STSJ País Vasco 730/2013, 18 de Diciembre de 2013

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2013:3321
Número de Recurso1271/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución730/2013
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1271/2008 Y ACUMULADO Nº 324/2009

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 730/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

    MAGISTRADOS:

  2. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ

    En Bilbao, a dieciocho de diciembre de dos mil trece.

    La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1271/2008 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, de fecha 28 de mayo de 2008, por el que se fija el justiprecio correspondiente a la finca identificada con el n.º 18, afectada por el Proyecto de Encauzamiento del Río Nervión-Ibaizábal en la cantidad de 271.353,60 euros.

    Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTE : HONA GALDACANO S.A. representado por la Procuradora Dª. MARIA ALVAREZ DE AMEZAGA y dirigido por el Letrado D. LEONCIO FERNANDEZ MELCON y AYUNTAMIENTO DE GALDAKAO, representado por el Procurador D. IGNACIO HIJON GONZALEZ y dirigido por el Letrado D. JUAN MANUEL DE SOSA MUNGUIA.

    - DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de octubre de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. IGNACIO

HIJON GONZALEZ actuando en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE GALDAKAO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia de fecha 25 de junio de 2008, por la que se acuerda fijar el justiprecio del expediente expropiatorio tramitado por el Ayuntamiento de Galdakao, correspondiente a la finca identificada con el número 18 del Proyecto "ENCAUZAMIENTO DEL RIO NERVION-IBAIZABAL. 2ª FASE", propiedad de la mercantil HONA GALDAKAO, S.L.; quedando registrado dicho recurso con el número 1271/2008.

Por resolución de fecha 09/09/2009 se acordó la acumulación a este recurso del que se seguía ante esta misma Sala con el número 324/2009-1 en el que se impugnaba la resolucion de 28-05-08 del jurado territorial de expropiacion forzosa de bizkaia por el que se resuelve el justiprecio de la finca nº 18 afectada por el proyecto encauzamiento del rio nervion-ibaizabal. expte. nr.: 97/08. y res. 26-11-08 desestimando el recurso de reposicion contra la res. 28-5-08 por el que se fija el justiprecio de la finca 18 y en el que figuraban como parte demantante HONA GALDACANO S.A. y como demandados AYUNTAMIENTO DE GALDAKAO y ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO.

SEGUNDO

En los escritos de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencien base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Auto de 17.09.2010 se fijó como cuantía del recurso núm. 1271/2008 la de 128.532,60 euros y la del recurso núm. 324/2009 la de 1.630.934,55 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 12.12.2013 se señaló el pasado día 17.12.2013para la votación y fallo del presente recurso .

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) OBJETO DEL RECURSO.

El Ayuntamiento de Galdakao y "HONA GALDÁCANO, S.A." recurren el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, de fecha 28 de mayo de 2008, por el que se fija el justiprecio correspondiente a la finca identificada con el n.º 18, afectada por el Proyecto de Encauzamiento del Río Nervión-Ibaizábal en la cantidad de 271.353,60 euros.

  1. POSICIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE GALDAKAO.

    El Ayuntamiento de Galdakao solicita que se dicte sentencia por la que: " A.- Se declare no ajustada a derecho y se anule la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia objeto del presente recurso contencioso- administrativo, adoptadas en sesión celebrada el día 25 de junio de 2008 recaídas en los expedientes de justiprecio NR: 97/08, tramitados a instancia del Ayuntamiento de Galdakao en relación con el Proyecto "Encauzamiento del Río Nervión- Ibaizábal. 2ª Fase", por las que se establece el justiprecio de la finca n.º 18, donde se ubica un pabellón industrial propiedad de la mercantil Hona Galdakao, S.L. B.- Se declare que el justiprecio de los terrenos expropiados asciende a las siguientes cantidades: Valor del inmueble, 124.000 euros; Gastos por traslado de actividad, 12.000 euros. C.- Se declare que el premio de afección no debe alcanzar a la partida que resulte determinada como consecuencia del traslado. O las que en su caso se acrediten en período probatorio. D.- Se ordene a la Administración demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, así como se le condene al pago de las costas del presente procedimiento ".

    En síntesis, sostiene que el coeficiente de depreciación aplicado por el Jurado no se corresponde con la realidad del inmueble valorado, pues tiene una antigüedad de 34 años y no se han realizado durante ese tiempo trabajos de rehabilitación considerables, por lo que debe calificarse su conservación de regular y aplicar un coeficiente de estado de conservación de 0,60. En cuanto a los gastos de traslado, sostiene el Ayuntamiento que debe reconocerse por tal concepto la suma de 12.000 euros, pues puede realizarse dentro de la misma parcela de los expropiados y existe tiempo suficiente para ello hasta que se vaya a producir la demolición del pabellón existente. Considera también que el premio de afección solo se aplica a las privaciones definitivas de bienes, no procediendo su aplicación en cambio a la partida de gastos de traslado. En apoyo de esta pretensión cita la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2000 . A lo anterior opuso la mercantil "HONA GALDÁCANO, S.A." en el sentido de oponer la falta de legitimación activa por no haber formulado el Arquitecto municipal voto en contra del Acuerdo del Jurado Territorial como Vocal Técnico integrante del mismo.

  2. POSICIÓN DE "HONA GALDÁCANO, S.A.".

    La mercantil recurrente solicita que se dicte sentencia acogiendo su petición relativa a que " 1. Se estime el presente recurso por entender que la resolución recurrida se ha dictado con infracción de los preceptos y por los razonamientos que se han indicado en el apartado de su desarrollo que antecede. 2.- Se dicte sentencia aplicando la doctrina jurisprudencial expuesta en cuanto al fondo del asunto, determinando el justiprecio de los bienes y derechos expropiados a mi representada en la suma de 1.902.288,15 euros, incluido el 5% del premio de afección, decidiendo y valorando sobre el alcance de la prueba pericial que se practique en este proceso, tomando como base el informe valorador obrante ya en el expediente, en el sentido de entender que está debidamente acreditada la pretensión de esta representación en base, precisamente, al informe valorador elaborado por la firma LKS TASACIONES, S.A. y refrendado por la prueba pericial que se lleve a cabo en el proceso, dado que está debidamente razonada y destruye la presunción de veracidad y acierto de la resolución recurrida. Todo ello condena en las costas del proceso a la Administración demandada".

    En síntesis, sostiene que debe prevalecer, frente a la estimación del Jurado Territorial, la cuantificación propuesta por la empresa valoradora, autora del informe pericial aportado al expediente administrativo, tanto en lo referente al valor del pabellón, como a los gastos por traslado y al lucro cesante.

    A lo anterior contestó el Ayuntamiento de Galdakao en sentido básicamente coincidente con su posición manifestada en el proceso como parte actora.

  3. POSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

    La...

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