SAP Albacete 106/2014, 9 de Mayo de 2014

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APAB:2014:462
Número de Recurso255/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2014
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 255/13

Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Albacete, Procedimiento Ordinario 951/12

APELANTE: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador: Manuel Serna Espinosa

APELADO: ROTONDA GRUPO EMPRESARIAL S.A.

Procurador: Carmen Gómez Ibáñez

S E N T E N C I A NUM. 106

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a nueve de mayo de dos mil catorce.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 951/12 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Albacete y promovidos por Rotonda Grupo Empresarial S.A. contra Banco de Santander S.A.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 10 de junio de 2.013 por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Mª del Carmen Gómez Ibáñez, en nombre y representación de GRUPO ROTONDA EMPRESARIAL S.A., contra BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don Manuel Serna Espinosa, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad absoluta del contrato de swap de fecha 7 de abril de 2008 y, en consecuencia, la retrocesión de todas las liquidaciones practicadas por el Banco y DEBO CONDENAR Y CONDE NO a la referida demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como a la devolución de la cantidad neta resultante tras la retrocesión y anulación de los cargos y abonos practicados por dichos contratos, más intereses legales. Dicha cantidad, en el momento de la interposición de la demanda, se fija en 294.798#46 # por los importes liquidados y 79.227# 09 # en concepto de intereses.- Todo ello sin expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.- Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el día siguiente al de su notificación; recurso del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete.-Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.- El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Albacete en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación de "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil- Apelación".- Líbrese certificación literal de la presente resolución que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.- Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada, representada por medio del Procurador D. Manuel Serna Espinosa, bajo la dirección del Letrado D. Javier Gilsanz Usunaga, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandante, por la misma, representada por la Procuradora Dª. Carmen Gómez Ibáñez, bajo la dirección del Letrado D. Tomás Vázquez Lepinitte, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia, dado el volumen de asuntos pendientes de resolver de carácter preferente.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José García Bleda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Banco Santander S.A. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia en fecha 10 de Junio de 2013 que estimó la demanda formulada por la representación de la mercantil Rotonda Grupo Empresarial S.A. contra Banco Español de Crédito S.A. (en adelante Banco Santander S.A.) declarando la nulidad absoluta del contrato de swap de fecha 7 de abril de 2008 y, en consecuencia, la retrocesión de todas las liquidaciones practicadas por el Banco condenando a la referida demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como a la devolución de la cantidad neta resultante tras la retrocesión y anulación de los cargos y abonos practicados por dichos contratos, más intereses legales fijando dicha cantidad, en el momento de la interposición de la demanda en 294.798'46 euros por los importes liquidados y 79.227'09 euros en concepto de intereses sin hacer expresa condena en costas solicitando su revocación y que se dicte otra en virtud de la cual se desestimen íntegramente las pretensiones ejercitadas por la mercantil Rotonda Grupo Empresarial S.A.

SEGUNDO

Alega en esencia la representación de Banco Español de Crédito S.A. (en adelante Banco Santander S.A.) como motivos de su recurso:

1) En primer lugar, infracción de los artículos 1265 y 1266 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial sobre el error como vicio del consentimiento.

Al respecto alega la parte recurrente que la mercantil Rotonda Grupo Empresarial S.A. concertó con la entidad financiera demandada Banco Español de Crédito S.A. los siguientes contratos de permuta financiera:

1) Contrato sobre operaciones financieras de 23 de noviembre de 2005 por importe de 4.500.000 euros.

2) Contrato sobre operaciones financieras de 28 de septiembre de 2006 por importe de 5.000.000 euros 3) Contrato sobre operaciones financieras de 15 de marzo de 2007 por importe de 4.000.000 euros. 4) Contrato sobre operaciones financieras de 25 de mayo de 2007 por importe de 3.200.000 euros 5) Contrato sobre operaciones financieras de 7 de abril de 2008, único contrato cuya nulidad se ha instado, por importe de 3.200.000 euros. 6) Contrato sobre operaciones financieras de 10 de noviembre de 2008 por importe de

2.000.000 euros.

Alega asimismo que no concurrirían en el presente caso ninguno de los requisitos para aplicar la figura del error en el consentimiento, pues de haberse sufrido, habría afectado al consentimiento de todos los empleados de la mercantil actora que intervinieron en la negociación de los contratos ( Ceferino, Teofilo, Araceli ), error difícilmente apreciable de concurrir en estas tres personas y en cualquier caso nunca debería haberse entendido el error como esencial, por cuanto en la demanda afirmaban que creían haber contratado un seguro y doña Araceli reconoció que nunca pagó prima y que acostumbraba a abonarla cuando contrataba un seguro titulándose los contratos "contrato sobre operaciones financieras" lo que da a entender que se trata de un contrato financiero y respecto a los riesgos, en todos los contratos constan advertencias más que suficientes para que la demandante entendiera el riesgo que entrañaban los contratos litigiosos y desde luego que éstos suponían un riesgo de liquidaciones negativas indicando la sentencia de instancia que se hilvanaron unos contratos con otros lo que demostraba el descontento del demandante, quien siempre quiso cancelar sin tener que suscribir un nuevo contrato, hecho o conclusión de la prueba practicada que sería falso, pues el último contrato sobre operaciones financieras de 10 de noviembre de 2008 por importe de 2.000.000 euros no surgió como fruto de una reestructuración y ninguno de los anteriores contratos. 1) Contrato sobre operaciones financieras de 23 de noviembre de 2005 por importe de 4.500.000 euros. 2) Contrato sobre operaciones financieras de 28 de septiembre de 2006 por importe de 5.000.000 euros. 3) Contrato sobre operaciones financieras de 15 de marzo de 2007 por importe de 4.000.000 euros. 4) Contrato sobre operaciones financieras de 25 de mayo de 2007 por importe de 3.200.000 euros) habría sido perjudicial, por lo que se demostraría así lo inverosímil de las declaraciones de los empleados de la mercantil actora así como de su administradora, y la errónea valoración de la prueba obrante en autos

De otra parte alega la parte recurrente, que tampoco resultaría excusable el error prestado por la mercantil actora por cuanto únicamente solicita la nulidad del penúltimo contrato de swap firmado y, por tanto, debe entenderse que no ha sufrido error respecto a la suscripción de cuatro contratos anteriores y de un contrato posterior, pues el contrato cuya nulidad se ha decretado funciona de la siguiente manera: cambia el tipo variable que paga el cliente en un tipo fijo del 4,2% y en los informes de auditoría se recogía la existencia de estos contratos y de sus liquidaciones, por lo que desde el año 2005 eran conscientes el Grupo Rotonda de los contratos suscritos siendo difícil de creer que el error se haya sufrido en una ocasión y por tres personas, cuando ya había firmado...

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