STSJ Canarias 189/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2014:609
Número de Recurso1604/2011
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución189/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D./Dª. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO (Ponente)

En las Palmas de Gran Canaria, a 13 de Febrero de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ (Presidente), Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dª MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación acumulados interpuestos por Fomento de Construcciones y Contratas SA, representada por las Letradas Dª Rosa del Carmen Fernández Marrero y Dª Ana Isabel García Navarro, contra las sentencias del Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas de fecha 9/06/11 dictada en Autos nº 11/09 sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD promovidos por D. Mariano Valeriano contra Fomento de Construcciones y Contratas SA y Fondo de Garantía Salarial, el Juzgado de lo Social nº 1 de Las Palmas de fecha 25/05/11 dictada en Autos 6/09 a instancias de D. Bruno Raimundo, el Juzgado de lo Social nº 9 de Las Palmas de fecha 18/05/11 dictada en autos 269/09 promovidos por D. Abilio Patricio, el Juzgado de lo Social nº 3 de Las Palmas de fecha 7/12/11 dictada en autos 1260/10 a instancias de D. Bruno Raimundo, el Juzgado de lo Social nº 9 de Las Palmas de fecha 17/05/11, dictada en autos 771/09 a instancias de D. Bruno Raimundo,, el Juzgado de lo Social nº 9 de Las Palmas de fecha 9/03/12 dictada en Autos 731/11 promovido por D. Abilio Patricio, el Juzgado de lo Social nº 3 de Las Palmas de fecha 26/07/12 dictada en Autos 721/11 promovidos por D. Mariano Valeriano, y los interpuestos por D. Mariano Valeriano, representado por el Letrado D. Yeray Rodríguez Higuera y D. Abilio Patricio, representado por la Letrada Dª Olga Fresno Ortega, contra las sentencias del Juzgado de lo Social nº 2 de Las Palmas de fechas 16/12/11 dictada en autos 440/11 y de fecha 16/11/12 dictada en Autos 8/09 a instancias de dichos recurrentes contra Fomento de Construcciones y Contratas SA y Fondo de Garantía Salarial, así como por D. Abilio Patricio, representado por el Letrado D. Yeray Rodríguez Higuera, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Las Palmas el 18 de Mayo de 2011 en autos 269/09.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas (Autos 11/09) dictó sentencia cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El actor ha venido prestando servicios para la demandada con categoría de conductor noche desde el 2-6-01 y percibiendo un salario mensual de 1.805,12 Euros/mes. Estando de baja del 24-10 al 27-11-10.

Segundo

Por sentencia firme del Juzgado de lo social nº 6 se estimó parcialmente la demanda interpuesta por el actor D. ª Fidela Florencia, como Secretaria General de la Federación de Servicios de UGT (FES-UGT), contra la empresa Fomento, Construcciones y Contratas, SA y en su virtud declaró el derecho de los trabajadores del turno fijo de noche, a que conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del convenio colectivo, se respete por la empresa un día y medio de descanso semanal, condenando a la demandada a estar y por pasar por la anterior declaración. Conflicto colectivo que afectaba a la totalidad del personal que presta sus servicios para la empresa demandada en Las Palmas de Gran Canaria y que están adscritos al servicio de recogida lateral, transporte a los lugares de tratamiento, eliminación de residuos sólidos urbanos y lavado de contenedores de carga lateral, así como los servicio complementarios correspondientes del ayuntamiento de las Palmas, con una plantilla aproximada de 40 trabajadores.

La actividad se denomina recogida lateral, transporte a los lugares de tratamiento, eliminación de residuos sólidos urbanos y lavado de contenedores de carga lateral, así como los servicio complementarios correspondientes del ayuntamiento de las Palmas, teniendo los trabajadores convenio de empresa con igual denominación, cuyo ámbito temporal se extiende desde el 1.04.05 al 31.12.08.

