ATS, 21 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2014

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de PROYECTOS EOLICOS ARAGONESES, S.L., presentó el día 16 de enero de 2013, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 4 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16ª), en el rollo de apelación nº 760/11 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 23/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - El Procurador D. Juan Carlos Estevez Fernández Novoa, en nombre y representación de PROYECTOS EOLICOS ARAGONESES S.L., mediante escrito presentado con fecha 12 de febrero de 2013, se personó ante esta Sala como parte recurrente. El procurador D. Miguel Montero Reiter, en nombre y representación de DEUTCHE BANK S.A.E., presentó escrito ante esta Sala con fecha 27 de febrero de 2013, personándose como parte recurrida .

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por Providencia de fecha 24 de septiembre de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el día 15 de octubre de 2013 la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida por escrito presentado con fecha 11 de noviembre de 2013 manifesta su conformidad con las mismas.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario sobre responsabilidad contractual, tramitado por razón de la cuantía que se fijó en la cantidad de 890.939 euros, cantidad superior al límite legal de 600.000 euros, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC , que ha sido el utilizado por la recurrente.

  2. - La parte recurrente sostiene en sus alegaciones la necesidad de verificar el control de legalidad de la interpretación indebida, incompleta, parcial y sesgada realizada en la Sentencia, así como la confusión de la naturaleza jurídica de los contratos objeto de litigio. La parte recurrida, con cita y extracto de resoluciones de esta Sala, sostiene en sus alegaciones la concurrencia de causas de inadmisión del recurso de casación.

  3. - Examinadas las alegaciones efectuadas por las partes sobre las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, así como nuevamente el recurso de casación interpuesto, se aprecia que además de utilizarse el cauce correcto para acceder a casación, concurren los presupuestos inicialmente necesarios para que el recurso supere la presente fase de admisión, por plantear en cada uno de los motivos infracción de norma jurídica sustantiva en un asunto tramitado por razón de una cuantía superior al límite legal de 600.000 euros, por lo que procede pese a la inicial apreciación de posible concurrencia de causa de inadmisión, admitir el recurso de casación interpuesto.

  4. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, sin que contra la presente resolución quepa recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de PROYECTOS EOLICOS ARAGONESES, S.L., contra la Sentencia dictada, con fecha 4 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16ª), en el rollo de apelación nº 760/11 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 23/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS , formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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