SAP Madrid 177/2014, 13 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha13 Mayo 2014
Número de resolución177/2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0017114

Recurso de Apelación 1027/2012

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Navalcarnero

Autos de Procedimiento Ordinario 586/2011

APELANTE: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS EDIFICA SL

PROCURADOR D./Dña. ALICIA PALOMA GRUESO ROBLEDANO

APELADO: D./Dña. Lidia

PROCURADOR D./Dña. VICTORIA BRUALLA GOMEZ DE LA TORRE

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. CESAREO DURO VENTURA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a trece de mayo de dos mil catorce.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 586/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Navalcarnero, seguido entre partes de una como apelante CONSTRUCCIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS EDIFICA S.L., representado por la Procuradora Dña. ALICIA PALOMA GRUESO ROBLEDANO y de otra como apelada Dña. Lidia, representado por la Procuradora Dña. VICTORIA BRUALLA GÓMEZ DE LA TORRE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/07/2012 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Navalcarnero se dictó Sentencia de

fecha 18/07/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: ESTIMAR INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Navarro Blanco, en nombre y representación de Dª. Lidia, frente a la mercantil "Construcciones e Inversiones Inmobiliarias Edifica, S.L." y,, en consecuencia

  1. -Declarar resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes de fecha 23 de septiembre de 2.006.

  2. - Condenar a la demandada al abono a la actora de veinticuatro mil cuatrocientos sesenta con veintinueve euros (24.460,29 # ), en concepto de principal y derivado de la resolución contractual.

  3. -Condenar a la demandada al abono de cuatrocientos sesenta con veintinueve euros (460,29 #), correspondiente al valor de los azulejos de la cocina.

  4. -Condenar a la demandada a restituir a la actora los electrodomésticos y mobiliario de cocina cuya restitución pueda efectuarse sin dañar el inmueble, debiendo indemnizar, caso contrario, el valor de aquellos cuya restitución no sea posible sin causar daños.

  5. -Condenar a la demandada al abono del interés convenido de la cantidad reclamada desde la interposición de la demanda.

  6. -Imponer a la demandada el abono de las costas causadas en la instancia.

DESESTIMAR INTEGRAMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por la mercantil "Construcciones e Inversiones Inmobiliarias Edifica, S.L" contra Dª. Lidia, con expresa condena en costas>>.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la CONSTRUCCIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS EDIFICA SL, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa del juicio ordinario promovido por DOÑA Lidia contra

CONSTRUCCIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS EDIFICA, S.L., sobre resolución de contrato de compraventa y reclamación de 34.130,58 euros, con apoyo en el mutuo disenso.

Alega que el precio se fijó en la cantidad de 217.942,95 euros, IVA incluido, a abonar mediante: 6.000 euros en concepto de señal, 18.000 euros en pagos mensuales a realizar desde octubre de 2006 a diciembre de 2007, y el resto a la firma de la escritura pública de compraventa, que se pactó que se llevaría a cabo de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta del contrato. Como plazo de entrega se pactó el mes de diciembre de 2007, mes en que se debería efectuar la firma de la escritura pública de compraventa, para lo cual el vendedor debía comunicar de forma fehaciente y con al menos 20 días de antelación, la fecha y lugar exactos para el otorgamiento de la escritura pública. Que la demandante ha abonado un total de 24.460,29 euros del precio de la compraventa, así como la cantidad de 9.670,29 euros por los gastos realizados en azulejos de cocina y los muebles y electrodomésticos de la cocina. Que el 18 de abril de 2008, la demandante insta la resolución contractual por incumplimiento de la demandada. Que la propiedad se opuso mediante burofax de 14 de mayo de 2008 a la resolución contractual y señala como fecha para el otorgamiento de la escritura el día 29 de mayo de 2008, fecha que ya estaba fuera del acordado en la cláusula cuarta del contrato de compraventa -al menos 20 días a la fecha establecida para dicho acto-. Al acto no comparecieron ninguna de las partes y desde entonces no se ha requerido a la compradora para que comparezca al otorgamiento de escritura pública.

