SAP Guipúzcoa 226/2013, 4 de Julio de 2013
Ponente | JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL |
ECLI | ES:APSS:2013:510 |
Número de Recurso | 3144/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 226/2013 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 3ª/3.
SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000713
Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. / IZO : 20.05.2-12/000878
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3144/2013
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 97/2012 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A
Procurador/a/ Prokuradorea:SANTIAGO TAMES ALONSO
Abogado/a / Abokatua: JAVIER GILSANZ USUNAGA
Recurrido/a / Errekurritua: GRUPIR S.A
Procurador/a / Prokuradorea: TOMAS SALVADOR PALACIOS
Abogado/a/ Abokatua: UNAI CARRERAS SANTESTEBAN
S E N T E N C I A Nº 226/2013
ILMOS/AS. SRES/AS.
D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
D/Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a cuatro de julio de dos mil trece.
La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 97/2012, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia a instancia de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A apelante -, representado por el Procurador Sr./Sra. SANTIAGO TAMES ALONSO y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. JAVIER GILSANZ USUNAGA contra D./Dña. GRUPIR S.A apelado, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. TOMAS SALVADOR PALACIOS y defendido por el/la Letrado/ a Sr./Sra. UNAI CARRERAS SANTESTEBAN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 04.02.2013 .
Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Sebastian, se dictó sentencia con fecha 4 fEBRERO DE 2013, que contiene el siguiente FALLO: "
Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr.SALVADOR en nombre y representación de GRUPIR S.A. y CONSTRUCCIONES IRAZUSTABARRENA S.A. contra BANCO SANTANDER S.A., debo:
-
- Declarar y declaro la nulidad de los siguientes contratos: 1.1.- CMOF de fecha 15 de noviembre de 2004; 1.2.- Operación de permuta financiera de tipos de interés de fecha 18/11/2004; 1.3.- Confirmación de permuta financiera de tipos de interés "swap bonificado escalonado con barrera knock-in arrears" de fecha 17/03/2006; 1.4.- Confirmación de permuta financiera de tipos de interés "swap bonificado reversible media" de fecha 27/02/2007. Y ello con las consecuencias legalmente inherentes a dicha nulidad; 2.- Declarar y declaro la nulidad de los siguientes contratos: 2.1.- CMOF de fecha 10 de junio de 2004; 2.2.- Confirmación de permuta financiera de tipos de interés de fecha 10/06/2004; 2.3.- Confirmación de permuta financiera de tipos de interés de fecha 19/01/2005; 2.4.- Confirmación de permuta financiera de tipos de interés "swap bonificado reversible media" de fecha 05/03/2007; 2.5.- Confirmación de permuta financiera de tipos de interés "swap flotante bonificado" de fecha 25/01/2008; 2.6.- Confirmación de permuta financiera de tipos de interés "swap flotante bonificado" de fecha 25/04/2008; 3.- Condenar y condeno al BS a estar y pasar por dicha declaración;
-
- Condenar y condeno al BS a que practique las oportunas liquidaciones para la recíproca restitución por las partes de las cantidades abonadas y cargadas en la cuenta de la demandante, y, tras la compensación de unas y otras, a reintegrar y abonar a IRAZUSTABARRENA la cantidad de 23.188,99 euros, más los intereses legales que correspondan, desde el 30 de junio de 2011; 5.- Condenar y condeno al BS a que practique las oportunas liquidaciones para la recíproca restitución por las partes de las cantidades abonadas y cargadas en la cuenta de la demandante, y, tras la compensación de unas y otras, a reintegrar y abonar a GRUPIR la cantidad de 142.565,98 euros, más los intereses legales que correspondan, desde el 30 de junio de 2011;
-
- Condenar y condeno al BS a la devolución a las demandantes de cualquier otra cantidad abonada en relación a los contratos objeto del presente procedimiento judicial, bien sean liquidaciones ya devengadas o que se devenguen en el futuro; 7.- Condenar y condeno al BS al pago de las costas procesales.".
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votación .
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltma. Sra. presidenta Dª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.
Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;
En el recurso de apelación se efectuan las siguientes alegaciones:
.-infracción del art 1.301 del C.Civil al no estimar la acción de caducidad de la acción respecto de la mayoría de los contratos, cuya nulidad se solicitó, al no concluir la resolución recurrida sí la acción ejercitada es de nulidad o anulabilidad, tesís que sostiene la apelante y el plazo se hallaría concluido desde el momento de la perefección del contrato.
.- infracción de los arts 1.265 y 1.266 del C.Civil y la doctrina que los interpreta al no razonar ni aplicar todos los requisitos para que pueda operar el error invalidante.
