SAP Álava 72/2013, 14 de Febrero de 2013

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2013:520
Número de Recurso729/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2013
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-12/003879

A.p.ord L2 / 729/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Vitoria) / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos 456/2012 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador / Prokuradorea: Dª IRATXE DAMBORENEA GORRIA

Abogado / Abokatua: D. JAVIER GILSANZ USUNAGA

Recurrente/Errekurtsogilea VITORIANA DE CONSTRUCCIONES S.L.

Procurador / Prokuradorea: D. LUIS PÉREZ-ÁVILA PINEDO

Abogado / Abokatua: D. ANDONI ECHEVARRIA ARABAOLAZA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y los Magistrados D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día catorce de febrero de dos mil trece

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 72/13

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 729/2012, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 456/2012, ha sido promovido por BANCO SANTANDER S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª IRATXE DAMBORENEA GORRIA, asistida del letrado D. JAVIER GILSANZ USUNAGA, frente a la sentencia dictada el 28 de junio de 2012. Es parte apelada el VITORIANA DE CONSTRUCCIONES S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. LUIS PÉREZ-ÁVILA PINEDO, asistido del letrado D. ANDONI ECHEVARRIA ARABAOLAZA. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. LUIS PÉREZ-ÁVILA PINEDO, en nombre y representación de VITORIANA DE CONSTRUCCIONES S.L., presentó el 23 de marzo de 2012 demanda de juicio ordinario frente al BANCO DE SANTANDER S.A., que fue turnada el siguiente día 27 como juicio ordinario al Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, registrándose con el número 456/2012.

SEGUNDO

En la demanda se narraba como esta pequeña empresa familiar tiene por objeto social la construcción y rehabilitación de viviendas y locales, gestionándose por un único administrador social, Dª Lina

, que dirige y gestiona la sociedad pero carece de experiencia o formación en materia financiera diversa a la ordinaria de cualquier empresa. Por esa razón, explica la demanda, han recibido asesoramiento de directores o comerciales de las entidades bancarias de las que eran clientes, pues mantenían con ellas una relación de confianza que lo justificaba.

Esa relación era la que mantenían con el Director de la sucursal del Banco de Santander con el que desde antaño mantenían relación habiendo contratado cuentas de crédito, descuento de papel comercial y préstamos desde agosto del año 2007. Fruto de tal relación fue la presentación por empleados del banco de un producto denominado "Swap Bonificado Reversible Media", que se ofrecía como una especie de seguro que facilitaba una total cobertura en caso de una subida de los tipos de interés, que resultaría muy beneficioso para el cliente y que además se imponía como condición para obtener financiación en la cuenta de crédito y descuento de efectos.

Sostiene la demanda que no fue informada la administradora social de la empresa de ningún riesgo, que nunca se habló de perjuicio para el cliente, y que en la creencia que contrataba un seguro para protegerse de eventuales subidas de tipos de interés, la sociedad decide formalizar el 23 de mayo de 2007 el acuerdo previo en que se sustentaría, un Contrato Marco de Operaciones Financieras (CMOF), que se signa el 23 de mayo de 2007, a cuya firma siguió la del referido Swap en la misma fecha. Los términos de dichos contratos no fueron conocidos hasta su firma, momento en que se les entrega copia.

Considera el demandante que los términos de ambos contratos son oscuros y confusos, han sido predispuestos por el banco, motivando quejas que supusieron la sustitución por otro contrato el 13 de mayo de 2009 denominado "Swap tipo fijo escalonado", del que tampoco se ofreció otra información más allá de que iba a ser beneficioso. Por ello solicita se declare con carácter principal la nulidad de todos los contratos referidos por inexistencia de consentimiento, y subsidiariamente, que se anule por concurrir error que vicia el consentimiento, condenando a restituir recíprocamente las cantidades solicitadas por ambas partes y a declarar que la sociedad no está obligada a abonar al banco ninguna otra cantidad, con imposición de costas.

