SAP Guipúzcoa 220/2013, 2 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución220/2013
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
Fecha02 Julio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.01.2-12/001162

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3187/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Tolosa / Tolosako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 193/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Estibaliz y Roque

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA PILAR GALARZA ELOLA y MARIA PILAR GALARZA ELOLA

Abogado/a / Abokatua: MARIA ODRIOZOLA FERNANDEZ y MARIA ODRIOZOLA FERNANDEZ

Recurrido/a / Errekurritua: BANKOA S.A

Procurador/a / Prokuradorea: FERNANDO CASTRO MOCOROA

Abogado/a/ Abokatua: JOSE MIGUEL PEREZ ARRIETA

S E N T E N C I A Nº 220/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. MARIA CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dos de julio de dos mil trece.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 193/2012, seguidos en el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Tolosa a instancia de Estibaliz y Roque apelante - demandante/demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. MARIA PILAR GALARZA ELOLA y MARIA PILAR GALARZA ELOLA y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. MARIA ODRIOZOLA FERNANDEZ y MARIA ODRIOZOLA FERNANDEZ contra D./Dña. BANKOA S.A apelado - demandante/ demandado, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. FERNANDO CASTRO MOCOROA y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. JOSE MIGUEL PEREZ ARRIETA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 6-2-2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Tolosa, se dictó sentencia con fecha 6-2-2013, que contiene el siguiente FALLO: " DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales D. ª Pilar Galarza Elola en nombre y representación de D. Roque y D. ª Estibaliz frente a BANKOA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Castro Mocoroa, no habiendo lugar a los pedimentos obrados en la misma.

Se condena en costas a la parte demandante. "

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 17-6-2013 para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sr. Magistrado Dª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;

PRIMERO

En el recurso de apelación se esgrimen los siguientes motivos de impugnación:

.- infracción en la aplicación del derecho, en concreto, respecto a la acción ejercitada que no es otra que la acción de resolución de la compraventa por vicios ocultos, acción redhibitoria, ex art 1.484 y siguientes del C.Civil .

Los elemento de la acción citada concurren en su totalidad en este supuesto.

.- errónea valoración de la prueba, ya que la sentencia que se recurre manifiesta lo siguiente:

.- que no ha quedado acreditado la fecha en que se hizó efectivo el cese de la convivencia entre mi representado y su ex mujer, que la fecha de la sentencia de divorcio de 8 de junio de 2.006 en que otorga el uso del domicilio conyugal a la ex mujer sería la fecha límite para el abandono de la vivienda por el apelante.

.- que del analisis de la prueba practicada no permite considerar oculto el deterioro del solado de la vivienda en el momento previo a la adquisición permitía deducir de su examen el deterioro de la solivería.

.- que de igual forma ha resultada acreditado que la parte demandante obtuvo una rebaja del precio de la finca.

Y todo ello, sustancialmente, pués no se ha tenido en cuenta el informe del arquitecto, Sr Anselmo .

Por todo ello, debe estimarse la demanda.

SEGUNDO

La demanda se insta por D. Roque y Estibaliz frente a Bankoa en la que se refiere que:

.- los actores son los compradores y la demandada la vendedora de la vivienda NUM002 entrando, es decir,a la derecha del portal, hoy destinada a vivienda de la casa denominada DIRECCION000, NUM000 en el punto Laskurain -Garaicoa, señalada con el número NUM001 cdel BARRIO000 de Tolosa.

.- en virtud de escritura de compraventa de 7 de diciembre de 2.011 por un precio de 125.000 euros.

.-antes de efectuar la compraventa los actores habian visitado la vivienda sin observar defecto visible alguno en la misma.

.- no obstante, pasados unos días desde la entrega de las llaves de la vivienda que se produjó el día de la fecha de la escritura pudieron comprobar que el suelo de las habitaciones no parecia estar totalmente alineado y que el mismo se movía y hacia ruido al andar sobre él.

.-al proceder al levantado del suelo con gran sopresa pudieron observar que los solivos de la vivienda se encontraban en pésimo estado y sin ser duchos en la materia entendieron que habitar en dicha casa podría suponer un peligro, ya que el suelo se podía venir abajo. .-tras este procedimiento se pudieron en contacto con Bankoa para hacerles saber el estado de la estructura de la vivienda comprada para que les dieran una solución tendente a reparar el problema.

