SAP Madrid 431/2014, 29 de Abril de 2014
Ponente | ADORACION MARIA RIERA OCARIZ |
ECLI | ES:APM:2014:6019 |
Número de Recurso | 9/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 431/2014 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934645,914933800
Fax: 914934639
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0000739
Apelación Juicio de Faltas 9/2014
Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 08 de Majadahonda
Juicio de Faltas 272/2013
Apelante: D./Dña. Benjamín
Letrado D./Dña. ALFREDO NAVAS ESCUDERO
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmo. Sr. De la Sección 23ª
Dña. MARIA RIERA OCÁRIZ
SENTENCIA Nº 431/14
En Madrid a 29 de Abril de 2014.
La Sra. Magistrada. de la Audiencia Provincial Doña MARIA RIERA OCÁRIZ, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado Mixto Nº 8 de Majadahonda, con fecha 27 de noviembre de 2013, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 272/13, habiendo sido parte apelante D. Benjamín .
En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que:
"El día 2 de Mayo de 2013 Africa formuló denuncia contra Benjamín según la cual el denunciado "en la última semana ha hablado telefónicamente con los niños, sometiéndoles a enorme presión, haciéndoles preguntas y coaccionando sus respuestas y creando gran angustia psicológica a mis hijos de 13 y 11 años, intentando manipular sus palabras y acosándoles verbalmente", y manifestó en el acto del juicio que las coacciones de su marido hacia los menores son constantes desde el año 2007".
Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Benjamín de los hechos enjuiciados en la presente causa, declarando las costas de oficio.
Dedúzcase testimonio de las presentes actuaciones y remítase al Juzgado de Violencia sobre la mujer de esta localidad, para su conocimiento y efectos". SEGUNDO. - Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 9/14.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
El apelante ha sido absuelto en la sentencia apelada de la falta penada en el art.620-2 CP por la que fue acusado, no obstante interpone recurso de apelación contra la misma, exclusivamente en relación al pronunciamiento contenido en dicha sentencia acordando la deducción de testimonio de la causa para su remisión al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, "para su conocimiento y efectos".
El recurrente pide que se deje sin efecto tal pronunciamiento, alegando incongruencia omisiva de la sentencia apelada, porque en los hechos probados de la misma no se ha dejado constancia de una serie de extremos que interesan al apelante y la vulneración del principio acusatorio y del derecho a la defensa que le causa la deducción de testimonio.
El recurso debe ser desestimado.
La jurisprudencia de la Sala 2ª del TS (STS de 24-11-2.008, 29-5-2.008 o 6-11-2.002, entre otras) tiene declarado que la llamada "incongruencia omisiva" o "fallo corto" constituye un "vicio in iudicando" que tiene como esencia la vulneración por parte del Tribunal del deber de atendimiento y resolución de aquellas pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente, frustrando con ello el derecho de la parte -integrado en el de tutela judicial efectiva- a obtener una...
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