SAP Madrid 390/2014, 23 de Abril de 2014

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2014:5768
Número de Recurso325/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución390/2014
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934645,914933800

Fax: 914934639

5

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0024330

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 325/2013-5

Origen : Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid

Juicio Rápido 137/2013

Apelante: D./Dña. Clemencia

Procurador D./Dña. ALFREDO GIL ALEGRE

Letrado D./Dña. AURORA ALVAREZ FLORES

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 390/14

MAGISTRADOS SRES.

Dª MARÍA RIERA OCARIZ

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

En Madrid, a 23 de abril de 2014.

VISTOS en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado-Rollo de Apelación Núm. 325/13 procedentes del Juzgado de lo Penal Núm. 29 de los de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusada Clemencia, mayor de edad, natural de Madrid, con domicilio en c/ DIRECCION000, NUM000 Es. NUM001 . NUM002, sin antecedentes penales, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, y en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 20 de abril de 2013 por la parte condenada, representada por el Procurador D. Alfredo Gil Alegre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Núm. 29 de los de Madrid, se celebró Juicio Oral, dimanante de las Diligencias Urgentes 137/2013, instruido por el Juzgado de Instrucción Núm. 44 de Madrid, por delito de lesiones y maltrato familiar, dictándose Sentencia en fecha 20 de abril de 2013, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se considera probado y así se declara que la acusada Clemencia, de 20 años de edad, el día 8 de abril del 2013 se encontraba en el hogar familiar sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, y sobre las 22:40 horas, su madre Rosaura le pidió que bajara al perro, cosa que ésta dijo que haría si le entregaba las llaves de la casa, a lo que la madre se negó porque se las habían quitado días antes para tener así un mayor control sobre su hija al percatarse de que le faltaban cosas de casa. Ello provocó una discusión entre ellas, que se zanjó porque la madre bajó al perro.

Cuando la madre regresó al domicilio no podía acceder al mismo porque Clemencia había echado el sistema de seguridad y la puerta no podía abrirse con la llave. Un hecho que ya había sucedido otras veces estando las dos solas. Pero en esta ocasión, como se encontraba ya en la vivienda el compañero de la madre, Elias, éste abrió la puerta a su mujer.

Cuando la madre llegó al salón encontró a Clemencia tumbada en el sofá viendo la televisión, y la cogió por los hombros para decirle que se retirase con el fin de que le hiciera un hueco en el sofá. La madre se sentó, pero sin conseguirlo del todo porque Clemencia empezó a propinarle patadas y puñetazos hasta que consiguió tirarla al suelo. Momento en el que Elias se levantó y le dijo: ¡Vale ya, es tu madre, te estás pasando! ¿Qué quieres que venga la policía otra vez?. Y en ese momento la madre volvió a llamar a la policía que se presentó en el domicilio deteniendo a Clemencia .

Ha quedado demostrado que como consecuencia de este hecho, la madre sufrió policontusiones, padeciendo dolor en la zona abdominal y muslo izquierdo, precisando para su sanidad dos días, de los cuales uno estuvo impedida para sus ocupaciones".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Clemencia como autora criminalmente responsable de un delito de lesiones producido en el ámbito familiar, sin que concurra ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de 7 meses y 16 días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.

Se le impone igualmente a la acusada, la pena accesoria privativa de derechos consistente en la prohibición de "aproximarse" a su madre, Rosaura personalmente, o allí donde ésta se encuentre, a una distancia que nunca será inferior a 200 metros. Ni podrá acercarse al domicilio familiar, sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, ni al lugar de trabajo de la madre, sede de Correos de Vallecas.

Esta medida de distanciamiento se impone a la acusada por el plazo de 1 año y 8 meses. Y se le impone además la privación a la tenencia y porte de armas por 2 años y 10 días".

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, siendo designado como Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 22 de abril de 2014.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la condenada en sentencia del Juzgado de lo Penal impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos. 1.- Vulneración de la presunción de inocencia; quebrantamiento de normas y garantías procesales e infracción de la calificación jurídica de los hechos. Determinación de la pena y de las medidas de seguridad. 2.- Motivación del tipo penal objeto de imputación, vulnerándose el principio in dubio pro reo. 3.- Inaplicación de la "atenuante el Art. 21 del Código Penal ". Por todo ello concluye su recurso suplicando la revocación de la sentencia impugnada y que en su lugar se dicte otra absolviendo a la recurrente del delito que se le imputa así como de toda accesoria.

SEGUNDO

La relación de motivos de impugnación que resultan anunciados en el escrito de recurso, en puridad -a fin de no infringir los postulados de la congruencia- podrían reducirse a dos: error en la apreciación de la prueba y de la calificación jurídica de los hechos. Ello dado que bajo el epígrafe primero, y en los distintos párrafos que articulan su desarrollo, el recurso cuestiona el hecho de que la conclusión condenatoria se fundamente en la convicción alcanzada por la Magistrada de instancia al otorgar credibilidad a la declaración de la víctima y de su compañero sentimental, junto con la declaración del policía que también presta declaración en juicio en calidad de testigo. En opinión del recurso todo se reduce a una disputa familiar entre madre e hija, entre quienes reconoce que existe una tensa relación, que produjo un momento de acaloramiento sin que haya llegado a concurrir en absoluto en la acusada el dolo necesario para colmar las exigencias del tipo previsto en el artículo 153.2 del Código Penal . En inmediata relación con esta afirmación cuestiona también el recurso la calificación jurídico delictiva, admitiendo que, como mucho, los hechos podrían ser constitutivos de una falta.

TERCERO

Con carácter previo al análisis particular de los...

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