SAP Baleares 182/2014, 6 de Mayo de 2014

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2014:944
Número de Recurso496/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2014
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00182/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCIÓN 4ª

Rollo nº 496/13

Autos nº 343/12

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Miguel Ángel Aguiló Monjo.

Magistrados: Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

Dª Juana María Gelabert Ferragut.

SENTENCIA nº 182/2014

En Palma de Mallorca, a seis de mayo de dos mil catorce.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 23 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante, hoy apeladaimpugnante, la entidad HAPPY MOON, S.L. representada en autos por la Procuradora Dª CATALINA SALOM SANTANA y asistida por el Letrado D. JESÚS BAENA NADAL, siendo parte demandada, hoy apelanteimpugnada, D. Luciano y la entidad BALEAR DE GESTIÓN ASISTENCIAL, S.L. (BGA), representados por la Procuradora Dª RUTH JIMÉNEZ VARELA y defendidos por el Letrado D. DAVID VICH COMAS; al cual se acumuló la demanda de juicio ordinario sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidad por daños y perjuicios, con reconvención sobre el mismo objeto, siendo parte demandante principal y demandada en reconvención BALEAR DE GESTIÓN ASISTENCIAL, S.L., y demandada principal y actora reconvencional HAPPY MOON, S.L., quien dirigió la reconvención contar BALEAR DE GESTIÓN ASISTENCIAL, S.L. y D. Luciano, actuando todos con la representación y defensa ya reseñadas y en las posiciones apelatorias antedichas, referidas a la globalidad del procedimiento; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 23 de Palma en fecha 31 de mayo de 2013 en los presentes autos de juicio verbal y ordinario acumulados, sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidad, seguidos con el número 343/12, de los que trae causa el presente rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que literalmente se transcribirá (si bien, solicitada la aclaración de la sentencia, recayó posterior auto en fecha siete de junio de 2013, cuya Parte Dispositiva acordada la aclaración en los términos que se señalarán posteriormente):

FALLO

SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora CATALINA SALOM en nombre y representación de HAPPY MOON contra Luciano Y BALEAR DE GESTIÓN ASISTENCIAL, SL (BGA) y SE DECLARA que los demandados deben pagar a la actora solidariamente la suma de 677.569'59# por las rentas y gastos asimilados debidos hasta la devolución de la posesión, más los cobrados indebidamente hasta 8/06/12.

Y SE CONDENA a los demandados:

1° A estar y pasar por la anterior declaración.

2° Al pago del importe de 677.569'59#, así como de los intereses devengados desde la interposición de la demanda.

3° No se efectúa especial pronunciamiento en materia de costas.

SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda formulada por, la Procuradora RUTH JIMÉNEZ en nombre y representación de BALEAR DE GESTIÓN ASISTENCIAL, SL contra HAPPY MOON y SE DECLARA:

1.- El incumplimiento grave y esencial por parte de Happy Moon de sus obligaciones contractuales derivadas del contrato de arrendamiento de 1.12.09.

2.- El derecho de cobro de BGA frente a Happy Moon respecto de las siguientes cantidades:

a.- 23.758'61# por las cantidades pendientes recogidas en la factura A/1863.

b.- 250.000 en concepto de devolución de la fianza entregada en su día.

c.- 173.504'08# por el exceso de renta correspondiente al periodo 1.01.2010 a 13.04.12, más 33.938'41# hasta la devolución de la posesión.

d.- 46.466'77# por el exceso de inventario respecto del equipamiento devuelto a Happy Moon.

e.- 945# por el coste de los servicios de lavandería desde 1.06.12 al 7.06.12.

En total: 528.612'87#

3.- La compensación de las anteriores cantidades con las siguientes que adeuda BGA a Happy Moon:

a.- 640.397'18# por la renta ajustada pendiente de pago a la fecha de devolución de la industria.

b.- 37.172'41# por la parte proporcional de la facturación de junio correspondiente a Happy Moon;

Como consecuencia de todo lo anterior,

5.- Se CONDENA a Happy Moon a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, declarándose procedente la compensación de saldos resultante (Resulta un importe de 148.956'72# más intereses desde la interposición de la demanda a favor de Happy Moon)

Se absuelve a Happy Moon de las demás pretensiones ejercidas en su contra.

No se efectúa especial pronunciamiento en materia de costas.

Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda reconvencional formulada por la Procuradora CATALINA SALOM en nombre y representación de HAPPY MOON contra Luciano Y BALEAR DE GESTIÓN ASISTENCIAL, y se DECLARA que BGA incumplió el contrato de arrendamiento firmado con Happy Moon y se ABSUELVE los demandados de las restantes pretensiones ejercidas en su contra. No se efectúa especial pronunciamiento en materia de costas.

