ATS, 27 de Mayo de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:4450A
Número de Recurso2090/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la comunidad de propietarios del edificio de la C/ DIRECCION000 , n.º NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 y C/ DIRECCION001 , n.º NUM004 de Santiago de Compostela presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 26 de junio de 2013 por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 54/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 32/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Santiago de Compostela.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

  3. - El procurador D. Miguel Torres Álvarez, presentó escrito en nombre y representación de la comunidad de propietarios del edificio de la C/ DIRECCION000 , n.º NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 y C/ DIRECCION001 , n.º NUM004 de Santiago de Compostela, personándose en concepto de recurrente. Asimismo, la procuradora D.ª Lourdes Amasio Díaz, presentó escrito en nombre y representación de D.ª Africa y D. Isaac , personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por providencia de 1 de abril de 2014 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.

  5. - Mediante escrito de 22 de abril de 2014 la parte recurrente muestra su disconformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto, alegando que la sentencia es susceptible del recurso interpuesto. La parte recurrida, mediante escrito de 23 de abril de 2014, muestra su conformidad con las causas de inadmisión expuestas.

  6. - La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación fue interpuesto contra sentencia recaída en procedimiento tramitado en atención a la materia, en juicio ordinario sobre impugnación de acuerdos de la Junta de propietarios, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

    El escrito de interposición del recurso de casación se fundamentó al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2 de la LEC , esto es, por presentar la sentencia recurrida interés casacional por oponerse a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, vía que resulta adecuada tras la reforma operada por Ley 37/2011, y se desarrolló en un único motivo en el cual alegó la infracción del art. 137 LEC , en materia de presencia judicial en declaraciones, pruebas y vistas. La parte recurrente entiende que la sentencia recurrida vulnera la doctrina jurisprudencial relativa a la revisión por parte de la AP de toda la prueba realizada en primera instancia y su conjugación con el principio de inmediación.

  2. - El recurso de casación incurre en la causa de inadmisión por falta de cita de norma sustantiva infringida así como por plantear cuestiones de naturaleza estrictamente procesal ( artículo 483.2 , de la LEC . en relación con el art. 477.1 de la misma Ley ).

    Efectivamente, la parte recurrente en el único motivo interpuesto, cita como único precepto infringido el artículo 137 LEC , relativo a la presencia judicial en declaraciones, pruebas y vistas, y plantea como cuestión a resolver si el tribunal ad quem pede revisar o no completamente la valoración de la prueba practicada en primera instancia y su conjugación con el principio de inmediación judicial, ya que en el presente supuesto, la sentencia recurrida ha entrado a valorar, contrariamente a la valoración de la prueba practicada por la sentencia dictada en primera instancia. Claramente la cuestión planteada por la parte recurrente tiene naturaleza estrictamente procesal, y más concretamente probatoria, y, por tanto, no puede ser objeto de estudio o análisis en el ámbito de casación, en el cual únicamente se estudian las vulneraciones de naturaleza sustantiva o jurídica, por lo que únicamente a través del recurso extraordinario por infracción procesal, no interpuesto en el presente supuesto, puede analizarse dicha cuestión.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 y 473.2 de la LEC 2000 y, presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

  5. - Siendo inadmisible el recurso de casación, ello determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la comunidad de propietarios del edificio de la C/ DIRECCION000 , n.º NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 y C/ DIRECCION001 , n.º NUM004 de Santiago de Compostela contra la sentencia dictada el 26 de junio de 2013 por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 6ª), en el rollo de apelación n.º 54/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 32/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Santiago de Compostela, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS PROCESALES a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación de la presente resolución a la parte recurrente y recurrida comparecidas en esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR