SAP Sevilla 215/2014, 28 de Abril de 2014

PonenteLUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:APSE:2014:853
Número de Recurso3154/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución215/2014
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

SECCION TERCERA

ROLLO 3154/14 2R

EXP. MENORES NÚM. 280/13

JUZGADO MENORES NÚM. 3

SENTENCIA NÚM. 215/14

ILMOS. SRES.

Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO.

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

En Sevilla, a veintiocho de abril de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, el Procedimiento de Menores núm. 280/13 procedente del Juzgado núm. 3 de Menores de esta capital, seguido por delito de detención ilegal, amenazas, allanamiento de morada y faltas de lesiones, contra el menor Jesus Miguel, cuyas circunstancias personales ya constan venidas a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por su letrado don Enrique Rojo Alonso de Caso contra la resolución dictada por el citado Juzgado, siendo Ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. Don LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 17 de marzo de 2014 el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Menores núm. 3 de Sevilla dictó sentencia cuyo relato de hechos probados es el que sigue: " ÚNICO. Sobre las 17,15 horas del día 17-10-13, el menor Jesus Miguel, nacido el NUM000 -96 e hijo de Calixto e Trinidad, en unión y previo concierto con su padre y un hermano mayor de edad contra los que no se sigue el presente procedimiento, aprovechando que habían atraído al docmicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM001 de Camas a su vecino Fructuoso, del cual sospechaban que les había sustraído unas plantas de marihuana, lo retuvieron a la fuerza en el domicilio de éstos maniatándolo con una cinta de persiana y amordazándolo, le golpearon con bate de béisbol, le conminaron con cortarle los dedos con unas tenazas y con un cuchillo jamonero, le golpearon con las manos al tiempo en que le preguntaban dónde estaba la marihuana y le arrebataron las llaves de su casa causándole policontusiones, un hematoma doloroso a nivel occipital, una contusión a nivel supraciliar, lesiones en la piel a nivel de la espalda, en el cinturón del abdomen y nivel cubital izquierdo, un hematoma a nivel del muslo izquierdo y dolor en apófisis espinosa, lesiones que requirieron para sanar de una primera asistencia médica y que tardaron en curar 7 días sin estar ninguno de ellos impedido para sus ocupaciones habituales.

Sobre las 19:00 horas del mismo día, el menor se dirigió en compañía de su hermano mayor al domicilio de Fructuoso sito en la CALLE000 nº NUM002 de Camas, donde trataron de acceder con las llaves que le habían arrebatado previamente a éste tras maniatarle, encontrándose en su interior a la suegra de Fructuoso

, Lorena, quien al apercibirse de que estaban tratando de abrir la puerta desde fuera procedió a abrirles ésta y preguntarles dónde iban, recibiendo en ese preciso momento un violento empujón por parte del hermano del menor que le hizo caer al suelo, tras lo cual aquéllos accedieron a su interior y procedieron a registrar sus dependencias durante unos cinco minutos, no si antes el hermano del menor quitarle a Lorena el teléfono móvil de un manotazo cuando ésta les dijo que iba a llamar a Fructuoso . Lorena acudió a un Centro Médico a causa de su estado de ansiedad sin que conste que sufriera lesión alguna.

El mismo día, igualmente sobre las 19:00 horas, el padre del menor Jesus Miguel se personó en el domicilio de Alonso, sobrino de Fructuoso, sito en el nº NUM003 de la CALLE000 de Camas, pidiéndole que le acompañara a su casa para ayudarle en una obra, accediendo éste, si bien, una vez en el interior de ésta, el menor y su padre le acorralaron y lo llevaron hasta la primera planta, donde el padre del menor en presencia de éste le agarrón por el cuello preguntándole dónde estaba la marihuana y el menor le dio un empujón hacia la planta baj de la casa causándole una policontusión, dolor a la palpación y movilización de la tráquea, y dolor en la región lumbar y la cara externa de la rodilla derecha, lesiones que requirieron de una primera asistencia médica y que tardaron en curar 6 días, ninguno de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales."

