SAP Vizcaya 90312/2013, 8 de Julio de 2013

PonenteMARIA JESUS REAL DE ASUA LLONA
ECLIES:APBI:2013:2061
Número de Recurso104/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución90312/2013
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ª

  1. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 104/2013-OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 122/2012

Jdo. de lo Penal nº 5 (Bilbao)

Atestado nº/ Atestatu zk.:

Apelante/Apelatzailea: Leopoldo

Abogado/Abokatua: KOLDO MENIKA LANDABASO

Procurador/Procuradorea: JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN

Apelado/Apelatua:DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA

Abogado/Abokatua:BEGOÑA MARTINEZ LOPEZ

Procurador/Procuradorea: MARIA MONTSERRAT COLINA MARTINEZ

SENTENCIA Nº 90312/13

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

MAGISTRADO: D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

MAGISTRADA: DÑA. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA

En Bilbao, a 8 de Julio de 2.013.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 122/12 ante el Jdo de lo Penal nº 5 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA contra Leopoldo con DNI NUM000, nacido en Barakaldo (Barakaldo) el NUM001 de 1956, hijo de Sergio y de Adela, representado por el Procurador Sr. JESÚS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN y defendido por el Letrado Sr. KOLDO MEÑIKA LANDABASO, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como ACUSACION PARTICULAR LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA representada por la Procuradora Sra. MONTSERRAT COLINA MARTÍNEZ y defendida por la Letrada Sra. BEGOÑA MARTÍNEZ LÓPEZ.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Iltma. Sra. Dña. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 28 de diciembre de 2012 sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- Que Leopoldo, mayor de edad y sin antecedentes penales, desarrolló durante el ejercicio 2004 la actividad profesional de prestación de servicios jurídicos, y durante el año 2004 obtuvo renta procedente de:

-Ingresos en las cuentas bancarias NUM002 de Caixa del Penedés, NUM003 de Caja Rural, NUM004 de la Caixa, NUM005 del Banco Santander, NUM006 del Banco Santander, NUM007 de la BBK y NUM008 del BBVA por un total de 607.532,77 euros procedentes de su actividad profesional.

-Inversión de 75.582,74 euros para la adquisición en fecha de 24 de noviembre de 2004 de un inmueble en Marbella (Málaga) por el precio de 155.582,74 euros en virtud de protocolo 8890 del notario Mauricio Pardo Morales.

- Inversión de 75.367,16 euros para la adquisición de dos inmuebles, fincas NUM009 y NUM010 del Registro de la Propiedad de Barakaldo, en virtud de protocolo 596 del notario José María Rueda Armengot en fecha 24 de febrero de 2004 por un total de 270.367,16 euros.

-Ingresos por 30.999,22 euros para la cancelación de un préstamo otorgado por Caixa del Penedés por 70.999,22 euros.

-El pago del Instituto Nacional de la Seguridad Social por importe de 596,78 euros.

-La tenencia del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM011 de Biela (Lleida) y de un inmueble en URBANIZACIÓN000 nº NUM012 - NUM013, NUM014 de Marbella.

-La facturación de sus servicios profesionales por importe de 37.258,01 euros.

-El pago de 745 euros por el Ilustre Colegio de Abogados y por la Compañía de Seguros Lagun Aro de 921,60 euros.

-Del rembolso de participaciones de fondos de inversión y de acciones.

A pesar de ello y estando obligado a ello Leopoldo no presentó declaración por el Impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2004 finalizando el plazo voluntario para hacerlo el 30 de junio de 2005.

Leopoldo se encuentra casado con Dª Aida, siendo el régimen económico matrimonial el de gananciales, de tal manera que al no haber hecho manifestación sobre el extremo procede aplicar el régimen de tributación individual, imputándose las ganancias del matrimonio por mitades.

