SAP Vizcaya 204/2013, 8 de Julio de 2013

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2013:1811
Número de Recurso189/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2013
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 5ª/5.

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-10/018255

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 189/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 10 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 10 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 804/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: GRUPO DE ASESORAMIENTO EN CREDITOS DEL NORTE S.L. y Sixto

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA DEL MAR ORTEGA GONZALEZ y MARIA DEL MAR ORTEGA GONZALEZ

Abogado/a / Abokatua: FERNANDO GIL PEREZ y FERNANDO GIL PEREZ

Recurrido/a / Errekurritua: Alfonso, Eliseo, Isidora, Justino, Victoria, Custodia y Natividad

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE LUIS ANDIKOETXEA GRACIA, MARIA DEL MAR ORTEGA GONZALEZ, JOSE LUIS ANDIKOETXEA GRACIA, JOSE LUIS ANDIKOETXEA GRACIA, JOSE LUIS ANDIKOETXEA GRACIA y JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ

Abogado/a/ Abokatua: BORJA GUTIERREZ RUPEREZ, FERNANDO GIL PEREZ, BORJA GUTIERREZ RUPEREZ, BORJA GUTIERREZ RUPEREZ, BORJA GUTIERREZ RUPEREZ

S E N T E N C I A Nº 204/2013

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a ocho de julio de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, en grado de apelación, los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 804 de 2010, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Bilbao, y del que son partes, como demandantes, D. Alfonso, Dña. Isidora, Dña. Victoria y D. Justino, representados por el Procurador D. Jose Luis Andikoetxea Gracia, y dirigidos por la Letrada Dña. Arantxa Pascual Temprano, y como demandados GRUPO DE ASESORAMIENTO EN CREDITOS DEL NORTE S.L., HERENCIA YACENTE DE Emilia, D. Eliseo, representados por la Procuradora Dña. Maria Del Mar Ortega Gonzalez y dirigidos por el Letrado D. Fernando Gil Perez; Dña. Natividad, representada por el Procurador D. Jose Manuel Lopez Martinez y dirigida por el Letrado D. Juan Jose Puente Ordoñez y Dña. Custodia, siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 2 de noviembre de 2.012 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente:

" Que estimando, parcialmente, la demanda interpuesta por el Procurador D. José Luis Andikoetxea Gracia presentó, en nombre y representación de D. Alfonso, Dña. Isidora, Dña. Victoria y D. Justino

, demanda de juicio ordinario contra "GRUPO DE ASESORAMIENTO EN CRÉDITOS DEL NORTE, S.L.", contra Dña. Natividad, D. Eliseo, Dña. Custodia y contra la herencia yacente Dña. Emilia, debo acordar y acuerdo:

PRIMERO

Declarar abusivo el interés moratorio del 30 % nominal anual, fijado en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria de 13 de noviembre de 2006 .

SEGUNDO

Condenar a la herencia yacente de Dña. Emilia a abonar a los actores la suma de

40.239,04 euros. Dicha cantidad devengará el interés del artículo 576 de la LEC .

TERCERO

No hacer expresa condena en costas "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la HERENCIA YACENTE DE DÑA. Emilia y de GRUPO DE ASESORAMIENTO EN CRÉDITOS DEL NORTE S.L. y, admitidos dichos recursos en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante, y personada también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observdo las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Sixto que actua en representación de la Herencia yacente de Dña. Emilia y del Grupo de Asesoramiento en Créditos del Norte SL apela la sentencia dictada en primera instancia y solicita:

1) Respecto de la herencia yacente de Dña. Emilia se alega cosa juzgada, porque la alegación de clausula abusiva de intereses de demora pudo ser alegada en el Juicio de ejecución hipotecaria anterior, habiendo adquirido la liquidación de intereses carácter de cosa juzgada, pudiendo la existencia de una clausula abusiva ser denunciada en cualquier procedimiento, declarativo o ejecutivo ( art. 83 L.C .U. 2007), en conclusión puede ser apreciada de oficio, no pudiendo considerarse abusivos los intereses de demora pactados, dada la actuación del demandante, contraria a la buena fe; y subsidiariamente, deberán deducirse de los 40.239,04 euros los intereses legales ( artículo 1108 del Código Civil ), esto es, 7.072,29 euros, por lo que la condena ascenderá a 33.166,75 euros, pues no devolvió el prestamo a su vencimiento y la nulidad de la claúsula de intereses de demora no le eximía de devolver el principal y por ende debe condenarse a la ejecutante por el periodo en que estuvo incursa en mora.

2) Respecto de Asesoramiento en Créditos del Norte S.L. debe condenarse a la actora a las costas de esta demandada ya que fue el propio Sr. Alfonso quien obstaculizó de forma consciente y premeditada la actuación de la recurrente.

SEGUNDO

En lo que se refiere a la alegación formulada en relación con la Herencia yacente de Dña. Emilia, no cabe apreciar la excepción de cosa juzgada como se pretende, pues encontrandonos ante un prestamo con garantía hipotecaria formalizado el día 13 de noviembre de 2006, el entonces vigente atículo 695 de la LEC solo contemplaba como motivos de oposición del ejecutado, tres motivos, a saber: "1º Extinción de la garantía o de la obligación garantizada, siempre que se presente certificación del Registro expresiva de la cancelación de la hipoteca o, en su caso, de la prenda sin desplazamiento, o escritura pública de carta de pago o cancelación de la garantía

  1. Error en la determinación de la cantidad exigible, cuando la deuda garantizada sea el saldo que arroje el cierre de una cuenta entre ejecutante y ejecutado. El ejecutado deberá acompañar su ejemplar de la libreta en la que consten los asientos de la cuenta y sólo se admitirá la oposición cuando el saldo que arroje dicha libreta sea distinto del que resulte de la presentada por el ejecutante.

    No será...

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