Siendo el fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo imponer e impongo al menor Jesus Miguel, como responsable en concepto de autor de un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 169.2 del Código Penal, un delito de allanamiento de morada previsto y penado en el artículo 202.2 del Código Penal, un delito de tetención ilegal previsto y penado en el artículo 163.1 del Código Penal, dos faltas de lesiones previstas y penadas en el artículo 617.1 del Código Penal, y una falta de maltrato de obra prevista y penada en el artículo 617.2 del mismo texto legal, la medida de 24 meses de internamiento en régimen cerrado complementada con otra medida de 1 año de libertad vigilada con asistencia educativa, condenándole igualmente al pago de las costas procesales, si las hubiere."

SEGUNDO

Notificada la misma se interpuso por el letrado del menor Jesus Miguel recurso de apelación en tiempo y forma por los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera se designó ponente al Magistrado señalado al inicio.

CUARTO

Siendo necesaria la celebración de vista, se señaló y celebró el día 22 de abril de 2014 en cuyo acto el apelante y el Ministerio Fiscal informaron oralmente en apoyo de sus pretensiones.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida que damos por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena al menor Jesus Miguel como autor de un delito de detención ilegal, de un delito de amenazas, de un delito de allanamiento de morada, de dos faltas de lesiones y de una falta de malos tratos la defensa de la menor interpone recurso de apelación, alegando vulneración del principio de presunción de inocencia e infracción de precepto legal al imponer la medida de internamiento en régimen cerrado.

SEGUNDO

Cuestiona en primer lugar el recurrente la vulneración del derecho a la presunción de inocencia al entender que en el acto del juicio no se ha practicado prueba de cargo suficiente para el dictado de una sentencia condenatoria y que esta descansa en una prueba que no es válida como es la declaración prestada por la víctima de la supuesta detención ilegal, Fructuoso, en la instrucción, sin la presencia del Ministerio Fiscal y de la defensa del menor. El motivo de apelación no puede prosperar.

Las reglas básicas y consolidadas jurisprudencialmente por su reiteración, para analizar el ámbito y operatividad del derecho a la presunción de inocencia pueden resumirse de acuerdo con múltiples pronunciamientos del Tribunal Supremo (Sentencias de 4 de octubre de 1996 y 26 de junio de 1998, entre otras), en el sentido de que para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si, por el contrario, se ha practicado en relación con tales hechos o elementos, actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas, para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Juzgador de la instancia, a quien por ministerio de la Ley corresponde con exclusividad dicha función ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 117.3 de la Constitución Española ).

La presunción de inocencia es un derecho subjetivo y público en torno al cual toda condena ha de ir precedida de una legítima actividad probatoria siempre a cargo de quien acusa, pero la valoración de esa actividad queda ya fuera del ámbito de la presunción, como función jurisdiccional solo atinente a los Tribunales de instancia, y en el presente caso, el juzgador de instancia contó con prueba legítima tal y como recoge el fundamento de derecho primero de la sentencia (declaración de Fructuoso prestada en la instrucción y sometida a contradicción en el acto del plenario; declaraciones de los agentes de la policía nacional que procedieron a la detención del menor, de su padre y de su hermano; informes médicos de las víctimas, declaración de Lorena y declaración de Alonso ) por lo que no puede afirmarse que no existió prueba incriminatoria, y por tanto, que se haya vulnerado la presunción de inocencia, por lo que el motivo no puede prosperar.

Se alega por el recurrente que no se puede tener en cuenta la declaración prestada por Fructuoso en la instrucción toda vez que la misma no fue ratificada en el acto del plenario y que la misma no se practicó con las debidas garantías al no estar presente el letrado del menor, ni el Ministerio Fiscal. Tal alegación debe ser rechazada.

Fructuoso asistió al acto del juicio y prestó declaración sobre lo ocurrido el día de autos, sometiéndose al interrogatorio del ministerio fiscal, defensa del menor y del juzgador y ante las dudas y vaguedades de su testimonio en relación a la intervención en los hechos del menor y las contradicciones evidentes entre lo manifestado en el plenario y lo declarado ante el juez de Instrucción, se procedió a la lectura de sus declaraciones tanto en dependencias policiales como en el Juzgado de Instrucción donde había ratificado aquella, siendo interrogado sobre las contradicciones observadas, no dando una explicación satisfactoria del cambio de declaración, señalando que no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR