SAP Madrid 213/2014, 22 de Abril de 2014

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2014:5917
Número de Recurso445/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución213/2014
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933881

37013860

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0007580

Recurso de Apelación 445/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 1081/2009

APELANTE: FÉNIX DIRECTO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

PROCURADOR D./Dña. YOLANDA SAN LORENZO SERNA

APELADO: PREVISION SANITARIA NACIONAL, AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA (AMA) MUTUA DE SEGUROS

PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA CAPILLA MONTES

SENTENCIA

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

En Madrid, a veintidós de abril de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación, por el Magistrado de esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Ilmo. Sr. don JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, los presentes autos civiles Juicio Verbal 1081/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid a instancia de FÉNIX DIRECTO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. apelante - demandante, representado por la Procuradora Dña. YOLANDA SAN LORENZO SERNA contra PREVISION SANITARIA NACIONAL, AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA (AMA) apelado -demandado, representado por la Procuradora Dña. ANA MARIA CAPILLA MONTES; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/09/2009 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 28/09/2009, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda sobre reclamación de cantidad, promovida por Fénix Directo, representado por el procurador Dª Yolanda San Lorenzo Serna y asistido del letrado Dª Ana Isabel Alonso Rodríguez contra Ama Seguros, representada por el procurador Dª Ana Montes Capilla y asistido del letrado D. Álvarez Sáez Quintero, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor al cantidad de 657'54 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, sin hacer expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en los términos de la presente.

PRIMERO

La entidad demandante "FENIX DIRECTO", reclama en el presente procedimiento a la mercantil "AMA SEGUROS" la cantidad de 1.561,54 euros, que ha abonado al centro de rehabilitación que prestó asistencia sanitaria a su asegurado, como consecuencia de un accidente de circulación, cuya responsabilidad fue aceptada por el conductor asegurado en la entidad demandada. Esta entidad, en el procedimiento penal incoado por el accidente, abonó al asegurado en la demandante la cantidad de 7.377,73 euros en concepto de lesiones y objetos personales; en dicho procedimiento el asegurado de la demandante, al percibir dicha indemnización, manifestó considerarse totalmente indemnizado, renunciando a cualquier otra reclamación que sea consecuencia de dicho accidente, incluyendo los costes de asistencia sanitaria futuros.

Partiendo de tales hechos, la sentencia de primera instancia, consideró que la acción ejercitada por la demandante era la de subrogación prevista en el artículo 43 de la LCS y teniendo en cuenta la renuncia formulada por el perjudicado, solo reconoció a la demandante el derecho a reclamar las cantidades abonados por gastos sanitarios anteriores a la renuncia, por importe de 657,54 euros, que son los únicos en los...

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