SAP Álava 45/2013, 31 de Enero de 2013

PonenteJUAN CARLOS ZABALA ORTEGA
ECLIES:APVI:2013:508
Número de Recurso728/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2013
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-11/012667

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 728/2012 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1372/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Maximino

Procurador/a / Prokuradorea: JULIAN SANCHEZ ALAMILLO

Abogado/a / Abokatua: JUAN JOSE LOZANO FERNANDEZ

Recurrido/a / Errekurritua : SEGUROS BILBAO S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: MIGUEL ANGEL ECHAVARRI MARTINEZ

Abogado/a / Abokatua: ELVIRA MUGICA URANGA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y D. Edmundo Rodríguez Achutegui y D. Juan Carlos Zabala Ortega, Magistrados, ha dictado el día treinta y uno de enero de dos mil trece.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

SENTENCIA Nº 45/13

El recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 728/12, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz derivado de Autos de Procedimiento Ordinario 1372/2011, promovido por D. Maximino representado por el procurador D.. Julián Sánchez Alamillo y asistido del letrado D. Juan José Lozano Fernández, frente a la sentencia dictada el 5 de septiembre de 2012 . Es parte apelada SEGUROS BILBAO, S.A. representada por el procurador de los tribunales D. Miguel Ángel Echevarria Martínez y dirigida por la letrada D. Elvira Múgica Uranga. Actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Zabala Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz se dicto el 5 de septiembre de 2012, sentencia cuyo fallo señala:

" Se acuerda estimar parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Julián Sánchez Alamillo, en nombre y representación de D. Maximino contra la CIA de Seguros Bilbao SA a la que condeno al pago de

2.147,20 euros (de los que ya se han entregado y consignado 1.954,20 #), mas los intereses del articulo 576 de la LEC en los términos señalados en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, sin expresa condena al pago de las costas, satisfaciendo cada parte las suyas, y las comunes, si las hubiera, por mitad".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de

D. Maximino, recurso admitido por Diligencia de Ordenación de 16 de octubre de 2012, dándose traslado a la contraparte por 10 días, quien presento escrito de oposición al recurso interpuesto, admitido por Diligencia de Ordenación de 8 de noviembre de 2012, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaria de esta Sala, con fecha 26 de noviembre de 2012 se mando formar el Rollo de Apelación, registrándose y turnándose la ponencia. Por Providencia de 2 de enero de 2013, se señalo para deliberacion, votación y fallo el día 22 de enero de 2013.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la estimación parcial de la demanda, se alza la representación procesal de D. Maximino, alegando dos motivos, el primero basado en una errónea valoración de la prueba y el segundo referido a los intereses del Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Conviene precisar, que el apelante reclamaba 7.476,17 # consecuencia de las lesiones sufridas a consecuencia del accidente ocurrido el 12 de febrero de 2010, donde el vehiculo asegurado por la apelada colisiono tras salir de un estacionamiento con el conducido por el apelante. La compañía de seguros apelada, reconoció la culpabilidad de su asegurado, a cuyo fin consigno, previamente al dictado de la sentencia de instancia la cantidad de 1.954,20 #.

Por tanto el primer motivo de recurso, error en la apreciación de la prueba, no se refiere a la culpabilidad del accidente, sino a la valoración de las lesiones. La sentencia atacada en su fundamento jurídico segundo señala con respecto a la valoración de daños personales, que a efectos probatorios nos encontramos con 3 informes médicos, el primero del Dr. Juan Pedro, perito de la parte apelante, y los otros dos, realizados por forenses adscritos al Palacio de Justicia de Vitoria-Gasteiz.

Pues bien la meritada sentencia, acoge al amparo del Art. 348 LEC 1/2000, los informes forenses, por ser más imparciales y objetivos que los del perito de parte, añadiendo con relación a las lesiones reflejadas por este (parestesias) que el ahora apelante tardo 4 días en acudir al hospital y que el informe realizado en urgencias tras la producción del accidente, solo reflejaba contractura cervical.

El apelante basa su alegación de error valorativo de la prueba por la juzgadora de instancia, en que esta no ha tenido en cuenta el historial medico del paciente, el informe Don. Juan Pedro y el del fisioterapeuta que le trato a efectos rehabilitadores. Por tanto más que de error valorativo, podemos hablar de distinta valoración probatoria. Y por ultimo intenta desvirtuar los informes forenses acogidos por la sentencia de instancia.

Por su parte la compañía de seguros apelada, se opone frontalmente al recurso interpuesto.

Es doctrina constante del Tribunal Supremo (SS de 17 de febrero de 1986 y 28 de noviembre de 1992 ) que la prueba pericial debe ser valorada libremente por el juzgador de acuerdo con la sana crítica. La fuerza probatoria de los dictámenes periciales reside esencialmente, no es sus afirmaciones, ni en la condición, categoría o numero de sus autores, sino en la mayor o menor fundamentación y razón de ciencia, debiendo tener, por tanto, como prevalentes, en principio aquellas afirmaciones o conclusiones que vengan dotadas de una superior explicación racional, sin olvidar otros criterios auxiliares como el de la mayoría coincidente o el del alejamiento al interés de las partes ( STS 11 de mayo de 1981 ).

Asimismo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 25 de septiembre de 2012, señala: la apreciación de la prueba pericial de parte, como...

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