SAP Álava 109/2013, 26 de Febrero de 2013

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2013:525
Número de Recurso775/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2013
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-11/010005

A.p.ordinario L2 / 775/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Vitoria) / Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia

Autos 1254/2011 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea, Recurrido / Errekurritua: TEOREMA SPORT S.L.

Procurador / Prokuradorea: D. JOSÉ IGNACIO BELTRÁN ARTECHE

Abogado / Abokatua: D. RAFAEL CARVALHO GONZÁLEZ

Recurrido / Errekurritua, Recurrente/Errekurtsogilea: BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A.

Procurador / Prokuradorea: Dª Mª CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO

Abogado / Abokatua: D. JAVIER GILSANZ USUNAGA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día veintiséis de febrero de dos mil trece

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 109/13

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 775/2012, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1254/2011, ha sido promovido por TEOREMA SPORT S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ IGNACIO BELTRÁN ARTECHE, asistido del letrado D. RAFAEL CARVALHO GONZÁLEZ, frente a la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2012 . Es parte apelada BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO, asistida del letrado D. JAVIER GILSANZ USUNAGA. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. JOSÉ IGNACIO BELTRÁN ARTECHE, en nombre y representación de TEOREMA SPORT S.L., presentó el 29 de julio de 2011 demanda de juicio ordinario frente al BANCO DE ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., que fue turnada el siguiente día 2 como juicio ordinario al Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, registrándose con el número 1254/2011.

SEGUNDO

En la demanda se narraba como esta pequeña empresa, radicada en Haro (La Rioja) se dedicada a prestar servicios de gimnasio, artes marciales, musculación, aerobic, gimnasia de mantenimiento, gimnasia para la tercera edad, rehabilitación, servicios de relajación y descanso como natación, y actividades al aire libre como puenting, senderismo y ciclocross. TEOREMA SPORT S.L. era cliente de BANCO DE ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., a través de la sucursal de Haro.

En el año 2004 TEOREMA SPORT S.L. quería suscribir un préstamo ICO por importe de 150.000 # para poner en marcha las instalaciones del negocio, con el aval de los administradores solidarios. Según la demanda, el banco condicionó la concesión de tal préstamo a que suscribiera un contrato de permuta financiera de tipos de interés, explicando BANESTO que de ese modo se mitigaría el impacto de una eventual subida de tipos de interés. El 19 de febrero de 2004 se firmó el Swap, con efecto a partir de cinco días después, por importe de 150.000 # y liquidaciones semestrales. El 20 de febrero de 2004 se suscribo con BANESTO el préstamo ICO por 150.000 #, liquidaciones semestrales e importe de 150.000 #. En la información precontractual facilitada sostiene la demanda que se aseguró que el contrato de permuta financiera de tipos de interés sería gratuito para el cliente.

Narra la demanda que el contrato se renueva con tipo fijo creciente en rango el 9 de marzo de 2005, al tiempo que se firma un Contrato Marco de Operaciones Financieras. La permuta de 9 de marzo de 2005 se cancela en septiembre de 2006 suscribiéndose otra el 7 de septiembre, sin que se le entregaran copias, reclamándose fotocopias posteriormente.

Como consecuencia de dichos contratos TEOREMA SPORT S.L. obtuvo liquidaciones favorables del banco de 164,71 # el 11 de marzo de 2007, mientras que el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. tuvo liquidaciones favorables por importe de 0,01 # el 11 de marzo de 2008 1.705,83 # el 11 de septiembre de 2009, 2.337,91 # el 11 de marzo de 2010 y 5.050,62 # el 11 de septiembre de 2010 y 11 de marzo de 2011, aunque existen otras liquidaciones pendientes.

La demanda sostiene que en todos estos contratos se ha incurrido en error de consentimiento, por falta de información sobre la naturaleza especulativa, riesgo y costes del producto, que justifican su anulación y la recíproca restitución de las prestaciones que se hayan producido como consecuencia de tales contratos.

