STSJ Canarias 372/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2014:556
Número de Recurso1016/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución372/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 28 de Febrero de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose María, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Las Palmas de fecha 13/01/12 dictada en Autos nº 1273/09 sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD promovidos por D. Jose María contra Segur Ibérica SA y Fondo de Garantía Salarial.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

La parte actora de este procedimiento, D. Jose María, presta sus servicios para la compañía SEGUR IBÉRICA, S. A. con una antigüedad de 15-2-1990, ostentando la categoría profesional de vigilante de seguridad.

El actor se halló en situación de situación de incapacidad temporal en el período de 8 de octubre a 31 de diciembre de 2008.

(así, por conformidad de las partes).

Segundo

Dicha relación de trabajo se sujeta al Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2005-2008, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 10-6-2005.

Su artículo 42 reza:

Artículo 42. Horas extraordinarias.

  1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 41 de este Convenio Colectivo .

    Durante el año 2005 regirán los siguientes importes:

    1. Para la categoría de Vigilante de Seguridad con arma y sin arma, el importe será de 7,10 euros por hora, siendo este importe unificado tanto para horas laborables como festivas.

      Cuando un vigilante de seguridad realiza parte de su trabajo con arma y parte sin arma, realizando horas extraordinarias, las horas realizadas con arma se deben computar en primer lugar como jornada ordinaria, abonando el plus de peligrosidad hasta el máximo de la jornada. Las horas extras que excedan de esta máximo realizado con arma, se abonarán a precio de hora extra.

    2. Para el resto de las categorías los importes de las horas extras serán los indicados en el cuadro que a continuación se detalla.

      VALOR HORAS EXTRAORDINARIAS 2005

      Categorías Laborables Euros Festivas

      Personal Administrativo:

      1. Administrativos:

        Jefe de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,67 12,77

        Jefe de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9,14 12,04

        Oficial de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8,01 10,54

        Oficial de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,70 10,14

        Azafata/o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7,17 9,44

        Auxiliar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7,17 9,44

        Telefonista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,28 8,30

        Aspirante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,47 7,18

      2. Técnicos y Especialistas de Oficina:

        Programador de Ordenador . . . . . . . . . . . . . 9,69 12,77

        Operador/grabador de Ordenador . . . . . . . 8,01 10,54

        Técnico de formación

        y de prevención intermedio. 9,14 12,04

        Delineante Proyectista . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,14 12,04

        Delineante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,01 10,54

      3. Comerciales:

        Jefe de Ventas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,67 12,77

        Técnico Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9,14 12,04

        Vendedor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,29 10,90

        Mandos intermedios:

        Jefe de Tráfico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,28 10,86

        Jefe de Vigilancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8,28 10,86

        Jefe de Cámara o Tesorería . . . . . . . . . . . . . 8,28 10,86

        Jefe de Servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,28 10,86

        Inspector . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7,67 10,14

        Coordinador de servicios . . . . . . . . . . . . . . . 7,67 10,14

        Supervisor CRA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,34 9,70

        Personal Operativo:

      4. Habilitado:

        Vigilante de Seguridad de Transporte Conductor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,75 10,46

        Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor . . . . . . . . . . . . . . . . 7,93 10,46

        Vigilante de Seguridad de Transporte . . . . . 7,24 9,65

        Vigilante de Seguridad de Transporte de

        Explosivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,41 9,65

        Vigilante de Explosivos . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,41 7,41

        Guarda Particular de Campo(Pesca Marítima,

        Caza, etc) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,41 7,41

      5. No habilitado:

        Operador C.R. Alarmas . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,38 5,38

        Contador-Pagador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,22 6,55

        Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica:

        Encargado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,41 12,34

        Ayudante Encargado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,07 6,69

        Revisor de sistemas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,11 9,38

        Oficial de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,95 11,79

        Oficial de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,59 10,27

        Oficial de Tercera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,81 8,93

        Especialista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,07 6,69

        Operador de Soporte Técnico . . . . . . . . . . . 5,45 7,20

        Aprendiz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,65 6,06

        Personal de oficios Varios:

        Oficial de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,72 10,14

        Oficial de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,85 9,03

        Ayudante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,02 7,88

        Peón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,39 7,12

        Aprendiz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,73 6,22

        Personal Subalterno:

        Conductor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,11 9,36

        Ordenanza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,88 7,75

        Almacenero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,88 7,75

        Limpiador-limpiadora . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,39 7,12

        El valor asignado a las denominadas en la tabla «horas festivas» será aplicable a las horas extraordinarias que se realicen en los días de descanso del trabajador, en los supuestos previstos en el art. 47 del R. D. 2001/1983, declarado vigente por el R.D. 1561/1995, de 21 de septiembre, y el exceso en los festivos, no domingos, en que le corresponda prestar servicio, salvo para los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia, Explosivos y Guarda Particular de Campo que presten el servicio con arma o sin ella, cuyo importe se encuentra unificado de acuerdo con lo expuesto anteriormente.

        El incremento del importe de las Horas Extraordinarias para los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia con arma y sin arma para los años 2006, 2007 y 2008, equivaldrá al IPC real menos un punto, fijado al 31 de diciembre de los años 2005, 2006 y 2007 respectivamente.

        El incremento del importe de las Horas Extraordinarias para el resto de personal para los años 2006, 2007 y 2008 equivaldrá al IPC real fijado al 31 de diciembre de los años 2005, 2006 y 2007 respectivamente. Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuando se inicie un ser vicio de vigilancia o de conducción de caudales, deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo.

        El período de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo se abonará como horas extraordinarias.

  2. Valor de la Hora Ordinaria.

    A los únicos efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias incluidas en los párrafos a ) y b) precedentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan que el Valor de la Hora Ordinaria es igual al cociente de dividir el salario base mensual de cada categoría laboral entre el número de horas mensuales de trabajo efectivo fijado en el artículo 41 del presente Convenio, quedando excluidas las pagas extraordinarias, así como los complementos retributivos, sean fijos o variables, salariales o extrasalariales de Convenio o fuera de Convenio.

    Por tanto, el Valor de la Hora Extraordinaria, deberá ser igual o mayor al importe resultante del Valor de la Hora Ordinaria, calculada según la fórmula del párrafo anterior.

    Su artículo 66 dice:

    Artículo 66. Estructura salarial.

    La estructura salarial que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor, del presente Convenio será la siguiente:

    1. Sueldo base.

    2. Complementos:

  3. Personales:

    Antigüedad.

  4. De puestos de trabajo:

    Peligrosidad.

    Plus escolta.

    Plus de actividad.

    Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas.

    Plus de trabajo nocturno.

    Plus de Radioscopia Aeroportuaria.

    Plus de Radioscopia básica.

    Plus de Fines de Semana y festivos-Vigilancia.

    Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.

  5. Cantidad o calidad de trabajo:

    Horas extraordinarias.

  6. De vencimiento superior al mes:

    Gratificación de Navidad.

    Gratificación de Julio.

    Beneficios.

  7. Indemnizaciones o suplidos:

    Plus de Distancia y Transporte.

    Plus de Mantenimiento de Vestuario. Tercero.- El fallo de la sentencia de 21-2-2007 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo reza: Estimamos el recurso de CASACION interpuesto por el Letrado D. Miguel Angel Torresano Arellano, en nombre y representación de ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES...

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