SAP Madrid 150/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteJOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2014:5258
Número de Recurso122/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución150/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0002212

Recurso de Apelación 122/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2032/2009

APELANTE: D./Dña. Constanza y otros 5

PROCURADOR D./Dña. JAVIER HUIDOBRO SANCHEZ-TOSCANO

D./Dña. Joaquín

PROCURADOR D./Dña. CONCEPCION MUÑIZ GONZALEZ

APELADO: D./Dña. Octavio

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL TORRES RUIZ

D./Dña. Teodoro y INSTITUTO RELIGIOSO IESU COMMUNIO

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO DE ASIS MORENO PONCE

MAGISTRADO : ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

SENTENCIA Nº 150/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D.. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 2032/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid a instancia de Dña. Constanza, Dña. Regina, Dña. María Inés, D. Arturo, D. Desiderio y HEREDEROS DE D. Franco, como apelantes -demandantes, representados por el Procurador D. JAVIER HUIDOBRO SANCHEZ-TOSCANO y defendidos por Letrado y D. Joaquín, como apelante - impugnante - demandante, representado por la Procuradora Dña. CONCEPCION MUÑIZ GONZALEZ y defendido por Letrado, contra D. Octavio, como apelado- demandado, representado por la Procuradora Dña. MARIA ISABEL TORRES RUIZ y defendido por Letrado y El INSTITUTO RELIGIOSO IESU COMMUNIO y D. Teodoro, como apelados-demandados. representados por el Procurador

D. FRANCISCO DE ASIS MORENO PONCE y defendido por Letrado ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/11/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 30/11/2012,

cuyo fallo es el tenor siguiente: " Uno.- la desestimación de la demanda interpuesta por don Joaquín, representado por la procuradora doña Concepción Muñiz González, y doña María Inés y don Desiderio, don Arturo, doña Regina y Doña Constanza, estos cinco representados por el procurador don Javier Huidobro Sánchez Toscano, y de su ampliación en escrito presentado en 3.2.2010, contra don Teodoro, Monjas Clarisas de Lerma - actualmente entidad religiosa Iesu Communio-, estos dos presentados por el procurador don Francisco Moreno Ponce, y don Octavio, representado por la procuradora doña María Isabel Torres Ruiz;

Dos.- y absuelvo a los demandados de la demanda y su ampliación expresadas;

Tres.- Llévese testimonio de la presente senetncia, además de a los autos de su razón nº 2.032 de 2009, a su pieza separada de medida cautelar, para su constancia y efectos;

Cuatro.- por último, condeno a los demandantes al pago de las costas."

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 15 de abril de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de abril de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Joaquín y de los herederos de D. Franco se

promovió juicio ordinario contra D. Teodoro, Monjas Clarisas de Lerma y D. Octavio en reclamación de entrega de la posesión del legado consistente en las participaciones de la sociedad Vascongada Recalde, SA, interesando que se dictase sentencia que declare que el legado que debe ser entregado a los actores es la participación accionarial de la sociedad Banco Recalde, consistente en 1248754 acciones ordinarias al portador de 30,050605 euros de valor nominal cada una de ellas, que coinciden con la situación de dicha sociedad en el momento del fallecimiento del causante, y condenar a los herederos y/o el albacea para que procedan a hacer inmediata entrega y dar posesión a mis representados de sus respectivos legados consistentes en la participación accionarial de la sociedad antedicha tal y como se encontraba dicha participación en el momento del fallecimiento del causante el 8 de marzo de 2009. Por escrito presentado el día 3-2-2010 (Tomo IX, folios 881 y ss) se amplió la demanda a la entrega de los legados económicos establecidos en el testamento de D. David, cláusula 2ª, por importe de 900.000 euros a favor de D. Joaquín y 300.000 euros a favor de D. Franco . Por las representaciones procesales de los demandados se contestó a la demanda oponiéndose a la misma (Tomo XI, folios 1010 y ss y Tomo XIV, folios 1362 y ss) formulando reconvención D. Teodoro y las Madres Clarisas de Lerma, impetrando que se declarase nulo e ineficaz el traslado del patrimonio de D. David efectuado fraudulentamente por su tutor a CUR mediante la ampliación de capital de fecha 28-12-2007 y, por lo tanto, la nulidad de todos los actos civiles y mercantiles integrantes del fraude y los que sean consecuencia de éste, incluidos los frutos e intereses. Subsidiariamente, que de proceder la entrega de algún legado de CUR, ésta se limita a la entrega a los legatarios de las 500.000 acciones de CUR existentes en la actualidad, resultantes de la reducción de capital efectuada en la Junta General Extraordinaria de 39 de marzo, 29 de abril y 9 de julio de 2009 y como legados instituidos en eltestamento y 3ª) Subsidiariamente, y para el caso de que se estimase la demanda de entrega de los legados de CUR y se desestimaran las dos peticiones anteriores objeto de esta reconvención, se declare el derecho de los herederos de D. David a ser compensados económicamente por los legatarios, como enriquecimiento injusto, en cantidad equivalente al valor que el día de la ejecución de la sentencia tengan los títulos valores aportados por el tutor, en nombre del testador, a CUR, en la ampliación de capital realizada durante la tutela más los frutos e intereses desde el día de la aportación. Habiéndose dictado sentencia en primera instancia, desestimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda iniciadora del pleito y en la ampliada, se alza en apelación la representación procesal de los herederos de D. Franco en procura de una sentencia que revoque la recurrida y la sustituya por otra que acoja íntegramente dichos pedimentos. Se fundamenta dicha pretensión en la base impugnativa expuesta en el escrito de interposición del recurso de apelación, redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la LEC y articulado a través de varios motivos de disentimiento que delimitan el ámbito del enjuiciamiento en esta instancia, como también la denominada impugnación a la sentencia formulada por la representación casuídica de la otra parte demandante inicial, es decir, D. Joaquín .

Se argüye en la alegación primera del recurso de apelación interpuesto que existen, al menos, cuatro motivos de nulidad en la sentencia, sustentándose que la misma ha incurrido, en primer término, en nulidad radical de actuaciones por infracción del artículo 409 de la LEC, en cuya virtud las pretensiones que deduzca el demandado en la contestación y, en su caso, en la reconvención, se sustanciarán y resolverán al propio tiempo y en la misma forma que las que sean objeto de la demanda principal. Se afirma en pro de la prosperabilidad del submotivo que por auto de 16-6-2011 se admitió la reconvención planteada por los herederos en su contestación a la demanda, conforme el artículo 406-1 de la LEC, dando traslado a la parte actora por plazo de veinte días; resolución frente a la que se formuló recurso de reposición el 30-6-2011, habiendo propuesto el 7-6-2011 (rectius 7-7-2011, folio 2103) declinatoria por falta de competencia objetiva del Juzgado a favor del de lo mercantil, la que fue estimada por auto de 13-12-2011 y frente a la que la parte ahora apelada interpuso recurso de apelación, señalándose por diligencia de ordenación de 4-1-2012 para la celebración de la audiencia previa el 1-3-2012, frente a la que la precitada parte procesal presentó recursos de reposición; recursos de reposición que fueron desestimados por Decreto de 20-4-2012, celebrándose la audiencia previa el 4-7-2012 y el juicio el 31-10-2012, y resuelve el recurso de apelación sobre la declinatoria por auto de 19-11-2012 estimando la competencia objetiva del Juzgado de Primera Instancia nº 38, con lo que se alega que se ha...

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