisa, facilitándole copia de la comunicación remitida por el Ministerio de Interior en la tarde del día de hoy.

De esta forma, a partir de las 00 horas del día 1/6/12, el servicio de protección con indicativo I 107, al que usted estaba asignado será efectuado por la Empresa "COVIAR" con domicilio en 48950 Erandio, Avda. Jose Luis Goyoaga, 32-Edificio Noray-3ª planta, Apto. 304, y teléfono 944257228.

Por lo que de acuerdo con el artículo 14 del Convenio Nacional de Empresas de Seguridad, Vd. deberá pasar a pertenecer a la plantilla de dicha Empresa a partir de las 00 horas del día 1/06/12.

Atentamente,

Fdo. Dirección de Personal".

La citada carta iba acompañada de un anexo con el siguiente contenido:

MINISTERIO DEL INTERIOR FAX

Fecha: 30 de mayo de 2012

Ref: SCO/ mpc

Nº Páginas: 1+2

Destinatario: D. Cecilio

Director General de la Empresa EULEN SEGURIDAD

Nº de Fax: 913728198

Nº Telf asociado

ASUNTO: REDISTRIBUCION SERVICIOS DE ESCOLTAS

PROTECCION PERSONAS PAIS VASCO Y NAVARRA PRORROGA CONTRATO 2012

El próximo día 1 de junio de 2012 entrará en vigor la prórroga del contrato actual para la prestación de servicios de personas en el País Vasco y Navarra entre el Ministerio del Interior, y las empresas de seguridad privada que realizarán estas protecciones, finalizando dicha prórroga el día 31 de julio de 2012.

Se adjunta relación con la redistribuciuón de los serv icios que se ha tenido que realizar y que afecta a esa Empresa de Seguridad (anulación de servicios).

Para ello deberá ponerse en contacto con las Empresas Coviar, Ombuds, Segur Ibérica y prosetecnisa, que serán las que asumirán estos servicios y con el Centro de Seguimiento de Escoltas, del País Vasco, quienes le darán cumplida información al respecto.

La fecha para realizar el cambio de estas protecciones será a las 00,00 horas del día 1 de junio de 2012, garantizando en todo momento la seguridad de los protegidos.

Se significa que del contendio de este escrito se ha dado traslado a las referidas empresas COVIAR, OMBUDS, SEGUR IBERICA Y PROSETECNISA, indicando que debía cuenta y aplicarse (si procede), la norma vigente referida a la subrogación, por lo que le deberá facilitar toda aquella documentación que certifique la antiguedad del escolta, como los cuadrantes, partes diarios de servicios, etc. Asimismo, redactarán entre las dos empresas, la correspondiente acta de recepción/entrega de los inhibidores portátiles con sus correspondientes accesorios.

Puntualmente informará al CES de todas estas actuaciones y variaciones.

EL DIRECTOR DEL GABINETE"

CUARTO

El actor se presentó en las instalaciones de la empresa COMPAÑÍA DE VIGILANCIA ARAGONESA SL ( COVIAR ) de la cual recibe el 31/5/2012 la siguiente comunicación:

"En Erandio a 31 de Mayo de 2012

Estiamdo Sr: Le remito el presente escrito, para informarle que una vez revisada la documentación remitida por la empresa Eulen, de los trabajadores a subrogar en los servicios asignados a COVIAR S.L., a partir del día 1/6/2012 de nuestro cliente Ministerio de Interior, hemos detectado que los trabajadores abajo indicados no reúnen los requisitos establecidos en el art. 14 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad.

Tampoco se ha cumplido con lo indicado por el Ministerio de Interior en su comunicación Referencia SCO/npc, sobre la redistribución de servicios de escoltas, protección, personas País Vasco y Navarra prórroga contrato 2012: "...Se significa que del contenido de este escrito se ha dado traslado a la referida empresa Eulen: indicándole que deberán tenerse en cuenta y aplicarse (si procede) la norma vigente referida a la subrogación por lo que se facilitará toda aquella documentación que certifique la antiguedad del escolta, como los cuadrantes, partes diarios de servicios, etc. ..." puesto que ante la solicitud de entrega de dichos cuadrantes la empresa Eulen se niega en redondo a proporcionar dicha documentación de forma verbal, pese a los reiterados intentos.

Indicarles también que según comunicación verbal de los interesados ninguno de ellos cumple con los requisitos establecidos para ser subrogados. Por todo lo indicado la empresa Coviar ha decidido no subrogar al:

Sr. Sebastián

Sin otro particular, reciban un cordial saludo,

Fdo.: Isidoro

Apoderado".

QUINTO

El actor en el periodo de los siete meses anteriores al 1/6/2012 estuvo prestando servicios de protección que se relacionan en el certificado de la Direcciòn General de la Policia y de la Guardia Civil de 10/10/2012 que consta en las actuaciones y que se da por trancrito. En resumen el actor estuvo adscrito a los siguientes servicios :

NUM001 : S 15 dias

NUM002 :3 dias

NUM003 : 12 dias

NUM004 :2 dias

NUM005 :3 dias

NUM006 :6 dias

NUM007 :11 dias

NUM008 :1 dia

En el mes de mayo el actor estuvo adscrito a los siguientes servicios :

NUM004 : 8 y 11

NUM005 :17/20/24

NUM006 :3/4

NUM003 :21/22/29/30

SÉPTIMO

las empresas adjudicatarias de los servicios de protección que continuaban activos a partir del 1/6/2012 en los que había prestado servicios el actor eran las siguientes :

NUM001 .- SEGUR IBERICA S.A.

NUM002 .- SEGUR IBERICA S.A.

NUM004 .- COMPAÑIA DE VIGILANCIA ARAGONESA S.L.

NUM005 .- COMPAÑIA DE VIGILANCIA ARAGONESA S.L.

NUM006 .- PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA S.A.

NUM007 .- SEGUR IBERICA S.A. NUM008 .- OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAS S.A.

NUM003 .- OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A.

OCTAVO

Con fecha 11/6/2012 se interpuso por el actor papeleta de conciliación previa, celebrándose el acto de conciliación sin avenencia, y sin efecto el 3/7/2012".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Sebastián frente a EULEN SEGURIDAD SA, PROTECCION SEGURIDAD TECNICA SA, OMBUS CIA DE SEGURIDAD SA, COMPAÑÍA DE VIGILANCIA ARAGONESA SL SEGUR IBERICA SA y FOGASA, sobre despido, declaro el impugnado como improcedente, condenando a la empresa demandada EULEN SEGURIDAD SA, a que, en el plazo de cinco dias, a partir de la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido o a indemnizarle en cuantía de 101.916,03 euros, ello, asi como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución en caso de opciòn readmisoria, absolviendo al resto".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda por despido presentada por D. Sebastián frente a Eulen Seguridad SA, Compañía de Vigilancia Aragonesa SL, Ombuds Compañía de Seguridad SA, Protección Seguridad Técnica SA, Segur Ibérica SA, y Fondo de Garantía Salarial, de forma que, declarando la improcedencia del despido, condena a responder de las consecuencias legales derivadas del mismo a Eulen Seguridad SA y absuelve al resto, por la representación letrada de la empresa condenada se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por Compañía de Vigilancia Aragonesa SL (en adelante Coviar), Ombuds Compañía de Seguridad SA, Segur Ibérica SA, y el demandante.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos del recurso, al amparo del art. 193 b) de la LRJS, interesan sendas revisiones en el relato de hechos declarados probados.

Antes...

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