TERCERO

Admitida la demanda mediante decreto de 8 de noviembre de 2011, comparece y contesta a la demanda el día 21 de febrero la Procuradora Dª Mª CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO, en nombre y representación del BANCO DE ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., que niega hubiera existido tal vicio del consentimiento o que el contrato esté viciado de nulidad, asegurando que la sociedad demandante mantuvo durante 7 años y por tres clausulados diversos la relación con el mismo, que no pueden ser objeto de tratamiento idéntico, que no concurren los requisitos de esencialidad y excusabilidad del error, que las resoluciones del Banco de España le han sido favorables, que no se ha incumplido la normativa en materia bancaria que se alude de contrario, que se vulnera la doctrina de los actos propios, entre otras alegaciones que le determinan a solicitar la desestimación de la demanda con imposición de costas a la demandante.

CUARTO

En resolución de 30 de diciembre de 2011 se acordó tener por contestada la demanda, por personado al demandado y citar a las partes a audiencia previa el siguiente día 6 de marzo de 2012, fecha en que efectivamente se practica sin alcanzar acuerdo, por lo que tras las alegaciones oportunas se admite prueba documental, interrogatorio de parte y testifical, señalando para juicio el siguiente día 25 de junio, que fue suspendida y trasladada al día 10 de septiembre de 2012, en el que se practica la prueba, consistente en testifical, interrogatorio de parte y documental, quedando los autos conclusos y vistos para sentencia.

QUINTO

El Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Vitoria-Gasteiz dictó sentencia el 25 de septiembre de 2012, en procedimiento ordinario nº 1254/2011, cuya parte dispositiva dice:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por la mercantil TEOREMA SPORT S.L., representada por el Procurador Señor Beltrán Arteche, debo absolver, y absuelvo a la mercantil BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. de las pretensiones contra ella ejercitadas en este procedimiento, condenando a la actora al pago de las costas procesales de esta primera instancia".

SEXTO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de

TEOREMA SPORT S.L., alegando:

  1. - Error en la valoración de la prueba puesto que en su opinión en el juicio queda acreditado, al coincidir el director de la oficina del BANESTO y el representante legal de TEOREMA SPORT S.L., que el derivado discutido se ofreció como accesorio e inherente al préstamo ICO, lo que junto al resto de declaraciones y documentas evidencia, a juicio de la apelante, que hubo una errónea representación de la finalidad del contrato litigioso.

  2. - Infracción legal por no considerar el contrato discutido como complejo, y por lo tanto, que precisa de una concluyente información precontractual y contractual en tanto que no es fácil de comprender, lo que al no concurrir impide que quien lo signa conociera la esencia del contrato suscrito, haciéndolo convencido de que no sería gravoso para la empresa.

  3. - Finalmente alega infracción de ley y de la doctrina de las Audiencias, entre las que cita la de Álava, a propósito de los requisitos que tiene que reunir la contratación de este tipo de contratos especulativos, que a su juicio no se produjeron en el proceso de contratación que se mantuvo con el banco apelado.

SÉPTIMO

El recurso se admite mediante resolución de 9 noviembre de 2012, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando las respectivas representaciones escritos de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

OCTAVO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 18 de diciembre se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

NOVENO

En providencia de 9 de enero de 2013 se acuerda señalar para votación, deliberación y fallo para el siguiente día 12 de febrero.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De los hechos probados

Revisada la sentencia dictada, la documental aportada a los autos en demanda y contestación, las declaraciones de parte y testigo en juicio y la demás prueba que obra en los autos, puede considerarse acreditado y de tales hechos se partirá:

  1. - TEOREMA SPORT S.L. es una sociedad ubicada en Haro (La Rioja), cuyo objeto social y actividad, que realiza en un gimnasio, es prestar servicios de gimnasio, artes marciales, musculación, aerobic, gimnasia de mantenimiento, gimnasia para la tercera edad, rehabilitación, servicios de relajación y descanso como natación, y a través de una sección de "turismo activo", actividades al aire libre como puenting, senderismo y ciclocross . Esta circunstancia, afirmada por la actora en su demanda, no ha sido negado por la demandada al contestar, y por lo tanto se considera probado conforme al art. 405.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

  2. - Los administradores sociales solidarios de TEOREMA SPORT S.L., D. Miguel y Dª Miriam, carecen de conocimientos financieros, pues se dedican a gestionar los servicios deportivos propios...

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