ATS, 14 de Enero de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:51A
Número de Recurso483/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la mercantil LIDL SUPERMERCADOS S.A.U., presentó el día 11 de febrero de 2013, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 472/11 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 473/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alicante.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - El Procurador D. Gustavo Gómez Molero, en nombre y representación de la mercantil LIDL SUPERMERCADOS S.A.U., mediante escrito presentado el día 26 de febrero de 2013, se personó ante esta Sala como parte recurrente. La Procuradora Dª Carmen Armesto Tinoco, en nombre y representación de PROMOCIONES MAR NILO 2002 S.L. y TERRA CONSULTING LAND S.L., mediante escrito presentado con fecha 27 de febrero de 2013, se personó ante esta Sala como parte como parte recurrida .

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario en el que se ejercitaba acción sobre incumplimiento contractual, cuya tramitación viene ordenada por razón de la cuantía, que se fijó en cantidad superior al límite legal de 600.000 euros, al quedar fijada la cuantía de la demanda en 5.115.616,43 euros y en 1.000.000 de euros la de la reconvención, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC , que ha sido el utilizado por el recurrente, concurriendo los demás requisitos para su admisión

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el 485 LEC 2000, entréguese copia del escritos de interposición del los recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal LIDL SUPERMERCADOS S.A.U., contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 472/11 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 473/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alicante.

  1. - De conformidad y a los fines dispuestos en el 485 LEC 2000, entréguese copia del escritos de interposición del los recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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