Que la vendedora ha constituido en su nombre una garantía hipotecaria sobre la vivienda objeto de la compraventa en fecha 11 de agosto de 2008, lo que no fue notificado a la actora en el momento de su constitución. Que sobre las mismas fechas la vendedora puso a la venta el inmueble. Y entiende que, debido al transcurso del tiempo y a la inactividad del vendedor, estamos ante un supuesto de resolución contractual por mutuo disenso, debiendo reintegrarse las partes recíprocamente las contraprestaciones, por lo que la vendedora debe reintegrar a la compradora todas las cantidades que ésta le ha entregado, así como las abonadas por muebles de cocina y electrodomésticos que continúan en posesión de la vendedora.

La demandada reconoce el contrato de compraventa y el precio pactado, así como que la compradora ha abonado de dicho precio la cantidad de 24.460,29 euros; asimismo, que la fecha prevista para otorgamiento de escritura y entrega de llaves era diciembre de 2007. Alega que realizó cambios importantes en la vivienda por voluntad expresa de la actora, sin cargo alguno adicional no obstante el sobrecoste que supuso para la vendedora, apreciando en ello la existencia de un arrendamiento de obra. Y que la resolución pretendida es inviable dadas las sustanciales modificaciones pedidas y realizadas que hacen que se trate de una vivienda "a la carta".

Sobre el otorgamiento de la escritura pública, sostiene que convocó a la actora a tal fin mediante carta de fecha 9 de abril de 2008, en la que se le daban dos fechas opcionales, 29 de abril de 2008 y 8 de mayo de 2008, que no fue recogida, y que fue remitida de nuevo, siendo recibida el 18 de abril de 2008, no habiendo comparecido en ninguna de tales fechas. La actora fue nuevamente convocada para el otorgamiento de la escritura mediante burofax remitido el 13 de mayo de 2008 para el día 29 de mayo de 2008, al que tampoco compareció. Alega el incumplimiento de la compradora de sus obligaciones al negarse a firmar la escritura y pagar el resto del precio.

Reconoce que, previamente, el 18 de abril de 2008, la compradora remitió a la vendedora burofax notificando la resolución del contrato por supuesto incumplimiento de la vendedora, incumplimiento que la demandada rechaza, remitiendo burofax el 13 de mayo de 2008 oponiéndose a la pretendida resolución del contrato, y convocándola para el 29 de mayo de 2008. Y niega, en todo caso, que se haya aquietado a esta situación.

También admite que ha constituido una hipoteca sobre la finca y no se le ha notificado a la compradora, pero sostiene que ello no implica aquietamiento con la resolución, ni renuncia al contrato, y que se ha visto obligada a suscribir el préstamo hipotecario precisamente por el incumplimiento de la actora al otorgamiento de la escritura y

Y por todo ello se opone a la demanda y, a su vez, reconviene solicitando el cumplimiento del contrato, con la condena al pago del resto del precio por importe de 179.685 euros; subsidiariamente, si transcurre el plazo de un mes desde la fecha señalada por el Juzgado para el otorgamiento de la escritura pública, se declare resuelto el contrato de compraventa, con pérdida por la compradora de las cantidades entregadas a cuenta del precio, y se condene a la reconvenida a abonar a la reconviniente, en concepto de indemnización, las siguientes cantidades: 32.100 euros por sobre coste de ejecución de las modificaciones realizadas en la vivienda a solicitud de la compradora; 20.452,47 euros por costes financieros y gastos derivados de la necesidad de constituir un préstamo hipotecario, más intereses y gastos; 60.000 euros como lucro cesante por depreciación del inmueble entre el momento en que se vende la vivienda (año 2006) y el año 2011, ante la caída del mercado inmobiliario durante estos años; y 48.602 euros por coste que conllevaría suprimir las modificaciones realizadas por la compradora y restituir la vivienda a su estado inicial conforme al proyecto primitivo.

La reconvenida se opone a la reconvención afirmando que el contrato de compraventa se celebró en atención a la especial configuración que se pretendía dar a la vivienda, pactada previamente por las partes, y por lo que se incrementó el precio inicial de venta que era de 199.500 euros a 203.685 euros. Reitera su planteamiento fundamental del mutuo disenso entre las partes contratantes.

La sentencia, estimando la demanda principal, resuelve el contrato de compraventa y condena a la demandada al pago de la cantidad abonada por la actora como parte del precio, más el valor de los azulejos de cocina, y con restitución a la...

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