SAP Guipúzcoa 229/2013, 3 de Julio de 2013

PonenteLUIS BLANQUEZ PEREZ
ECLIES:APSS:2013:593
Número de Recurso3131/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2013
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.01.2-11/000945

R.apelación L2 / E_R.apelación L2 3131/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Tolosa / Tolosako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP

Autos de Divorcio contencioso LEC 2000 204/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Serafina

Procurador/a/ Prokuradorea:EIDER MUJIKA AGIRRE

Abogado/a / Abokatua: ANE MIREN ARRESE IMAZ

Recurrido/a / Errekurritua: Pedro Miguel y MINISTERIO FISCAL

Procurador/a / Prokuradorea: FERNANDO CASTRO MOCOROA

Abogado/a/ Abokatua: Mª ARANZAZU AZURZA FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº 229/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. D. LUS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a tres de julio de dos mil trece.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divorcio contencioso LEC 2000 204/2011, seguidos en el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Tolosa a instancia de Serafina apelante -, representado por el Procurador Sr./Sra. EIDER MUJIKA AGIRRE y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. ANE MIREN ARRESE IMAZ contra D./Dña. Pedro Miguel y MINISTERIO FISCAL apelado -, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. FERNANDO CASTRO MOCOROA y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. Mª ARANZAZU AZURZA FERNANDEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17 diciembre de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Tolosa, se dictó sentencia con fecha 17 diciembre de 2012, que contiene el siguiente FALLO: "

" ESTIMAR la demanda interpuesta por la representación procesal de Pedro Miguel frente a Serafina, decretando la disolución del matrimonio por divorcio, y acordando, la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, y pudiendo vivir los cónyuges separados, cesando la presunción de convivencia, y DESESTIMAR LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por la representación procesal de Serafina frente a Pedro Miguel, adoptando las siguientes medidas de la situación que se constituye:

Atribución de la guarda y custodia del hijo menor, Gustavo, a su padre, Pedro Miguel, compartiéndose por ambos progenitores la patria potestad ordinaria del mismo, debiendo llevarse a cabo el cambio de guarda en el periodo vacacional navideño.

2- Fijación de un régimen de visitas, comunicación y estancia de la Sra. Serafina para con su hijo Gustavo :

Fines de semana alternos, desde la salida del colegio, los viernes, hasta el lunes, en que la madre lo acompañará al centro escolar.

Entre semana, dos tardes, que pueden ser las que las partes tengan a bien establecer, dado que actualmente el menor entrena martes y jueves, y es escaso el tiempo en que la madre podría estar con él. Si no hubiese acuerdo entre ambos, las tardes serían lunes y miércoles, desde la salida del colegio, hasta las

20.00 horas, en que el menor será reintegrado al domicilio paterno.

En festivos y puentes: el menor permanecerá con aquel progenitor con quien el mismo deba disfrutar el fin de semana, anterior o posterior, que sea al más próximo a la festividad; en caso de no poder establecerse la citada proximidad, corresponderá la compañía del menor al progenitor con quien vaya a permanecer el siguiente fin de semana.

En las vacaciones escolares, será repartida la compañía del menor en iguales periodos de tiempo, correspondiendo su elección en los años pares a la madre, y en los impares al padre. En caso de que exista discrepancia, en las vacaciones de Navidad, la Sra. Serafina podrá estar en compañía de Gustavo, desde la salida del colegio del último día lectivo hasta las 10 horas del día 31 de diciembre en los años impares, y desde las 10 horas del día 31 de diciembre hasta las 20 horas del día anterior al inicio de las clases en los años pares.

En las vacaciones de Semana Santa, si existiera discrepancia, la Sra. Serafina podrá estar en compañía de Gustavo, desde la salida de clase del último día lectivo hasta las 20 horas del domingo de Pascua.

En las vacaciones de verano, si existiera discrepancia, la Sra. Serafina podrá estar en compañía de Gustavo la primera quincena del mes de julio y agosto, desde las 10 horas del día 1 de cada mes, hasta las

20.00 horas del día 15 de ese mes.

Las entregas y recogidas, cuando no se hagan en el centro escolar, se harán en el domicilio paterno de Gustavo .

3- Extinción de la pensión de alimentos a favor de Gustavo, a cargo de la Sra. Serafina, hasta que ésta venga a mejor fortuna, en cuyo caso, si dispusiera de un trabajo por el que recibiera una remuneración superior al salario mínimo interprofesional, deberá abonar el 15% de dicha retribución, hasta un máximo de 200 euros mensuales. Esta cantidad será actualizable anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo oficial que le sustituya, y pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe el Sr. Pedro Miguel, hasta que, una vez alcanzada la mayoría de edad, el hijo se hayan independizado económicamente.

4- En cuanto a los gastos extraordinarios, éstos se abonarán al 50% entre ambos progenitores, de conformidad con lo ya establecido en la sentencia de separación, de 11 de junio de 2.004. "Si al hijo le sobreviniera algún evento que suponga gasto extraordinario necesario, tales como ortodoncia, gafas, prótesis, lentillas o gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, se atenderán por ambos progenitores a partes iguales. Asimismo se atenderá por ambos progenitores a partes iguales los gastos de los estudios superiores y clases particulares, siempre y cuando sean recomendadas por los profesores o tutores de los centros escolares. No se entenderán gastos extraordinanarios otras actividades extraescolares o verariegas

del menor, salvo pacto entre los padres.

Estos gastos extraordinarios se abonarán hasta que el hijo siendo mayor de edad se independice económicamente".

5- El domicilio familiar, situado en Alkiza, BARRIO000 NUM000, " CASA000 ", continuará siendo disfrutado por la Sra. Serafina, sin perjuicio de lo que resulte de la liquidación de la sociedad legal de gananciales.

6- No se fija pensión compensatoria alguna para la Sra. Serafina .

7- Se acuerda la disolución de la sociedad legal de gananciales.

Todo ello, sin especial pronunciamiento en materia de costas.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día ONCE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. D. LUS BLANQUEZ PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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