Solicitada la aclaración antedicha, se dictó auto en fecha siete de junio de 2013 en cuya PARTE DISPOSITIVA se acordó:

"ACLARAR la sentencia de fecha 31.05.2013, en los términos expresados en el fundamento de derecho de la presente resolución. "

Dicho Fundamento de Derecho Único decía literalmente: "Único.- El artículo 214.1 de la L.E.C . establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. A la vista del escrito presentado, procede la aclaración en el sentido siguiente:

1) Respecto de la factura A/1863,

1.1 procede la corrección de la partida relativa a la piscina por cuanto es 18.933 #, sin IVA y no 19.833#.

1.2 efectivamente, la petición se hizo con IVA, no fue controvertido, por lo que procede sumar el IVA a la cantidad reconocida de 23.758,61#. Añadiendo un 18%, resultan 28.035,16#

2) Rentas del año 2012. Efectivamente la propia demanda de juicio verbal de desahucio alude, como meses debidos den 2012, febrero y marzo, a los que habrá que añadir abril, mayo y los siete días proporcionales de junio según amplía HAPPY MOON en la Audiencia Previa. Así pues, 94.657,24# por cuatro meses más 22.086,68# por la parte proporcional del mes de junio da un total de 400.715,64#

3) En conclusión, al saldo de BALEAR DE GESTIÓN, según sentencia 528.612,87#, hay que sumarle los 4.276,55#, resultantes del IVA no incluido en la factura A/1863. Por tanto, la arrendataria tiene a su favor 532.889,42#.

Respecto del saldo de HAPPY MOON, el importe de las rentas adeudadas debe disminuirse en

94.657,24# relativos al mes de enero que sí se abonaron, lo que arroja un total de 545.739,94#, que sumados a 37.172,41#, resultan 582.912,35# por rentas dejadas de abonar.

Se obtiene un saldo a favor de la propiedad de 50.022,93#.

4) Incumplimiento de BGA respecto de la petición de la demanda reconvencional de HAPPY MOON. Se aclara en el sentido de que el incumplimiento principal de la parte arrendataria fue el de las rentas, el de no solicitar autorización escrita para la ejecución de obras por parte de BGA y el de mantenimiento de la condición de Administrador de Luciano . No obstante no procede la aclaración del Fallo de forma tan exhaustiva, dado que no se corresponde con los términos interesados en el Suplico de la demanda reconvencional. El tenor de lo interesado por la aclaración se desprende del propio contenido de la sentencia.

5) Concreto petitum de los gastos de ONO y EMAYA. De conformidad al punto 3° del Suplico de la demanda del juicio verbal de desahucio, al hablar de gastos asimilados a renta y a la solicitud efectuada en audiencia previa donde BGA se opuso a las cuantías pero no a los conceptos. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de la entidad BALEAR DE GESTIÓN ASISTENCIAL, S.L. (BGA), y por D. Luciano, el cual se fundó en las alegaciones que se resumirán en la fundamentación jurídica de la presente resolución; y en él terminó suplicando que se proceda a estimar el recurso de apelación revocando el Fallo de instancia en los pronunciamientos no favorables a la apelante y, en su virtud:

"1.- Estime íntegramente (en lugar de la estimación parcial que hace la sentencia a quo) la demanda interpuesta por parte de BALEAR DE GESTIÓN y, por tanto, estime las siguientes peticiones no aceptadas en la sentencia a quo (añadido a lo ya estimado en la instancia):

a.- Declare la corrección de la resolución contractual comunicada por BALEAR DE GESTIÓN en fecha 13/04/2012 en relación al contrato de arrendamiento de industria de fecha 01/12/2009.

b.- Declare el derecho de cobro de BALEAR DE GESTIÓN frente a HAPPY MOON respecto de las siguientes cantidades no reconocidas por la sentencia a quo:

(i) 79.712,61 euros (IVA incluido) por los trabajos del "Pabellón".

(ii) 12.559 euros por lucro cesante desde el 01/01/2012 hasta la fecha de devolución de la industria.

(iii) 678.900 euros por la aplicación de la indemnización por finalización anticipada imputable a HAPPY MOON. Subsidiariamente, y para el eventual supuesto de que este concepto no sea estimado, se declare el derecho de cobro de BALEAR DE GESTIÓN por importe de 485.580,50 euros, siendo 132.990,50 euros el lucro cesante desde la devolución de la industria hasta la terminación ordinaria del contrato, más 352.590 euros correspondientes a la indemnización contractual que correspondería a la terminación ordinaria del contrato.

c.- Condene a HAPPY MOON a las costas de la instancia...

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