SAP Vizcaya 182/2013, 25 de Abril de 2013

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2013:2124
Número de Recurso91/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2013
Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-11/008499

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 91/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 424/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: MARVEL GESTION PATRIMONIAL S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:CARLOS SALGADO NUÑEZ

Abogado/a / Abokatua: ALEXANDER AZPITARTE PEÑA

Recurrido/a / Errekurritua: C.P. DIRECCION000 NUM004 DE BILBAO

Procurador/a / Prokuradorea: IÑIGO HERNANDEZ MARTIN

Abogado/a/ Abokatua: MIGUEL ARISTEGUI CANALES

S E N T E N C I A Nº 182/2013

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª CONCEPCIÓN MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a veinticinco de abril de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presente autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 424/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE LOS DE BILBAO y seguidos entre partes como apelante MARVEL GESTIONES PATRIMONIAL, S.L., representada por el Procurador Sr. Salgado Nuñez y dirigido por el Letrado Sr. Azpitarte Peña y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL Nº NUM004 DE LA DIRECCION000 DE BILBAO representada por el Procurador Sr. Hernández Martin y dirigido por el Letrado Sr. Aristegui Canales. SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 21 de noviembre de 2012 es del tenor literal siguiente:" FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Salgado, en nombre y representación de MARVEL GESTIÓN PATRIMONIAL S.L., frente a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM004 de Bilbao, con expresa imposición en costas".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de MARVEL GESTIONES PATRIMONIAL, S.L. se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia se dio traslado a la contraparte por término de DIEZ DIAS para impugnación u oposición, verificándolo mediante escrito de oposición. Emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 91/2013 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

Que con fecha 11 de abril de 2013 se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 24 de abril de 2013.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª CARMEN KELLER ECHEVARRÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se argumentan como motivos del recurso infracción del art. 16.3 LPH, violación del art.

16.2 LPH con el art. 15.2 LPH . Se alega infracción del art. 18.3 LPH y doctrina Jurisprudencial, violación del art. 18.1 LPH, violación del art. 10.2 LPH . La contraparte se opone al recurso.

SEGUNDO

En la convocatoria a la Junta General Extraordinaria celebrada en fecha 30 de Noviembre de 2010 no se ha infringido lo dispuesto en el Art. 16. 3 de la LPH, toda vez que siendo Junta Extraordinaria la citación para la misma se hizo con la antelación suficiente para que llegara a conocimiento de los propietarios .

Si bien, como recoge la sentencia, Don Secundino declara que no se recibió la comunicación de la Junta hasta el 1 de Diciembre de 2010 y Don Pedro Francisco, ex trabajador de la red de transportes sanitarios del País Vasco, testigo en el acto de juicio aclaró que se recibió la comunicación en el buzón el 1 de Diciembre, la administradora de la Comunidad de Propietarios demandada, Doña Soledad, declaró que la notificación la envió el 26 de Noviembre por correo urgente, y en el documento nº 1 aportado en vista por la demandada consta el número de referencia NUM005 que coincide con la notificación recibida, por lo que el correo se envió el día 26. Por ello como se expresa la SAPN de 8/10/08: "Por un lado es evidente que la comunidad cumplió con las previsiones del Art. 16. 3 de la LPH y por otro en modo alguno queda acreditado que cuando se celebró la junta el día 24 de mayo la comunidad conociese que el recurrente como propietario no había sido citado, y pese a ello se dispusiese la celebración de la junta con la intención de privar del derecho de participación a uno de los copropietarios, con voluntad de defraudar la ley. Por el contrario queda acreditado que los acuerdos adoptados en la indicada junta, fueron comunicados al actor, quien en consecuencia pudo conocer y conoció efectivamente la voluntad de la comunidad, e impugnar la misma, que es lo que constituyó uno de los motivos de la presente demanda. En esta tesitura de no infracción de la ley, de ausencia de voluntad defraudatoria de la misma, y existencia de posibilidad de impugnación del acuerdo adoptado en dicha junta, pues fue notificado al actor, no es procedente la nulidad de la junta que se interesa, ya que si bien en el supuesto de autos el actor como copropietario no pudo intervenir en una junta importante, "ese déficit" carece de la entidad suficiente como para estimar que la junta celebrada es nula, cuando se cumplió con las previsiones contempladas en el Art.16. 3 de la LPH, y en todo caso mediante la impugnación es posible revisar la voluntad de la comunidad y las alegaciones del actor, no justificándose retrotraer el proceso de formación de la voluntad de la comunidad cuando es evidente que la convocatoria a la junta se hizo en legal forma...". A ello se suma que el envío se efectuó por correo urgente y, por demás, la convocatoria se buzoneó antes del 26 de noviembre a todos los vecinos del portal y a la lonja tal y como declara la administradora.

Por lo tanto el motivo se desestima.

TERCERO

El segundo motivo recoge violación del art.16.2 LPH con el art.15.2 LPH . La sentencia recoge : "El segundo motivo alegado es la existencia de defectos formales, en particular, la ausencia de la relación de propietarios que están al corriente del pago de las cuotas y los que no, requisito exigido por el art 16.2. LPH : "La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo

15.2." La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP A Coruña 182/2019, 30 de Septiembre de 2019
    • España
    • 30 Septiembre 2019
    ...resoluciones de las AP no anudan efectos anulatorios a las juntas convocadas sin el cumplimiento de este requisito, como la SAP de Vizcaya de 25 de abril de 2013, SAP de Valencia de 11 de julio de 2014, AP Madrid de 13 de enero de 2015, SAP de Málaga de 23 de abril de 2015, SAP de Ourense d......
  • SAP Pontevedra 72/2019, 11 de Febrero de 2019
    • España
    • 11 Febrero 2019
    ...resoluciones de las AP no anudan efectos anulatorios a las juntas convocadas sin el cumplimiento de este requisito, como la SAP de Vizcaya de 25 de abril de 2013, SAP de Valencia de 11 de julio de 2014, AP Madrid de 13 de enero de 2015, SAP de Málaga de 23 de abril de 2015, SAP de Ourense d......
  • SAP Pontevedra 286/2020, 1 de Junio de 2020
    • España
    • 1 Junio 2020
    ...resoluciones de las AP no anudan efectos anulatorios a las juntas convocadas sin el cumplimiento de este requisito, como la SAP de Vizcaya de 25 de abril de 2013, SAP de Valencia de 11 de julio de 2014, AP Madrid de 13 de enero de 2015, SAP de Málaga de 23 de abril de 2015, SAP de Ourense d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR