STSJ Canarias 215/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2014:521
Número de Recurso1298/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución215/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 20 de Febrero de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Ascan Empresa Constructora y de Gestión SA, representada por la Letrada Dª Mª Almudena Calvo Souto, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Arrecife con sede en Puerto del Rosario de fecha 30/08/12 dictada en Autos nº 290/12 sobre DESPIDO promovidos por D. Ezequias contra Gestora Canaria de Residuos SA, Ascán Empresa Constructora y de Gestión SA, Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio, Cabildo Insular de Fuerteventura, Ayuntamiento de Antigua, Ayuntamiento de Batancuria, Ayuntamiento de la Oliva, Ayuntamiento de Pájara, Ayuntamiento de Puerto del Rosario, Ayuntamiento de Tuineje y Fondo de Garantía Salarial.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El actor venía prestando sus servicios para la empresa demandada Gestora Canaria de Residuos, S.A., en la actividad de Recogida de Residuos de Envases de Vidrio, desde el 12 de febrero de 2007, con la categoría profesional de Conductor, y salario de 44,89 euros diarios, con prorrateo de pagas extras.

(Conformidad expresa de la codemandada Gestora Canaria de Residuos, S.A. y documental aportada por el actor con los números 13 a 18, consistentes en hojas de salarios)

Segundo

Dicha prestación laboral la venía desarrollando en las islas de Fuerteventura y Lanzarote en el servicio que la empresa Gestora Canaria de Residuos S.A. venía realizando de recogida selectiva y transporte de residuos de envases de vidrio en la provincia de Las Palmas, cuya contrata le había sido adjudicada a través de la empresa Ecovidrio como titular de la gestión integral de dicha recogida selectiva. Con efectos del día 2 de abril de 2012, la empresa Ascan Empresa Constructora y de Gestión, S.A., pasó a desarrollar dicho servicio al resultar la nueva adjudicataria del mismo.

(Hecho no controvertido y documental aportadas por Gestora Canaria de Residuos, S.A., Ecovidrio y Ascan)

Tercero

La Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio (ECOVIDRIO) es una asociación sin ánimo de lucro que tiene encomendada por parte de la administración pública la dirección del Sistema de Gestión de Residuos de Envases y Envases Usados de Vidrio para diferentes entes locales de la Comunidad de Canarias y que a dichos fines es la encargada de proceder a la licitación pública de dicho servicio.

(Hecho conforme y copia del Acta de depósito y protocolización de documentos presentada dentro de su ramo de prueba por la codemandada Ecovidrio)

Cuarto

La entidad mercantil Gestora Canaria de Residuos, S.A. remitió al actor, mediante burofax, escrito de fecha 20 de febrero de 2012, a través del cual le informaba que la sociedad Ecovidrio había adjudicado el servicio de Recogida de Envases de Vidrio en la provincia de Las Palmas a la codemandada Ascan, S.A., y que, como consecuencia de ello, a partir del 1 de abril de 2012 causaría baja en la empresa, debiendo ser dado de alta en la nueva empresa con efectos del 2 de abril de 2012.

(Documento nº 27 de los aportados por el demandante en el acto del juicio)

Quinto

En fecha 14 de marzo de 2012, la empresa Gestora Canaria de Residuos, S.A. remite, mediante burofax, escrito a la mercantil Ascan Empresa Constructora y de Gestión, S.A., cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, con relación de los trabajadores adscritos al servicio de recogida selectiva de residuos de envases de vidrio de la Provincia de Las Palmas, entre los que figura el actor, adjuntando el informe de vida laboral, certificado de retenciones del año 2010 y contrato de trabajo, a los efectos de que proceda a la subrogación de dicho personal.

(Hecho no controvertido, bloque documental nº 5 de los aportados por Gestora Canaria de Residuos, S.A. en el acto del juicio, y bloque documental nº 1.a de los aportados por Ascan)

Sexto

La anterior comunicación es contestada por Ascan Empresa Constructora y de Gestión, S.A. a través de burofax de 4 de abril de 2012, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, negando tener la obligación de proceder a la subrogación de dichos trabajadores y manifestando que es la empresa Gestora Canaria de Residuos, S.A. la que viene obligada a indemnizarlos por causas objetivas o a recolocarlos en otro servicio.