Tercero

El artículo 28 del convenio colectivo de empresa (BOP 14.07.06) que tiene como aplicación complementaria el convenio colectivo del sector de limpieza pública viaria, riego, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, tal y como se establece en su artículo uno, establece lo siguiente: descansos: "Todo el personal acogido a este convenio tendrá un día y medio de descanso semanal, mediante un sistema de rotación. El trabajador que por necesidad del servicio tuviera que trabajar el día de descanso se le abonará éste como si fuera un festivo y, si el día libre coincide con el de un festivo y surgiera el caso anterior además de abonársele el día como festivo se le dará, además,1 día libre."

Cuarto

Lo horarios de trabajo, conforme al artículo 27 del Convenio Colectivo, serán, preferentemente: Turno fijo de día: de 06:00 a 12:40 horas. Turno fijo de noche: de 22:00 horas a 4:40 horas. El actor presta servicios en turno fijo de noche: 22:00 horas a 04:40 horas. Realiza un total de 6 horas cuarenta minutos por jornada.

El régimen de libranzas es el que sigue.

  1. - 7 trabajadados-1libre.

  2. - 7 trabajados-1libre.

  3. - 7 trabajados-1libre.

  4. - 7 trabajados-1libre.

  5. - 7 trabajados-1libre.

  6. 7 trabajados-2 libres.

Comenzando nuevamente la secuencia.

Quinto

Si la prestación del servicio concluye antes de la hora prevista para la finalización de la jornada (04:40 horas), el superior jerárquico autoriza que el operario pueda abandonar el centro de trabajo, dando por finalizada la jornada.

Sexto

La jornada anual para el año 2007, resultó la siguiente:

Días naturales del año: 366 días.

Vacaciones 2007: 37 días.

Festivos no recuperables: 14 días.

Descansos semanales: 70,15 días (47 semanas anuales una vez descontadas las vacaciones multiplicado por día y medio de descanso semanal).

Total jornadas de trabajo año 2007: 243,5 días. Siendo la jornada diaria de 6 horas y cuarenta minutos, la jornada anual del año 2007 en horas fue de 1.623,33 horas.

Séptimo

Conforme a los turnos de trabajo, el actor prestó servicios en el año 2008 un total de 243,5 jornadas, es decir, 1.860 horas

Diferencia: 1.860 - 1623,33= 236,67 horas de exceso anual.

Octavo

El valor de la hora extra asciende a 21,54 euros.

Noveno

Se practicó reclamación previa sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución dice:

Que estimando la demanda interpuesta por Don Mariano Valeriano contra FCC S.A. y el Fogasa debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar al actor la suma de 4.459,27 Euros y al FOGASA a estar y pasar por la presente resolución.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal del trabajador.

CUARTO

El Juzgado de lo Social nº 1 de Las Palmas (Autos 6/09) dictó sentencia cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El actor presta servicios por cuenta y dependencia de la entidad Fomento de Construcciones y Contratas SA, con la antigüedad de 04/04/06, categoría profesional de conductor noche y salario bruto mensual de 1.719,35 euros, incluida prorrata de pagas extras.

Presta servicios en el centro de trabajo de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos de Las Palmas de GC.

Segundo

Es de aplicación el Convenio Colectivo de ámbito de empresa de los servicios de recogida lateral, transporte a los lugares de tratamiento, eliminación de residuos sólidos urbanos y lavado de contenedores de carga lateral de la empresa FCC SA, para el periodo 2005-2008, publicado en el Anexo al BOP de Las Palmas nº 88, de 4 de julio de 2006 y actualización de la Tabla Salarial para el año 2007, publicada en el Anexo al BOP nº 49, de 13 de abril de 2007, cuyo artículo 28 establece lo siguiente: descansos:

"todo el personal acogido a este convenio tendrá un día y medio de descanso semanal, mediante un sistema de rotación.

El trabajador que por necesidad de servicio tuviera que trabajar el día de descanso se le abonará éste como si fuera un festivo y, si el día libre coincide con el de un festivo y surgiera el caso anterior, además de abonársele el día como festivo se le dará, además, un día libre".

Lo horarios de trabajo, conforme al artículo 27 del Convenio Colectivo, serán, preferentemente:

Turno fijo de día: de 06:00 a 12:40 horas.

Turno fijo de noche: de 22:00 horas a 4:40 horas."

Tercero

El horario de trabajo es de las 22.00...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR