ATS, 27 de Mayo de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:4425A
Número de Recurso1663/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Jose Enrique y Dª Ángeles , presentó el día 25 de junio de 2013, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 9ª, con sede en Elche), en el rollo de apelación nº 470/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 289/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Orihuela.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - La Procuradora Dª María Irene Arnés Bueno, en nombre y representación de D Jose Enrique y Dª Ángeles , presentó escrito ante esta Sala el 17 de julio de 2013, personándose como parte recurrente. La Procuradora Dª Teresa Puente Méndez, en nombre y representación de MUTUA GENERAL SE SEGUROS-EUROMUTUA (antes EUROMUTUA S.A.), presentó escrito ante esta Sala el 3 de septiembre de 2013, personándose como parte recurrida. La Procuradora Dª Cristina Velasco Echavarri, en nombre y representación de D. Calixto y D. Gerardo , presentó escrito ante esta Sala el 19 de septiembre de 2013, personándose como parte recurrida

  4. -.La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por Providencia de fecha 11 de marzo de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el día 28 de marzo de 2014 la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que las partes recurridas mediante sendos escritos presentados los días 1 y 2 de abril de 2014 muestran su conformidad con las mismas.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Sebastian Sastre Papiol, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario, cuya tramitación viene ordenada por razón de la cuantía sin que esta quedara fijada en cantidad superior a 600.000 euros, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC .

  2. - El recurso de casación , se ha interpuesto por interés casacional al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC , cauce que como se ha expuesto es el adecuado. Examinadas las alegaciones formuladas por las partes a las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto y nuevamente el recurso de casación; atendida la finalidad del mismo de fijación de doctrina, se considera por esta Sala que procede admitir el recurso de casación interpuesto para el examen y valoración del posible interés casacional invocado.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Jose Enrique y Dª Ángeles contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 9ª, con sede en Elche), en el rollo de apelación nº 470/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 289/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Orihuela.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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