STSJ País Vasco 2251/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2013:2327
Número de Recurso2072/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2251/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2072/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/001539

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0001539

SENTENCIA Nº: 2251/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 DE DICIEMBRE DE 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Leovigildo contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 12 de julio de 2013, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Leovigildo frente a AYUNTAMIENTO DE AMOREBIETA y FOGASA .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Leovigildo ha venido prestando servicios para el AYUNTAMIENTO DE AMOREBIETAETXANO desde el 18/04/2006 con categoría profesional de peón y salario mensual con inclusión de parte proporcional de pagas extra de 2.166,43 euros.

Segundo

El Sr. Leovigildo suscribió con el Ayuntamiento demandado el 18/04/2006 contrato de trabajo de duración determinada cuyo objeto era la obra según D.A. 712/2006 hasta fin de obra. El Decreto de la Alcaldía 712/2006 recogía la necesidad de realizar las siguientes obras:

Limpieza y acondicionamiento del puente de Sabino Arana, renovación de la tubería de Barroeta, colocación de lindes e hitos en caminos públicos y barrios (núcleos rurales), colocación y renovación de balaustradas y todo tipo de mobiliario urbano, incluido del mantenimiento anual de todo el mobiliario en todo el municipio, apuntalamiento de vasos de piscina en Larrea, renovación del embarcadero y pintura de todas las farolas y bancos del Parque Botánico, acceso a la Policía municipal, pintura y limpieza de soportales del Ayuntamiento, recolocación de la piedra delantera del Zelaieta Zentroa y obras de aceras en calle Konbenio, Luis Urrengoetxea y San Pedro.

Tercero

En virtud de comunicación fechada a 26/12/2012 el Ayuntamiento comunicó al trabajador lo siguiente:

Amorebieta-Etxanoko Udala

Bizkaia

Nº de Expediente: NUM000

Por la presente pongo en su conocimiento que, teniendo Vd suscrito contrato de trabajo de obra o servicio determinado con este Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano, le comunicamos que el próximo día 15 de Enero de 2013, con la antelación legal prevista en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, se le preavisa de que en tal fecha quedará rescindido y sin efecto tal contrato de trabajo, causando baja en esta fecha a la finalización de dicha jornada laboral.

En dicha fecha tendrá a su disposición la correspondiente liquidación de sus derechos económicos.

Contra la presente resolución podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral en el plazo de un mes ( Art. 125 y siguientes de la Ley 30/1992 ).

Amorebieta-Etxano a 26 de diciembre de 2012.

Fdo. El Alcalde."

Cuarto

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento acordó el 9/09/2011 aprobar las bases generales y específicas de la convocatoria para la provisión como funcionario de carrera de cuatro plazas de peones por el sistema de concurso oposición, turno libre. El demandante presentó solicitud para esa convocatoria el 15/11/2011 celebrándose el primer ejercicio el 25/04/2012 y siendo declarado no apto el actor. Por Decreto de la Alcaldia 1402/2012 de 27/12/2012 se nombró como funcionarios en prácticas a 4 personas que habían superado el proceso selectivo, entre las cuales no se encontraba el Sr. Leovigildo .

Quinto

El trabajador no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

Se ha formulado reclamaicón previa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Leovigildo frente a AYUNTAMIENTO DE AMOREBIETA-ETXANO y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones vertidas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 13 de noviembre de 2013 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 10 de diciembre siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Leovigildo recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao, de 12 de julio del año en curso, que ha desestimado la demanda que interpuso el 11 de febrero inmediato anterior pretendiendo que la decisión de su empresario, el Ayuntamiento demandado, comunicada por carta de 26 de diciembre de 2012, de extinguir, con efectos del 15 de enero de 2013, el contrato de trabajo para obra o servicio determinado concertado el 18 de abril de 2006 es constitutivo de despido improcedente, condenándole a readmitirle y pagarle los salarios dejados de percibir desde entonces, o indemnizarle en legal forma.

El Juzgado sustenta su decisión en que la naturaleza de su vínculo laboral, a la fecha de la decisión extintiva, no era ya la de un contrato por obra o servicio determinado sino indefinido, no fijo, dado que la mayoría de los trabajos objeto de su contratación finalizaron en 2008 y 2009, permaneciendo desde entonces sólo los de carácter cíclico, habiéndose ocupado en otras tareas ajenas a las establecidas como objeto de su contrato, pero esa naturaleza contractual, dado que estamos ante una Administración pública, determina que el contrato se extinga a la cobertura de vacante, tal y como aquí ha sucedido, al ocupar el puesto uno de los nuevos funcionarios en prácticas resultantes del proceso selectivo convocado para cubrir cuatro plazas de peones en el Ayuntamiento, sin que obste a la toma en consideración de este hecho, como causa extintiva, que no se indicara en la carta de cese, dado que el demandante conocía la circunstancia por haber participado en ese proceso selectivo, siendo declarado no apto en el primer ejercicio.

El recurso de D. Leovigildo quiere cambiar ese pronunciamiento por otro que estime su demanda, a cuyo fin articula un único motivo, debidamente amparado en el art. 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), en el que denuncia que la sentencia infringe los arts. 49.1.c ), 55.1 y 4, y 56 del vigente texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET ), en relación con el art. 15.1.a) de éste, dado que no cabe amparar la decisión extintiva del contrato más que en la causa invocada por el demandado en la carta de cese, sin que obste a ello que no estemos ante un despido de índole disciplinaria, con cita de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 12 de febrero de 1983 . Causa aducida para extinguirlo que, en el caso, fue la...

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