STSJ País Vasco 996/2013, 4 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución996/2013
Fecha04 Junio 2013

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 940/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/006934

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0006934

SENTENCIA Nº: 996/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 4 de junio de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Julio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 27 de febrero de 2013, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Julio frente a FOGASA, MINISTERIO FISCAL y NOVALTI S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: " PRIMERO. El actor Don Julio, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las órdenes de la empresa demandada NOVALTI, S.A., dedicada a la actividad de ingeniería de procesos, con la categoría profesional de ingeniero industrial, antigüedad desde el 22/11/10, correspondiéndole un salario diario bruto de 110,53 euros/día, de los que 94,09 euros se corresponden con retribución fija y 16,44 euros con retribución variable por objetivos.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se articuló a través de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo otorgado el 22/11/10, cuya cláusula adicional tiene el siguiente contenido parcial:

"Se establece en el momento de la firma del contrato una prima de objetivos para el 2011 de 6.000 euros brutos pagadera en marzo de 2012 si cumple los mismos. Esta prima queda sujeta a revisión en los años siguientes a la vigencia del contrato.

Los lugares públicos dentro del recinto de la Empresa se encuentran vigilados por cámaras las 24 horas, se comunica tal hecho conforme a la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos pesonales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, y de conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Junto con el contrato, se entrega para su firma un acuerdo de confidencialidad en el que el trabajador se compromete a mantener la confidencialidad de la propiedad industrial, intelectual o de cualquier otro tipo de la información técnica que le haya sido entregada por la empresa".

Asimismo, y como anexo al contrato el actor firmó documento con el siguiente contenido parcial:

"(...) prima anual por objetivos. Al inicio de cada año se definirán los objetivos a realizar, siendo estos relacionados en un documento firmado por ambas partes. Inicialmente se acuerda un bruto de 6.000 euros para los objetivos alcanzados en el 2011. El pago se realizará en un único recibo el 31 de marzo de 2012. Para los siguientes años el proceso será fijar los objetivos al inicio del año junto con el importe de la prima, revisarlos al inicio del siguiente año y una vez aprobados el pago se realizará en el mes de marzo. Si se produjese la extinción del contrato, ser revisarían los objetivos alcanzados a la fecha y el trabajador percibiría la parte proporcional a la prima fijada en su momento".

Finalmente y también como agregado al contrato, el actor firmó Acuerdo de confidencialidad con el siguiente contenido:

NOVALTI, S.A. desarrolla, fabrica, ensaya y verifica productos, componentes, subsistemas y sistemas con destino a clientes de sectores considerados estratégicos con los que intercambia y maneja documentación, planos, manuales, procedimientos, etc. cuyo acceso, distribución y uso se considera clasificado como restringido.

NOVALTI, S.A. tiene firmados compromisos de confidencialidad con clientes y organismos que le obligan al control de uso y distribución de tecnología y documentaciones disponibles y en cumplimiento de su responsabilidad establece el presente compromiso de confidencialidad con D. Julio en todo lo concerniente a la divulgación de documentación, planos, instrucciones de trabajo, pautas de control, procesos de fabricación, manuales de procedimiento, tecnología en uso, planos de fabricación y cuantas informaciones se encuentran relacionadas con la actividad de NOVALTI, S.A.

D. Julio reconoce que la titularidad de todos los derechos de propiedad industrial, intelectual o de cualquier otro tipo, relativos o dimanantes de la información técnica que le haya sido entregada por la Empresa corresponde y seguirá correspondiendo exclusivamente con el fin de realizar los trabajos para los que ha sido contratado sin que pueda hacer uso de la misma para proyectos con terceros o personales.

D. Julio deberá mantener como confidencial y por tanto no revelará a ninguna otra persona, ni utilizará para otra finalidad que no sea la derivada de la relación laboral, cualquier información que conozca como consecuencia de la misma, tal como especificaciones, información técnica, cifras comerciales y cualquier otra información confidencial.

D. Julio se considera apercibido de la responsabilidad que asume y que su incumplimiento podrá derivar en responsabilidades penales exigibles bien por NOVALTI, S.A. como por sus clientes u organismos relacionados

TERCERO

Obra en autos comunicación interior remitida por correo electrónico por la Responsable de Informática Doña Estefanía a los trabajadores de la empresa y fechada el 19.3.12 con el siguiente contenido parcial:

"Recuerdo a todas las personas que no se puede descargar ni instalar ningún programa sin notificarlo a la responsable de informática, Estefanía, ni se podrá introducir ningún CD, DVD, usbs... externos a la empresa, sin informarlo. Por supuesto también está prohibido sacar información de la empresa sin expreso consentimiento de la dirección".

CUARTO

El 23/04/12 el actor presentó a la dirección de la empresa el documento que ésta aporta como documento nº 7 de su ramo de prueba, dándose por expresamente reproducido y que, en síntesis, consistía en un modelo de comunicación extintiva con simultáneo reconocimiento de improcedencia, que no fue aceptado por la empresa, dándose por igualmente reproducido el correo electrónico fechado el 3/05/12 y aportado como documento nº 9 por la empresa si bien, a los efectos de interés actual, en el mismo el demandante indica textualmente a Don Silvio, representante de la mercantil que "(...) es absolutamente necesario que abordemos el tema sin dilación, el próximo lunes 7, y dejemos un acuerdo cerrado y firmado ese mismo día. Por favor estudia el documento que te presenté el pasado día 23 en el cual sólo faltaría concretar cantidades y fechas".

QUINTO

Finalizada la jornada laboral del 9/05/12 y no encontrándose ya el actor en dependencias de la empresa, la Responsable de informática Doña Estefanía, que se encontraba todavía en aquéllas, detectó que el ordenador asignado al actor (ANDER 03) se encontraba encendido.

Al ir a apagarlo, observó en la pantalla que se estaba ejecutando un protocolo de transferencia de ficheros, apagando el equipo y poniendo el hecho en conocimiento de la empresa TECNOCOM -encargada del mantenimiento e instalación de los equipos informáticos de la demandada- que efectuaron una conexión remota al ordenador a través de la que comprobaron que se estaba ejecutando una versión distinta de la instalada por la empresa para el programa FILEZILA PORTABLE de transferencia de ficheros, habiéndose enviado desde el ordenador del actor los archivos denominados "backup2.pst" y "departamento.rar" al servidor externo FTP "hard2mano.com" ubicado en Holanda y desconocido para la empresa.

Los archivos expresados contenían información relativa a la empresa y, concretamente el designado como "backup2.pst" contenía copia de todos los correos recibidos y envíados desde su departamento y agenda de contactos descargados del servidor de correo electrónico de NOVALTI, S.A., dándose por expresamente reproducido el bloque documental nº 13 de la empresa y consistente en correos remitidos al servidor servidor externo FTP "hard2mano.com".

SEXTO

Constan incoadas DDPP 3338/2012 en el Juzgado de Instrucción de Barakaldo en virtud de denuncia presentada por Don Silvio el 24/07/12, teniéndose por íntegramente reproducida la declaración del trabajador realizada el 4/02/13 a presencia judicial y en calidad de imputado si bien, a los efectos de interés en este pleito, en el acta de la misma se recoge: "(...) que le propuso a la empresa la rescisión de su contrato laboral por discrepancias en la gestión y trayectoria de la empresa, y el interés para la rescisión del contrato era por ambas partes"; "que el declarante es cierto que se bajó otra versión actualizada del que la empresa tenía"; "que los archivos "backup2.pst" y "departamento.rar" se correspondían con documentación comercial, cartas, listas de precios, listado de entregas, cosas que necesitaba para realizar su trabajo fuera de la empresa (...) que la necesidad de transferir los datos era porque los dispositivos que le había facilitado la empresa (ordenador y teléfono) no estaban dotados de los mecanismos necesarios para volcar la información de su ordenador fijo al ordenador portátil y al teléfono".

SÉPTIMO

En una fecha sin concretar del mes de Mayo de 2012, la responsable de RRHH de la empresa, Doña Nieves, intentó pasar al actor una llamada telefónica...

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