SAP Barcelona 816/2012, 4 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución816/2012
Fecha04 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 760/2011 -A

JUICIO ORDINARIO NÚM. 23/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 29 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 816/2012

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 23/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona, a instancia de PROYECTOS EÓLICOS ARAGONESES, S.L., representada por la Procuradora Doña Montserrat Llinás Vila, contra DEUTSCHE BANK, SOCIEDAD ANONIMA ESPAÑOLA, representada por el Procurador Don Ángel Montero Brusell. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día ocho de abril de dos mil once por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta a instancia a instancia de Proyectos Eólicos Aragoneses S.L., representada por el Procurador Dña. Monserrat Llinas Vila, asistido de su Abogado D. Daniel Bellido Diego-Madrazo, contra Deutsche Bank, SA, representada por el Procurador D. Ángel Montero Brusell, y asistido por el Letrado D. Víctor Perramón Flaquer y DECLARO la obligación de Deutsche Bank, SA a cumplir la garantía otorgada a favor de Proyectos Eólicos Aragoneses S.L en cobertura de cumplimiento del contrato llave en mano de fecha de 19 de mayo de 2003 del parque eólico Magallón 26 Y CONDENO a Deutsche Bank, SA a estar y pasar por esta declaración y a pagar a la actora, Proyectos Eólicos Aragoneses S.L, la suma de 890.939 #. Se imponen las costas al demandado.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por DEUTSCHE BANK, SOCIEDAD ANONIMA ESPAÑOLA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 30 de octubre de 2012. TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos relevantes que enmarcan la presente resolución los siguientes:

  1. - En fecha 19 de mayo de 2003 la demandante Proyectos Eólicos Aragoneses SL (en adelante PEA) concertó Vestas Eólica SAU (Vestas en adelante) dos contratos: Uno de suministro e instalación, "llave en mano" de un parque eólico compuesto principalmente de 12 aerogeneradores por precio de 10.099.400,27 euros y el otro contrato relativo a la operación, mantenimiento y servicio (OMS) del parque. En el primero se estipulaba una garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones por tiempo de dos años desde la recepción del parque y proporcionando aval bancario al efecto. Significativo del segundo es la referencia a una disponibilidad del parque del orden del 97%.

  2. - Conforme a lo pactado, el banco demandado entregó un documento de fianza solidaria con Vestas por importe máximo de 890.939 euros, hoy objeto de reclamación en este proceso.

  3. - El parque se entregó en 30 de enero de 2004 y algún tiempo después de detectaron averías repetidas en aerofrenos de distintas palas de los aerogeneradores, comprobándose la defectuosidad de éstas, cuya necesidad de reparación o sustitución pusieron de manifiesto informes del Departamento de Ingeniería mecánica de la Universidad de Zaragoza emitidos en noviembre de 2005 que indicaron que se trataba de defecto de origen.

  4. - A la vista de los citados informes y estando próxima la expiración de la garantía contractual, la demandante formuló acto de conciliación en diciembre de 2005 proponiendo, entre otros extremos, la extensión temporal de la garantía para resolver el problema detectado. Fruto de las negociaciones que se abrieron fue el documento suscrito por las partes en 25 de enero de 2006, trasladado al acto de conciliación como constitutivo de la avenencia. En dicho documento, Vestas se obliga, a su exclusiva cuenta y riesgo, a la reparación de los problemas surgidos con las palas del parque y "extiende la garantía contractual inicialmente prevista en el contrato llave en mano reseñado en el antecedente primero en lo relativo a las palas de los aerogeneradores, sin solución de continuidad para cubrir íntegramente la completa corrección de cualquier daño, vicio o defecto manifestado o que aparezca en el futuro en las palas del parque eólico Magallón-26" Añadiendo: "La extensión de la garantía cubre igualmente la íntegra subsanación o reparación de la rotura o deficiente rendimiento de cualquier otro componente de las turbinas del parque eólico, si la avería o disminución del rendimiento trae causa del mal funcionamiento de las palas". No hay compromiso por parte de Vestas de indemnización de lucro cesante, pero la demandante manifiesta expresa reserva en el citado documento reserva de su derecho a reclamar el lucro cesante por las paralizaciones cuya causa derive de las deficiencias a que se refiere el propio documento (es decir, las palas).

  5. - El banco demandado, en cumplimiento de lo acordado por su cliente, emitió en fecha 31 de enero un nuevo documento de avalando solidariamente el pago de hasta 980.939 euros extendiéndose la eficacia de este aval hasta la finalización del período de garantía, "según queda estipulado en el acuerdo de extensión de garantía contractual de fecha 25 de enero de 2006".

  6. - Cumpliendo lo pactado, Vestas comprobó la realidad de los defectos y reparó o sustituyó las palas y cualquier otro elemento afectado que tuviera relación con la defectuosidad de las mismas, sin que conste incidencia ulterior por este asunto.

  7. - En julio de 2008, con motivo de revisión ordinaria, se detectaron fisuras o microgrietas en la corona de redireccionado del aerogenerador nº 5, por lo que se procedió al desmontaje de la corona para estudio, efectuándose nuevo informe por el mismo Departamento Universitario antes citado, concluido en mayo de 2009. En este informe se indica que análogo defecto se había detectado también en abril de 2009 en las coronas de las turbinas nº 2,4,6,7,8 y 9 y que, asimismo, estaban pendientes de valoración las coronas de las turbinas de los aerogeneradores 3 y 12. Los informes técnicos realizados al efecto concluyeron que se trata de un defecto de origen por el tratamiento térmico en la fabricación. Los peritos difieren, en cambio, en cuanto a su eventual progresión y trascendencia funcional de las mismas. Vestas asumió sin cargo el control monitorizado de la eventual...

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