ATS, 4 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2015

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- En fecha 19 de septiembre de 2013, se presentó ante el decanato de los Juzgados de Bilbao, por la mercantil "Rozas Nova S.L.", solicitud de declaración de concurso voluntario.

SEGUNDO .- Turnado el asunto al Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, que lo registró con el nº 772/2013, por providencia de fecha 27 de septiembre de 2013, se acordó oír a la parte solicitante y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de competencia territorial de dicho Juzgado para conocer del asunto y con fecha 5 de noviembre de 2013, el titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao dictó auto declarando su falta de competencia territorial de conformidad con el art. 10 LC , considerando territorialmente competente a los juzgados de lo Mercantil de Madrid, por ser la provincia del domicilio social y centro de intereses principales de la mercantil solicitante.

TERCERO .- Recibidas las actuaciones en el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, que las registró con el nº 82/2014, se dictó auto de fecha 5 de junio de 2014 , declarando la falta de competencia territorial de dicho órgano jurisdiccional y remitir las actuaciones a los Juzgados de lo Mercantil de Bilbao. Por auto de 15 de septiembre de 2014 acordó remitir las actuaciones a este Tribunal

CUARTO .- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 155/2014, y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la solicitud es el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, en aplicación del fuero del artículo 10 LC , por tener allí el centro de sus intereses principales. En el presente rollo se ha personado la mercantil "Rozas Nova S.L.", interesando medidas urgentes de suspensión y paralización de embargos, al amparo del artículo 70 LEC .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Orduña Moreno .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .-Se plantea cuestión de competencia, en orden a determinar el Tribunal Competente para conocer de la solicitud de concurso voluntario, entre el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao y el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

La entidad "Rozas Nova S.L." presentó solicitud de concurso voluntario ante los juzgados de lo mercantil de Bilbao, por formar parte de un grupo mercantil, conocido como grupo "Alius", cuya sociedad matriz tiene su domicilio social en esa localidad. En concreto, esa participación económica se fija en el 50% que posee directamente la mercantil "Alius Las Rozas S.L.", participada, a su vez, en un 90% por "Alius Inversiones", sociedad matriz. Por otro lado, el órgano de administración se compone de dos administradores solidarios, dos entidades, "Alius Las Rozas S.L." y "Meseta Nova S.L.", y como representantes personas físicas, D. Lucio y D. Virgilio . Esta última persona ostenta la doble condición de administrador general de la sociedad dominante y de la dominada. Además, toda la gestión empresarial de la entidad la lleva su matriz, en virtud de contratos de prestación de servicios.

El juzgado de lo mercantil de Bilbao rechazó la competencia, tras valorar los datos obrantes en la solicitud. A estos efectos declaró que la entidad ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de sus intereses en la localidad de las Rozas, en donde radica su domicilio social y no se ha acreditado indicio alguno que destruya la presunción que establece la Ley Concursal, referida a que en el lugar donde se encuentra el domicilio social de las personas jurídicas se haya el centro de sus intereses principales.

Remitidas las actuaciones y turnadas al Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, rechazó la competencia. Este juzgado argumenta, con fundamento en el artículo 10 LC , que la mercantil "Rozas Nova S.L.", si bien tiene fijado su domicilio social en Las Rozas, todas las decisiones sobre su gestión se toman por la sociedad matriz, con domicilio social en Bilbao y por esta razón, en esta última localidad es donde de modo habitual y ante terceros, "Rozas Nova S.L." ejerce la administración de sus intereses, pues todas las decisiones sobre su gestión se toman por la sociedad matriz, "Alius Inversiones S.L.". Así lo entendió el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, al dictar auto asumiendo su competencia territorial para conocer de la solicitud presentada por dicha entidad relativa al inicio de negociaciones con los acreedores en el año 2011. El Ministerio Fiscal asume esta argumentación y considera competente al Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao.

SEGUNDO .- Examinados los antecedentes, procede declarar la competencia del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

En primer lugar, la entidad "Rozas Nova S.L." tiene su domicilio social en la provincia de Madrid. Por otro lado, su actividad principal es la explotación de un centro de negocios en la localidad de Las Rozas, y, por último, su órgano de administración lo integran dos personas jurídicas "Alius Las Rozas S.L." y "Meseta Nova S.L.".

Con estos antecedentes, se concluye, como hizo el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, que no se aprecian indicios para destruir la presunción de que el centro de intereses principales de la sociedad se encuentra en localidad en donde se fijó su domicilio social. Incluso cabe reforzar aún más esta presunción, en la medida en que el lugar donde se ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de tales intereses es aquel donde radica la actividad principal de la sociedad, en este caso, la promoción y explotación de un centro de negocios en la localidad de las Rozas.

Esta solución es conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su conocida sentencia de 2 de mayo de 2006 -Asunto Eurofood IFSC Ltd -, en aplicación del artículo 3 del Reglamento CE num. 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia, precepto que constituye el antecedente inmediato del artículo 10 de la Ley Concursal . Esta sentencia establece que cuando una sociedad ejerce su actividad en el territorio de su domicilio social, el mero hecho de que sus decisiones económicas sean o puedan ser controladas por una sociedad matriz no basta para desvirtuar la presunción de que el lugar del domicilio social constituye el centro de sus intereses principales.

TERCERO .- En el presente rollo se ha personado la mercantil "Rozas Nova S.L.", y ha interesado solicitud de medidas urgentes consistentes en acordar la paralización de los embargos trabados por la Agencia Tributaria de las rentas obtenidas en los arrendamientos de locales comerciales propiedad de la citada mercantil, así como el levantamiento de los ya trabados desde la fecha de presentación del escrito de inicio de negociaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 bis) de la Ley Concursal .

En atención al cauce procesal en el que se encuadran las medidas solicitadas, artículo 70 LEC -medidas urgentes en asuntos no repartidos-, esta Sala, que conoce del conflicto de competencia surgido entre los juzgados de lo mercantil a los que sí se repartió el conocimiento de este asunto, no es competente ya que el precepto procesal que se invoca no ofrece cobertura legal para resolver las medidas solicitadas. Y es que el ámbito de conocimiento de este Tribunal, como establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, se limita al de resolver sobre el conflicto de competencia territorial.

No obstante esta decisión, en aras a la tutela de los intereses que protege la declaración del concurso, se procederá con la mayor urgencia posible a remitir los autos al órgano declarado competente para que adopte las decisiones oportunas.

LA SALA ACUERDA

  1. )DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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