SAP Segovia 60/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2014:125
Número de Recurso91/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00060/2014

S E N T E N C I A Nº 60 / 2014

C I V I L

Recurso de apelación

Número 91 Año 2014

Juicio Ordinario nº 416/2012

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 4

En la Ciudad de Segovia, a veinticinco de Abril de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte. Acctal.; Dª María Felisa Herrero Pinilla y D. Francisco Salinero Roman, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de Dª Reyes, mayor de edad, con domicilio en Segovia, PLAZA000, nº NUM000, NUM001, Dª Zaida, mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION000, nº NUM002, NUM003 ; D. Juan Alberto, mayor de edad, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION001, nº NUM004, NUM005 ; Dª Concepción, mayor de edad, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION002, nº NUM006, portal A NUM007 ; Dª Genoveva, mayor de edad, con domicilio en Bernuy de Porreros (Segovia), C/ DIRECCION003 NUM008, residencial La Encina; D. Cosme, mayor de edad, con domicilio en Guadalajara, C/ DIRECCION004 NUM003, NUM009 y D. Florencio, mayor de edad, con domicilio en Segovia, PLAZA000, nº NUM000, NUM001 ; contra Dª Rocío, mayor de edad, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION005, nº NUM010, NUM011 ; contra Dª María Dolores, mayor de edad, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION006, nº NUM010, NUM012 ; contra Dª Carina, mayor de edad, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION007, nº NUM013 ; y contra D. Porfirio, mayor de edad, con domicilio en Las Palmas de Gran Canaria, C/ DIRECCION008, nº NUM014 ; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelantes, los demandantes, representados por la Procuradora Sra. De Ascensión Diaz y defendidos por el Letrado Sr. Ruiz Garcia y como apelados, las demandadas Dª María Dolores y Dª Carina, representadas por la Procuradora Sra. Peinado Rivas y defendidos por el Letrado Sr. Saenz Pastor, no constando los otros dos demandados en la oposición ni en la personación, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Pando Echevarria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 4, con fecha treinta de diciembre de dos mil trece, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: 1.- Estimar la excepción de falta de legitimación activa que ha sido opuesta por las codemandadas Dª María Dolores, Dª Carina, D. Porfirio Y Dª Rocío contra Dª Reyes, Dª Zaida, D. Juan Alberto, Dª Concepción, Dª Genoveva, D. Cosme Y D. Florencio y por consiguiente, desestimo la demanda presentada por Dª Reyes, Dª Zaida, D. Juan Alberto, Dª Concepción, Dª Genoveva, D. Cosme Y D. Florencio frente a Dª María Dolores, Dª Carina, D. Porfirio Y Dª Rocío .

  1. - No se imponen las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de los demandantes, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo María Dolores y Carina, sin que los otros dos demandados figuren ni en la oposición ni el la personación,se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, a excepción de los dos demandados que son parte en la demanda, pero no en el recurso, Rocío y Porfirio, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia dictada en la instancia en que estimando la falta de legitimación activa de los demandantes, desestimaba la demanda por ellos interpuesta en ejercicio de acción negatoria de servidumbre de luces y vistas.

Como motivo principal del recurso se alega infracción de la doctrina jurisprudencial respecto de la legitimación activa de los copropietarios de propiedad horizontal para actuar en beneficio de derechos de la comunidad de propietarios, entendiendo que se ha producido un cambio en la jurisprudencia tomada en consideración por el juez a quo. Solicita por esta causa como petición principal la nulidad de la sentencia, para que en la instancia se entre a conocer del fondo del asunto, o subsidiariamente que la sala estima sus pretensiones.

SEGUNDO

El juez de instancia apreció, a instancias de la parte demandada, la excepción de falta de legitimación activa de la demandante, tomando en consideración lo dispuesto en el art. 7.6 LEC ( " Las entidades sin personalidad a que se refiere el número 5º del apartado 1 del artículo anterior comparecerán en juicio por medio de las personas a quienes la ley, en cada caso, atribuya la representación en juicio de dichas entidades") y la interpretación dada por el Tribunal Supremo a esta disposición en relación con las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal, que entiende que sólo el Presidente o en caso de estar autorizado su vicepresidente cuentan con legitimación para el ejercicio de la acción judicial en beneficio de la comunidad, en base a la STS 30 de diciembre de 2009, y su antecedente, aunque no fuese como ratio decidendi, de lo mencionado en la STS 14 de mayo de 2007 .

La parte apelante no combate la doctrina fijada en dichas resoluciones y seguida por diversas resoluciones de otras audiencias que indica el auto recurrido, sino que su oposición se centre en la cambio doctrinal derivado...

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