STSJ País Vasco 1883/2013, 29 de Octubre de 2013

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2013:2768
Número de Recurso1796/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1883/2013
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1796/2013

N.I.G. P.V. 01.02.4-12/003095

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2012/0003095

SENTENCIA Nº: 1883/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 29 de octubre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

D.EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Evaristo contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 7 de junio de 2013, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Evaristo frente a GALVANIZADOS VITORIA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" Primero.- El actor firmó un contrato de trabajo a tiempo parcial con la empresa Galvanizados Vitoria S.A. el 20 de marzo de 1998 con la categoría profesional de director administrativo; actualmente su categoría profesional es de gerente, y con un salario de 83.551,46 euros brutos anuales.

Segundo

El día 19 de septiembre de 2012 le entregan al actor la carta de despido con el contenido literal siguiente:

Muy Sr. nuestro,

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores le comunicamos la extinción de su contrato de trabajo con fecha de efectos de hoy día 07-09-202, mediante su despido disciplinario basado en los incumplimientos graves y culpables que se detallan a continuación y que ya le fueron expuestos de manera verbal en la Junta Geneal de Accionistas del pasado dia 5 de septiembre de 2012, se tomó el acuerdo de proceder a su despido disciplinario. La Junta General de accionistas ha tenido conocimiento exhaustivo en fechas muy recientes de los siguientes hechos:

1º)Ud. ha usado de modo indebido las tarjetas VISA o de crédito de la empresa, apropiándose, en su propio beneficio, de las cantidades resultantes hasta un saldo, reconocido en la contabilidad de la empresa a junio de 2012 que asciende a 134.011,15 euros.

2º)Asimismo ha dispuesto para su uso personal de los vehículos adquiridos por GALVISA en régimen de leasing/renting, con las cuotas a cargo de la empresa sin haber repuesto las correspondientes cuantías hasta la cifra de 54.282,63, saldo a 31/12/2011 euros, como así estaba acordado.

3º)Por otro lado, ha defraudado la confianza depositada en Ud. como Gerente, al participar, como socio o participe, de hecho o de derecho en una empresa que se dedica al repaso de las barras, concretamente ALAVESA DE TRABAJOS METALICOS S.L., y que es proveedora de GALVISA, sin haberlo puesto en comunicación de los socios, percibiendo retribuciones o emolumentos de esa otra empresa, y constándonos que ha facilitado información privada de nuestra empresa, habiéndolo Ud. reconocido ante el resto de socios en la Junta General Universal del día 5.09.2012.

4º)Se ha podido constatar, a través del personal subalterno de la empresa una falta de dedicación y puntualidad, así como ausencia de diligencia para cumplir los mandatos de la Junta General y los propios de su cargo, faltando durante días seguidos al puesto de trabajo, con las consiguientes repercusiones en la dirección de la compañía.

Dichas conductas suponen un incumplimiento contractual grave y culpable por su parte de las obligaciones que presiden las relaciones laborales entre usted y la empresa, concretamente, los hechos descritos en los apartados 1º) y 2º) y 3º), además de ser constitutivos de otro tipo de acciones, de las que hacemos expresa reserva de derechos, se encuadran perfectamente en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores contraviniendo la buena fe contractual, y suponiendo un abuso total de confianza, fraude y deslealtad.

De la misma manera el hecho descrito en el ordinal 4º) se encuadra en el tipo del 54.2 e) del vigente

Estatuto de los Trabajadores.

Dada la gravedad de los hechos descritos, máxime dado el cargo por Ud ocupado y ejecutando el acuerdo de la Junta General de accionistas del pasado dia 5, le notificamos el despido disciplinario con fecha de efectos 7 de septiembre de 2012, quedando a su disposición el finiquito correspondiente en las oficinas de la empresa GALVISA, quedando extinguido el contrato que nos une.

Conforme al artículo 49.2 ET se le advierte de que puede usted solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores a la firma del presente documento en el que haga o no uso de su derecho, se hará constar en la recepción de la carta.

Tercero

Constituida la mercantil Galvanizados Vitoria S.A., es su objeto social el decapado y la galvanización de metales por inmersión a fuego, así como cualquier otra actividad directa o indirectamente relacionada con el fin expresado.

En dicha empresa, en su actividad, se pueden repasar las barras que se hacen a mano pero no tienne máquina para repararlas, sacando el lijado fuera de la empresa.

La administración y representación de la sociedad se hallará confiada a la Junta general de accionistas y la Gerencia. En el art. 26 de la escritura de constitución se recoge que la gestión de la empresa social corresponde a uno o varios administradores singulares, con la denominación de gerentes, los cuales disfrutarán solidariamente en caso de pluralidad y sin perjuicio de aquellas otras facultades que eventualmente puede delegar en ellos la propia Junta de la siguiente competencia privativa, efectuándose la enumeración de las mismas y cuyo contenido que se da por reproducido.

Cuarto

En el año 1992 se adaptan los estatutos a...

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