.- infracción de los arts 316, 326, 376 y 348 de la L.E.Civil en relación con los arts anteriores, así se obvia el carácter autoexplicativo de los contratos y que el Sr Hermenegildo los leyó por encima, siendo consciente de lo que contrataba, cumpliendo el apelante la normativa bancaria aplicable.
.-infracción de los arts 1.311 y 1.313 del C.Civil y la doctrina de los actos propios.
.-Y en cuanto a la condena en costas la existencia de dudas de hecho y de derecho y estimación parcial de la demanda.
En la demanda se ejercita por Grupir S.A. y Construcciones Hermenegildo S.A. frente a Banco de Santander la acción de nulidad del contrato acumulada con la de resolución contratual y en la misma se refiere que: .-las sociedades demandantes se dedican a la promoción y construcción inmobiliaria.
.- que la relación entre las partes nace hace muchos años en concreto, en el año 1.985, ya que las actoras necesitan para la construcción y promoción inmobiliaria a la que se dedican financiación con la que poder ir gestionando sus actividades empresariales.
.- teniendo suscritos diversos contratos de leasing y préstamos.
.- con fecha 29 de junio de 2.001 el demandado concede a Grupir un crédito en cuenta corriente por importe de 300.506 euros, con una duración de un año prorrogable por años sucesivos.
.- en junio de 2.003 se prorroga la financiación ampliando el límite a 600.000 euros y nuevamente se pacta entre las partes que dicho crédito sea renovable anualmente.
.-desde el año 1.985 Construcciones Irazustabarrena tiene una linea de descuento con la demandada.
.- el 20 de diciembre de 2.006 se formaliza una póliza de anticipo y negociación por importe de 600.000 euros.
.- dicha póliza se amplía el 30 de noviembre de 2.007 en el importe de 1.200.000 euros.
.- a lo largo del año 2.004 unos meses antes de la renovación del crédito en cuenta corriente concedido por la demandada a Grupir el Banco le comunica al representante legal de dicha entidad la necesidad de contratar, tanto por Grupir como Construcciones Irazustabarrena, lo que los comerciales de la entidad bancaria denominaban un seguro frente a la subida de los tipos de interés y todo ello como condición para que se renovara el crédito concedido.
.- y las explicaciones que recibe el representante legal en relación a dicho producto fueron de que se trataba de un seguro para clientes preferenciales y sin coste alguno.
.- y en base a ello se suscribieron los siguientes contratos:
" 2.2. GRUPIR
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- Confirmación de permuta financiera de tipos de interés in arrears
Documento numero 9
Fecha operación : 10/06/2004
Fecha inicio: 29/06/2004
Vencimiento: 29/06/205
Nominal 300.000 euros
Antes de su vencimiento, el 19 de enero de 2005 el BANCO SANTANDER le hace contratar a GRUPIR otro SWAP que es el siguiente:
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- Confirmación de permuta financiera de tipos de interés con cap "SWAP bonificado 3x12 con barrera Knock in arrears" Documento número 10.
Fecha operación: 19/01/2005
Fecha inicio: 20/06/2005
Vencimiento: 20/06/2008
Nominal 300.000 euros
Antes del vencimiento del SWAP anterior, nuevamente el BANCO SANTANDER insta a mi representada a cancelar el SWAP vigente hasta ese momento y a contratar uno nuevo con el objeto de seguir cubriendo las subidas de los tipos de interés. A tal efecto se formaliza el siguiente documento:
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- Confirmación permuta financiera de tipos de intrés "SWAP Bonificado Reversible Media" Documento número 11
Fecha operación: 05/03/2007
Fecha inicio: 12/03/2007
Vencimiento: 12/03/2012 Nominal 300.000 euros
Ocho meses después, el BANCO SANTANDER le entrega a GRUPIR otro documento con nuevas condiciones. Es el siguiente:
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- Confirmación de permuta financiera de tipo de interés "Swap flotante bonificado" . Documento número 12
Fecha operación: 25/01/2008
Fecha inicio: 28/01/2008
Vencimiento: 29/01/2013
Nominal 1.200.000 euros
A lo largo del año 2008, el sector en el que se desarrolla su actividad mi representada sufre las gravisimas consecuencias de la crisis que a día de hoy seguimos arratrando. por dicha razón, más que nunca, mi mandante se ve en la necesidad de aumentar su financiación para continuar con su actividad...
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ATS, 4 de Mayo de 2016
...contra la Sentencia dictada con fecha 4 de julio de 2013 por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 3ª) en el rollo de apelación n.º 3144/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 97/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de San Por Diligencia de Ordenación de 8 de o......