STSJ País Vasco 1652/2013, 24 de Septiembre de 2013

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2013:4350
Número de Recurso1467/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1652/2013
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 1467/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/010139

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0010139

SENTENCIA Nº: 1652/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Fidel, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Bilbao, de fecha 11 de Abril de 2013, dictada en proceso que versa sobre materia de DESPIDO (DSP), y entablado por el - hoy recurrente -, DON Fidel, frente a la - Empresa - " EXCAVACIONES ACERO, S.A.", siendo parte interesada en el procedimiento, el - Organismo -FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "El actor D. Fidel,, prestó servicios por cuenta de la empresa demandada "EXCAVACIONES ACERO, S.A.", desde 31-1-20002, con categoría profesional de OFICIAL 1º y salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 2101,02e. El contrato de trabajo del demandante está sujeto a la DA 1ª de la ley 1272001 de 9 de julio.

  2. -) Con fecha 28-09-2012 el actor recibe carta con el siguiente contenido:

    "Barakaldo, a 28 de septiembre de 2.012.

    Muy Sr. Nuestro,

    Por medio de la presente, se le comunica que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52, apartado C, del Estatuto de los Trabajadores (en relación con el artículo 51.1, también del Estatuto de los Trabajadores ) la dirección de esta empresa ha decidido extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas económicas y productivas-organizativas, con fecha de efectos del día 15 de octubre de 2012. La extinción de su contrato de trabajo (así como la de sus otros seis compañeros de trabajo despedidos también en el día de hoy como usted) viene motivada, en primer lugar, por la negativa situación económica que esta empresa viene atravesando en los últimos tiempos, lo que ha provocado en la misma unas pérdidas económicas que han ascendido a -357.275,73 euros en el año 2010 a -405.664,74 euros en el año 2.011 y, unas pérdidas hasta agosto del presente año de 2.012 de -303.184,15 euros (a pesar del ERE de suspensión aplicado por la empresa), unido a una disminución persistente y enorme en su nivel de ingresos (y, por tanto, de su facturación) durante los últimos siete trimestres consecutivos, tal y como se puede apreciar en el cuadro que más adelante se incorpora a la presente carta, disminución que supera más del 76% si compramos los ingresos los ingresos de los tres primeros trimestres del año 2.012 con los correlativos del año 2.011; y todo ello, como consecuencia del enorme descenso y, caida brutal, de la demanda de "obras" y, del margen comercial de las mismas (debido a la virulenta competencia y a la gravísima situación económica que vivimos), como usted bien conoce; y en segundo lugar, por el hecho de que en la actualidad, como a usted le consta sobradamente- la plantilla de la empresa está más sobredimensionada atendiendo a la propia "producción" de la misma( es decir, atendiendo a las "obras" que realiza y que tiene contratadas); pues la empresa, cuenta con un total de 15 empleados entre oficina, maquinistas-palistas y conductores de camión, siendo perfectamente posible y viable, habida cuenta la caída brutal d elas obras y, las muy negativas perspectivas de futuro, (es más, totalmente necesario) funcionar únicamente con una plantilla de 8 empleados, eliminando todos los puestos de oficina (funciones que realizará el Administrador), el puesto de mecánico, tres puestos de palista y uno de conductor y, quedarse únicamente con 3 maquinistas-palistas y 5 conductores de camión, extinguiendo su contrato de trabajo, (y el de sus otros seis compañeros de trabajo citados) para con ello poder adaptarnos a la propia "producción" de la empresa y, de esa manera ajustar nuestra plantilla a las verdaderas necesidades de producción de la empresa con el fin de superar la dificilísima situación económica que vive la empresa y mantener el mayor número de puestos de trabajo.

    Así mismo, y para su información, se le comunica que la crisis económica que le referimos y, que está atravesando esta empresa, no es una mera crisis pasajera, ni un supuesto de pérdidas coyunturales, tal y como se aprecia en las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, en los Impuestos de Sociedades y en los propios estados financieros de la Sociedad, relativos a los últimos años y, sobre todo, en los años