(Hecho no controvertido, bloque documental nº 5 de los aportados por Gestora Canaria de Residuos, S.A. en el acto del juicio, y bloque documental nº 1.c de los aportados por Ascan)

Séptimo

Las instalaciones del Complejo Ambiental de Zurita, ubicada en Puerto del Rosario, utilizadas como planta de transferencia tanto por Gestora Canaria de Residuos, S.A. como por Ascan Empresa Constructora y de Gestión, S.A. en el servicio de recogida selectiva de vidrio y transporte del mismo en la isla de Fuerteventura son propiedad del Cabildo Insular de Fuerteventura, y cedidas por el mismo a ECOVIDRIO, en virtud del la adhesión de dicha Corporación Insular al convenio firmado entre el Gobierno de Canarias y la citada asociación sin ánimo de lucro. Los contenedores utilizados en el servicio también son suministrados en parte por ECOVIDRIO y otros por los Ayuntamientos codemandados.

Las Corporaciones Locales codemandadas se adhirieron a dicho Convenio.

(Valoración conjunta de las alegaciones del representante procesal del Cabildo, y copia del Convenio suscrito entre Ecovidrio y el Gobierno de Canarias)

Octavo

Ni los vehículos ni el sistema informático adquiridos, en su momento, por Gestora Canaria de Residuos,S.A. para la prestación del servicios de recogida selectiva de vidrio en la provincia de Las Palmas han sido traspasados a Ascan, Empresa Constructora y de Gestión, S.A.

(Hecho no controvertido)

Noveno

En los contratos de trabajo suscritos entre la empresa Gestora Canaria de Residuos, S.A. y el actor figura como convenio de aplicación el de "Desperdicios Sólidos"

(Documentos con los números 9 y 12 de los aportados por el actor)

Décimo

El actor no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores ni lo fue en el último año.

(Hecho no controvertido).

Undécimo

El actor presentó papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 25 de abril de 2012 frente a Gestora Canaria de Residuos, S.A. y Ecovidrio. El día 31 de mayo de 2012 se intentó el acto de conciliación, que se dio por terminado sin avenencia

(Folio 50 de los autos)

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que ESTIMANDO la demanda formulada por DON Ezequias frente a las empresas GESTORA CANARIA DE RESIDUOS S.A., ASCAN EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN S.A., SOCIEDAD ECOLÓGICA PARA EL RECICLADO DE LOS ENVASES DE VIDRIO (ECOVIDRIO), CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA, AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA, AYUNDAMIENTO DE BETANCURIA, AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA, AYUNTAMIENTO DE PÁJARA, AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO, AYUNTAMIENTO DE TUINEJE y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), en reclamación por DESPIDO declaro que la decisión de la empresa ASCAN EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN S.A. de no proceder a la subrogación en la relación contractual del actor con efectos del día 2 de abril de 2012 es constitutiva de un despido, que califico como improcedente, y CONDENO a ASCAN EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN S.A. a estar y pasar por tal declaración y a que, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, así como al abono de los salarios de tramitación en una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde el 2 de abril de 2012, fecha del despido, hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 44,89 euros díarios, o bien le indemnice con la cantidad de diez mil trescientos cuarenta y siete euros con catorce céntimos (10.347,14 euros), advirtiendo por último a la referida demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. Y al FOGASA a estar y pasar por la anterior declaración.

ABSUELVO a la empresa GESTORA CANARIA DE RESIDUOS, S.A., de las pretensiones formuladas en su contra.

Asimismo estimando la excepción de falta de legitimación pasiva ABSUELVO a la empresa SOCIEDAD ECOLÓGICA PARA EL RECICLADO DE LOS ENVASES DE VIDRIO (ECOVIDRIO), al CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA, y a los AYUNTAMIENTOS DE ANTIGUA, BETANCURIA, LA OLIVA, PÁJARA, PUERTO DEL ROSARIO y TUINEJE de las pretensiones formuladas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de las codemandadas.

CUARTO

El 20/12/13 se recibieron las actuaciones en esta Sala, señalándose para la deliberación del recurso el siguiente 6 de febrero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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