SAP Cantabria 138/2013, 20 de Marzo de 2013

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2013:1668
Número de Recurso13/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución138/2013
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

S E N T E N C I A nº 000138/2013

Dª Maria Jose Arroyo Garcia

D. Marcial Helguera Martinez

D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 20 de marzo de 2013.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Incidente Concursal nº 791/06-02, Rollo de Sala nº 0000013/2013, procedentes del JUZGADO MERCANTIL Nº 1 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social; y parte apelada D. Jose Manuel, actuando en representación de la administración concursal de " MULTI-PROSUR S.A."

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Marcial Helguera Martinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO MERCANTIL Nº 1 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda incidental interpuesta por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL condeno a la devolución de los importes embargados a que se refiere la demanda, sin realizar condena al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Dos cuestiones previas:

  1. - Que, pese a lo que se dice por la AC, lo cierto es que los créditos ahora discutidos, como reconoce la propia AC, ya fueron objeto de pronunciamientos judiciales anteriores en las dos instancias. Y vemos que la sentencia de instancia de 19.1.2010 decide el objeto de discusión con base en los arts 84 y 154 LC, reguladores de los créditos contra la masa.Del mismo modo la sentencia recaída en segunda instancia, de

    24.10.2011

    Y, lo mismo,y no vamos a repetir, se deriva de las segundas sentencias de instancia y de apelación.

    Por tanto, no cabe ahora de nuevo discutir sobre si son concursales o contra la masa,cuando cuatro sentencias han juzgado partiendo de la premisa de que son contra la masa. Esta Sala añade que no cabe duda alguna de que son créditos contra la masa.

  2. - Que esta Sala ha dictado sendas sentencias sobre la materia que nos ocupa. Esto es, si la Tesorería de la Seguridad Social está autorizada por la LC para ejecutar créditos contra la masa en ciertas circunstancias, o si le está vedado en todo caso.

    Esas dos sentencias anteriores ofrecían una respuesta contraria a la postura de la...

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