Con ello la regularización de la situación tributaria de Leopoldo por los citados conceptos impositivos y ejercicio sería el siguiente:

Rendimientos de trabajo personal: 596,78 euros procedentes del INSS

Rendimientos del capital mobiliario: 490,98 euros procedentes de la tenencia del inmueble sito en la C/ CALLE000 nº NUM011 de Biela (Lleida) y de un inmueble en URBANIZACIÓN000 nº NUM012 - NUM013, NUM014 de Marbella siendo el total 981,97 euros correspondiéndole a Leopoldo la mitad de esta cifra.

Rendimientos de actividades económicas: 607.532,77 euros, cantidad a la que ha de restarse el importe de 8.416,83 euros en concepto de gastos, resultando la cantidad de 599.115,94 euros a la que procede restar a su vez en el mismo concepto un porcentaje del 10% de tal manera que el rendimiento neto es de 539.204,34 euros. Las retenciones por estos ingresos ascienden a la suma de 554,26 euros.

Ganancias patrimoniales por importe de 1.052,76 euros procedentes de un total de 2.105,53 euros correspondientes a rembolso de participaciones de fondos de inversión y de acciones.

La Base Imponible general resultado de sumar los citados rendimientos es de 541.344,86 euros. Reducciones por importe de 4.354,19 euros procedentes de aportaciones realizadas al sistema de Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Base Liquidable general, resultado de restar a la Base Imponible General el importe de las reducciones: 536.990,67 euros.

Cuota Íntegra: 247.647,52 euros resultado de aplicar a la base liquidable general los tipos de gravamen previstos para el IRPF del ejercicio 2004.

Deducciones de la cuota íntegra por importe de 533,50 euros por descendientes y por importe de 401,79 euros por inversión en vivienda habitual.

Cuota Líquida: resultado de restar a la cuota íntegra el importe de las deducciones: 246.712,23 euros.

Retenciones practicadas en actividades profesionales y en rembolso de participaciones en fondos de inversión por importe de 688,81 euros.

La cuota defraudada por Leopoldo por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2004, resultado de restar a la cuota líquida el importe de las retenciones asciende a la suma de 246.023,42 euros.

El fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

"Debo CONDENAR Y CONDENO a Leopoldo, como autor responsable de UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA del art. 305 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE QUINIENTOS MIL EUROS (500.000 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de privación de libertad en caso de impago, con la responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de privación de libertad en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 5 años y abono de las costas incluidas las de la acusación particular.

Asimismo, se condena a Leopoldo a abonar a la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, la cantidad de 246.023,42 euros más los intereses de demora correspondientes conforme a lo dispuesto en el art. 576 LEC y con aplicación de las especialidades previstas en la legislación tributaria, para la Hacienda Foral."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Leopoldo en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS

Se aceptan los de la resolución impugnada que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez de lo Penal, interpone Recurso de Apelación, la representación procesal de Leopoldo, alegando como motivos del mismo el quebrantamiento de normas y garantías procesales, adoleciendo, según manifiesta, la sentencia dictada de nulidad ya que infringiría el artículo 142 LECrim que señala los requisitos que deben de reunir las sentencias. Se añade asimismo el quebrantamiento de normas que regulan el procedimiento, puesto que en el proceso penal se ha permitido a la Acusación Particular, la Hacienda Foral, a través de sus actuarios, modificar la calificación del rendimiento del recurrente, como propio de su actividad profesional, en lugar de ganancia patrimonial, que es lo que se fijaba después de concluida la Inspección y el Informe que deriva las actuaciones hacia el delito Fiscal, no siendo objeto del proceso penal determinar la calificación de los rendimientos aunque sí su importe, con lo que se produce la vulneración de las normas procesales y del derecho a un proceso justo y con respeto a los principios constitucionales consagrados en el artículo 24 CE . Otro de los motivos del recurso se refiere a la existencia de error en la apreciación de la prueba, alegándose que en los Hechos Probados se deberían haber especificado todos y cada uno de los ingresos que la Juzgadora de Instancia entiende que integran el importe total que considera como renta derivada de la actividad profesional, a fin de que el recurrente pudiera discutir en el recurso cada uno de ellos.

El tercer motivo del recurso, se refiere a la tributación individual y la calificación de los rendimientos, reiterando las alegaciones...

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