STSJ País Vasco 2132/2013, 3 de Diciembre de 2013

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2013:2290
Número de Recurso1990/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2132/2013
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 1990/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/000741

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0000741

SENTENCIA Nº: 2132/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a tres de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Eliseo, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Bilbao, de fecha 5 de Julio de 2013, dictada en proceso que versa sobre materia de DESPIDO (DSP), y entablado por el - hoy recurrente -, DON Eliseo, frente a la - Empresa - " CONSTRUCCIONES BASTEGUIETA, S.L.", siendo parte interesada en el procedimiento el - Organismo

- FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "El actor Don Eliseo, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada "CONSTRUCCIONES BASTEGUIETA, S.L.", con la categoría profesional de oficial de 1ª, antigüedad desde el 18/10/04, habiendo percibido en 2012 un salario bruto anual de 23.554,03 euros, dándose por expresamente reproducidas las nóminas aportadas por ambas partes.

  2. -) La empresa notificó a la parte actora carta extintiva fechada el 19/12/12 y con efectos al 31/12/12 del siguiente tenor literal:

    "Por la presente, lamento comunicarte, que conforme a lo dispuesto en el art. 52.c) en relación con el art. 52.1 del Estatuto de los Trabajadores, nos vemos en la necesidad de proceder a la extinción de tu contrato laboral vigente por causas objetivas, concretamente por causas económicas y productivas.

    Como bien conoces, la empresa se dedica fundamentalmente a la construcción y obras, sector notoriamente en crisis. El mercado de trabajo en el que nos desenvolvemos ha ido disminuyendo paulatinamente, de tal forma que, en la práctica, se puede decir que carecemos de trabajo, cartera de clientes y un panorama que se vislumbra con escasísimas posibilidades de continuar adelante.

    La situación económica que atraviesa la empresa, conforme a las Cuentas de Pérdidas y Ganancias según los últimos ejercicios es la siguiente:

    1. En el año 2010, se registraron unas pérdidas de -29.055,57 euros.

    2. En el año 2011, las pérdidas fueron de -56.274,33 euros.

    3. El avance de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias al día de hoy, 19.12.12, del presente año, implica unas pérdiddas de -127.439,73 euros.

      Asimismo, acontecen causas productivas porque la demanda de los productos o servicios que esta empresa pretende colocar en el mercado, se han reducido de tal manera, que al día de la fecha no hay ninguna expectativa al respecto, tampoco a corto o medio plazo. En concreto, la última tarea que hemos ejecutado es la referida al proyecto de la Diputación Foral de Bizkaia que nos adjudicó "los trabajos de mejora y apertura de pistas en los parajes. El Bernatxo, Pando y las escaleras a los montes de utilidad pública nº 82 Pedranzo y Baljerri y nº 77 Linares, en el término municipal de Karrantza, que ya finalizó (salvo últimos detalles), conforme adjudicación del ente foral de 09.08.12 con un plazo de ejecución de tres meses".

      A primeros del presente años 2012 trabajamos para Viconsa, DCB, Ayutamientos de Arteaga y Lekeitio y actualmente nada.

      Como provisión para el año 2013 no tenemos ningún trabajo adjudicado.

      En consecuencia y en cumplimiento de los establecido en los arts. 52.c ) y 53.3 de la E.T . se acuerda:

    4. Dar por extinguida la relación laboral existente entre la empresa construcciones Basteguieta S.L. y Eliseo con efectos desde el 31.12.12 (último día de trabajo) y de alta en la empresa.

    5. Se preavisa esta extinción del contrato con doce días de antelación, y no los quince que fija el art.

      53.1.c) de la E.T . de forma que se procederá, en su momento a abonarle los salarios correspondientes a la diferencia en estos días de falta de preaviso.

    6. Se te comunica que tienes derecho, sin pérdida de retribución, una licencia de seis horas semanales, en este periodo de tiempo, con el fin de buscar nuevo empleo según establece el art. 53.2 del E.T .

    7. El art. 53.1 de la E.T . fija, por este motivo, una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio, que en tu caso, importa la cuantía de 10.598 euros.

      No obstante, según lo dispuesto en el art. 33.8 y 2 de la E.T ., al tratarse de la extinción de un contrato de carácter indefinido con empresa de menos de 25 trabajadores, siendo la causa una de las previstas en el art. 52 del mismo texto legal, una parte de la indemnización que te corresponde será objeto de resarcimiento a ti, en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, de forma que a cargo de Construcciones Basteguieta, S.L. corresponde el abono de 6.359 euros, siendo el resto a cargo del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) donde deberás solicitarlo.

    8. No obstante y en lo refiere a la indemnización que debe abonar esta empresa, resulta que NO puede en este momento poner a disposición simultáneamente la indemnización de 20 días por año de servicio, con el límite máximo de 12 mensualidades, por la razón y alegación de existencia de causa económica que impide hacer frente, de momento, a esta cuantía por, sencillamente, falta de liquidez. Ello se comunica a los efectos previstos en el art. 53.1.b) párrafo segundo de la E.T . Todo ello sin perjuicio del derecho que te asiste a exigir el abono de esta indemnización, desde el momento que tenga efectividad la decisión extintiva que es a partir del 31.12.12 al finalizar la jornada laboral habitual".

  3. -) La empresa ha abonado al trabajador en concepto de indemnización la suma de 6.359 euros el 25/01/13 y 342,60 euros el 3/07/13.

  4. -) Según resulta de las cuentas de pérdidas y ganancias presentadas por la empresa como bloques documentales nº 3 al 5 de su ramo, el importe neto de la cifra de negocios pasó de 516.590,56 euros en 2010; a 345.202,64 en 2011 a 114.462,94 euros en 2012, siendo el resultado de los ejercicios negativos en todos los casos, concretamente, de -29.055,57 euros en 2010; -56.274,33 euros en 2011; y -136.998,27 euros en 2012.

  5. -) A 1/01/13 la empresa contaba con un único trabajador en plantilla. 6º.-) Se dan por íntegra y expresamente reproducidos los movimientos bancarios incorporados en los extractos presentados por la empresa como documentos nº 14 y 15 de su ramo.

  6. -) "CONSTRUCCIONES BASTEGUIETA, S.L." admite adeudar al demandante la suma de 7.032,40 euros por los conceptos de nóminas de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012, así como paga extraordinaria de Diciembre de 2012, dándose por expresamente reproducido el desglose contenido en el Hecho Decimotercero de la demanda.

  7. -) Son de aplicación a la relación laboral las disposiciones del Convenio Colectivo para el sector de la Construcción de Bizkaia publicado en el BOB 28/01/13 cuyo contenido se tiene por expresa e íntegramente reproducido si bien, a los efectos de interés actual, ambas partes se muestran conformes en que el salario que, según el mismo, correspondería al actor para 2012 sería el de 2.259,19 euros.

    1. -) El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegada de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

    2. -) El actor presentó papeleta de conciliación el 14/01/13 celebrándose el preceptivo acto de conciliación previa el 13/02/13 con resultado de terminado sin avenencia, dándose por expresa e íntegramente reproducida el acta incorporada a estas actuaciones".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice :

"Que debo estimar y estimo la demanda deducida por Eliseo contra FOGASA y "CONSTRUCCIONES BASTEGUIETA, S.L.", debo declarar y declaro la procedencia de la decisión empresarial de extinción de la...

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