TERCERO

Admitida la demanda, tras subsanar la omisión de tasa, mediante decreto de 11 de abril de 2012, comparece la Procuradora Dª IRATXE DAMBORENEA AGORRIA, en nombre y representación del BANCO DE SANTANDER S.A., oponiéndose afirmando que el perfil de la sociedad demandante era idóneo para contratar esa clase de productos, explicando el funcionamiento de la permuta de tipos de interés, las cláusulas especificas del swap contratado, la información facilitada y el proceso de contratación que atiende a las exigencias legales y de buena fe y oponiendo que no se determina cantidad en la demanda, que la acción está caducada, que el consentimiento fue válido, que no concurren los requisitos del error, que de haberlo estaría confirmado por actos posteriores del demandante, la imposibilidad de resolución del contrato, inaplicabilidad de las normas de protección de los consumidores a la empresa demandante, la inexistencia de oscuridad en las cláusulas, que la pretensión va contra los propios actos del actor y la inaplicabilidad de la doctrina que cita la demanda al caso de autos, solicitando por todo ello la desestimación de la demanda con imposición de costas al demandante.

CUARTO

En diligencia de ordenación de 17 de mayo se acordó tener citar a las partes a audiencia previa el siguiente día 28, que se aplaza al día 31 por coincidencia de señalamientos del letrado de la parte demanda, fecha en que efectivamente se practica sin alcanzar acuerdo, por lo que tras las alegaciones oportunas se admite prueba documental, interrogatorio de parte y testifical, citándose al as partes a juicio el siguiente día 7 de junio, que por coincidencia de señalamientos del letrado de la demandada se pospone al siguiente día 12.

QUINTO

En tal fecha se celebra el juicio, practica la prueba y evacuan conclusiones.

SEXTO

El Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Vitoria-Gasteiz dictó sentencia el 28 de junio de 2012, en el citado procedimiento ordinario nº 456/2012, cuya parte dispositiva dice: "Estimar parcialmente la demanda formulada por Vitoriana de Construcción SA contra Banco Santander SA y en su virtud:

  1. - Declaro la resolución contractual del contrato de permuta financiera de tipo de interés de 13 de mayo de 2009 al incurrir vicio del consentimiento.

  2. - Condeno a la demandada a abonar a la actora el resultado de la liquidación a practicar en relación a las cantidades percibidas por ambas partes con ocasión de la contestación del contrato de 13 de mayo de 2009, y declaro que la actora no se encuentra obligada a abonar a la demandada ninguna otra cantidad periódica que pudiera devengarse en lo sucesivo y dimanante del contrato de 13 de mayo de 2009".

SÉPTIMO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de BANCO SANTANDER S.A., alegando:

  1. - Infracción de los artículos 1.266 y 1.266 del Código Civil, al declarar que existe un error en la contratación por parte del Cliente, en contra de lo establecido en dichos artículos y de la jurisprudencia que los interpreta.

  2. - Infracción de los arts. 316, 326 y 376 LEC, al valorar la prueba de interrogatorio de parte, documental privada y testifical de forma ilógica e irrazonable.

  3. - Infracción de los arts. 1.311 y 1.313 del Código Civil, al no declarar la existencia de confirmación tácita en la conducta posterior a la contratación por parte del cliente, vulnerando lo dispuesto en dichos preceptos y en su consiguiente interpretación jurisprudencial, con infracción de la doctrina de los actos propios.

  4. - Inexistencia de infracción de la normativa bancaria y no obligatoriedad de facilitar previsiones.

  5. - Infracción del art. 218 LEC al no pronunciarse la sentencia recurrida sobre la aplicación al caso de los arts. 1.311 y 1.313 del Código Civil y no motivar suficientemente su fallo.

OCTAVO

El recurso se tuvo por interpuesto, tras subsanar la omisión de depósito para recurrir y tasa, mediante resolución de 28 de septiembre, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de VITORIANA DE CONSTRUCCIONES S.L. escrito de oposición al recurso y al tiempo, impugnación de la sentencia reclamando se declare la resolución contractual del swap suscrito el 23 de mayo de 2007, con imposición de costas al apelante, impugnación a la que no se opuso la parte apelante, tras todo lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

NOVENO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala el 23 de noviembre, el día 26 se manda formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

DÉCIMO

En providencia de 2 de enero de 2013 se acuerda señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 5 de febrero.

UNDÉCIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

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