.- al hacer caso omiso a las reclamaciones efectuadas se contrató a un arquitecto Don Anselmo para que redactara un informe preliminar sobre las deficiencias del forjado-suelo de la vivienda adquirida.

.- del informe del arquitecto resulta claro que los actores han adquirido una vivienda que no es apta para el fin para el que se adquirió al ser inhabitable.

.- además, los actores ha podido verificar que la vivienda objeto de compraventa que conforme al Plan General de Ordenación Urbana de Tolosa, el BARRIO000, donde se encuentra la vivienda adquirida esta pendiente de aprobación de un plan especial urbanístico que va a declarar, sin género de dudas, el edificio en el que se encuentra la vivienda fuera de ordenación, es decir, que el destino final de la vivienda sera su derribo, circunstancia que no le fue notificada a la compradora que tenia obligación de indicarselo a los actores.

La acción ejercitada es la de los arts 1.484, 1.485 y 1.486 del C.Civil .

Y por ello en el suplico se solicita:

.- La rescisión de la Escritura Pública de compraventa otorgada por la demandada como vendedora y mis representados como compradores, en fecha de 7 de diciembre de 2011, ante el Notario D. Fermín Lizarazu Aramayo, sobre la siguiente finca: URBANA, PLANTA NUM002 entrando, es decir, a la derecha del portal hoy destinado a vivienda de la casa denominada DIRECCION000, NUM000, en el punto Laskurain-garaicoa, señalada con el número NUM001 del BARRIO000 de Tolosa.

.- La resolución o rescisión de la escritura publica de préstamo hipotecario otorgada por la demandada como prestamista y mis representados como prestatarios, en fecha de 7 de diciembre de 2011, para la compra de la vivienda referida anteriormente, y consecuencia directa de la anterior escritura .

O en su caso, que la entidad demandada abone a mis representados la cantidad de 125.000 euros a que ascendió el precio de la compraventa, cantidad que servirá para que mis mandantes puedan cancelar el contrato de préstamo suscrito con la demandada.

.- Que se proceda por parte de la demandada a abonar a mis representados las cantidades que ha pagado como consecuencia de la compraventa: la cantidad de 2.358,11 euros, correspondiente con las cuotas de préstamo abonadas hasta la fecha, más la cantidad de 5.462,30 euros a la que ascendieron los gastos derivados de la compraventa, tales como Impuesto de Transmisiones, Notaría, Registro de la Propiedad y Gestoría, así como las cuotas del préstamo que se devenguen hasta que se dicte Sentencia firme en las presentes actuaciones, más los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de la interposición de la demanda.

.- Al pago de las cantidades que resulten necesarias como consecuencia de la resolución del contrato de compraventa y contrato de préstamo hipotecario.

En la contestación a la demanda se señala que el actor y la Sra Paloma eran propietarios de la vivienda por escritura pública de 31 de marzo de 2.003, vivienda que fue adquirida en ejecución hipotecaria por la demandada y posteriormente, recuperada por el actor el 7 de diciembre de 2.011 por lo que no puede alegar que no conocía el estado de la vivienda, extremo de la antiguedad de la vivienda y que requería obra de rehabilitación que se tuvieron en cuenta en el precio, por lo que no concurren los requisitos de la acción ejercitada y debe desestimarse la demanda.

La sentencia desestima la demanda.

TERCERO

Con carácter general del contrato de compraventa se derivan una serie de obligaciones para el vendedor en que la esencial sera la entrega de la cosa vendida y estara por ello obligado al saneamiento ( art 1.461 del C.Civil ) y al comprador le competen las acciones genéricas derivadas del incumplimiento contractual del art 1.124 del C.Civil, acciones distintas y compatibles ( T.S. sentencia de 3 de abril de 2.000 ).

En concreto, cuando la demanda tiene por objeto la reclamación por las anomalías o deficiencias descubiertas en el objeto de la compraventa, la acción específica es la de saneamiento por vicios ocultos de los artículos 1484 y ss del Código Civil EDL1889/1, que...

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