SAP Madrid 431/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2014:6019
Número de Recurso9/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución431/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934645,914933800

Fax: 914934639

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0000739

Apelación Juicio de Faltas 9/2014

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 08 de Majadahonda

Juicio de Faltas 272/2013

Apelante: D./Dña. Benjamín

Letrado D./Dña. ALFREDO NAVAS ESCUDERO

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmo. Sr. De la Sección 23ª

Dña. MARIA RIERA OCÁRIZ

SENTENCIA Nº 431/14

En Madrid a 29 de Abril de 2014.

La Sra. Magistrada. de la Audiencia Provincial Doña MARIA RIERA OCÁRIZ, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado Mixto Nº 8 de Majadahonda, con fecha 27 de noviembre de 2013, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 272/13, habiendo sido parte apelante D. Benjamín .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que:

"El día 2 de Mayo de 2013 Africa formuló denuncia contra Benjamín según la cual el denunciado "en la última semana ha hablado telefónicamente con los niños, sometiéndoles a enorme presión, haciéndoles preguntas y coaccionando sus respuestas y creando gran angustia psicológica a mis hijos de 13 y 11 años, intentando manipular sus palabras y acosándoles verbalmente", y manifestó en el acto del juicio que las coacciones de su marido hacia los menores son constantes desde el año 2007".

Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Benjamín de los hechos enjuiciados en la presente causa, declarando las costas de oficio.

Dedúzcase testimonio de las presentes actuaciones y remítase al Juzgado de Violencia sobre la mujer de esta localidad, para su conocimiento y efectos". SEGUNDO. - Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 9/14.

HECHOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante ha sido absuelto en la sentencia apelada de la falta penada en el art.620-2 CP por la que fue acusado, no obstante interpone recurso de apelación contra la misma, exclusivamente en relación al pronunciamiento contenido en dicha sentencia acordando la deducción de testimonio de la causa para su remisión al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, "para su conocimiento y efectos".

El recurrente pide que se deje sin efecto tal pronunciamiento, alegando incongruencia omisiva de la sentencia apelada, porque en los hechos probados de la misma no se ha dejado constancia de una serie de extremos que interesan al apelante y la vulneración del principio acusatorio y del derecho a la defensa que le causa la deducción de testimonio.

El recurso debe ser desestimado.

La jurisprudencia de la Sala 2ª del TS (STS de 24-11-2.008, 29-5-2.008 o 6-11-2.002, entre otras) tiene declarado que la llamada "incongruencia omisiva" o "fallo corto" constituye un "vicio in iudicando" que tiene como esencia la vulneración por parte del Tribunal del deber de atendimiento y resolución de aquellas pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente, frustrando con ello el derecho de la parte -integrado en el de tutela judicial efectiva- a obtener una...

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