    2.011 y 2.012, documentos todos estos que acreditan que, (a pesar de los grandes y continuos esfuerzos que la empresa ha hecho en estos últimos años, fundamentalmente en la reducción de todos los gastos de explotación (incluidos los de personal) y, en la aplicación de un ERE de suspensión), las pérdidas de esta empresa (como le decimos) han ascendido a -405.664,74 euros en el año 2.011 y, a unos -303.184,15 euros hasta agosto del presente año 2.012 y, la facturación sigue disminuyendo de forma alarmante trimestre tras trimestre. Todo lo cual, y habida cuenta que las medidas tomadas por la empresa hasta el momento no han sido suficientes para salir de su malísima situación económica al seguir disminuyendo de forma brutal su facturación (no cubriendo con lo que se factura los gastos que se devengan), nos obliga inevitablemente a extinguir su puesto de trabajo y el de sus citados seis compañeros de trabajo, para con ello reducir los gastos de explotación, así como para adecuar nuestra plantilla a nuestras necesidades, con la finalidad (como le decimos) de superar la difícil situación económica que atravesamos y mantener el resto de la plantilla.

    A continuación, pasamos a exponerle un cuadro comparativo de los ingresos de Excavaciones Acero, S.A. donde se acredita la continua, enorme y persistente disminución de ingresos de la empresa:

    Ingresos-Facturación

    2011 2012

  3. trim. 1.232.760,73 509.410,87

  4. trim. 1.003.311,34 180.028.65

  5. trim. 947.675,74 48.522,28

  6. trim. 648.509,91

    Total 3.832.257,72 737.961,80

    Por todo ello, la amortización(extinción) de su puesto de trabajo (junto con el de sus seis citados compañeros de trabajo) puestos de trabajo ( el suyo y el de sus seis citados compañeros de trabajo) que van a suponer a la empresa un ahorro de un costo económico anual muy importante (cercano a los 300.000 euros), todo lo cual, mejorará indudablemente la situación económica de la empresa, haciendo viable la continuidad de la misa, y que podrían (y deben) "suprimeirse" habida cuenta de la propia "producción" y actividad de la empresa, sin que el propio proceso productivo de la empresa se resintieses lo más mínimo, es una medida que tiene una doble finalidad 1º) superar la situación económica negativa de la empresa, ajustando la plantilla a nuestra produccióny, reduciendo de esa manera nuestros costos y, 2º) garantizar la viabilidad futura de la empresa y el mantenimiento del resto de la plantilla a través de una más adecuada organización de sus recursos.

    Así mismo, ponemos a su disposición en este momento, mediante un cheque nominativo- tal y como establece el artículo 53.1-c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 33.8 del mismo cuerpo legal - la cantidad de 10.569,01 euros, que se corresponde con la parte de la indemnización que la empresa ha de abonarle a usted del total de la indemnización de 20 días por año de servicio y, con un máximo de doce mensualidades, que legalmente le corresponde por la extinción de su contrato de trabajo que en este acto se le notifica, (indemnización total de 20 días por año que asciende salvo error u omisión involuntaria a 14.850,95 euros); comunicándole así mismo que la otra parte de la indemnización que legalmente le corresponde percibir por el despido "objetivo" que ahora se le notifica, le será abonada por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), de conformidad con lo dispuesto en el anteriormente referido artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores (que regula la obligación del FOGASA de abonar parte de la indemnización de los despidos producidos por las causas del artículo 51 y 52 del E.T . en empresas de menos de veinticinco trabajadores, como es el caso de esta empresa).

    Por último le comunicamos que a partir del próximo día 15 de octubre de 2.012, tendrá a su disposición en las oficinas de esta empresa la liquidación de su salario y finiquito correspondiente, así como la documentación necesaria para solicitar, en su caso, las prestaciones por desempleo.

    Todo lo cual ponemos en su conocimiento a los efectos legales oportunos, rogándole se sirva firmar el presente escrito a los solos efectos de dejar constancia de que lo ha recibido.

    Fdo: Excavaciones Acero, S.A.

    Nota: Así mismo, ponemos a su disposición, al objeto de acreditar cuanto le indicamos, las cuentas anuales de la empresa relativas al año 2.011, así como un avance provisional de las cuentas del año 2.012, hasta agosto; quedando en todo caso a su disposición para facilitarle y/o aclararle cualquier documentación y/o información que precise."

  7. -) La evolución de la cifra de ventas en los ejercicios 2009, 2010, 2011,2012, ha sido la siguiente:

    Periodo 2009 2010 2011 2012

  8. T 982.001,52 686.901,86 1.232.760,73 509.410,87

  9. T 1.630.078,53 694.900,57 1.003.311,34 180.028.65

  10. T 1.044.439,94 1.026.062,89 947.675,74 95.978,03

  11. T...

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