STSJ Castilla y León 925/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2014:1790
Número de Recurso1928/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución925/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00925/2014

N.I.G: 47186 33 3 2010 0103045

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001928 /2010 LP

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. Crescencia, Herminia, Natalia, Tomasa, Ángeles, Teofilo, Luis Pedro, Alejandro, Encarna, Carmelo, Epifanio, Luisa

LETRADO Encarna

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Contra D./Dª. JURADO DE EXPROPIACION FORZOSA DE ZAMORA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 925

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a cinco de mayo de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1928/10, en el que se impugna:

Las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora de 16 de septiembre de 2010, dictadas en los expedientes números NUM000 a NUM001 del año 2010, que fijaron en las cantidades que en las mismas se señalan los justiprecios de los bienes y derechos propiedad de los actores que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto: "Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia. Tramo: Zamora-Lubián. Subtramo: Otero de Bodas-Cernadilla. Plataforma" (se trata, respectivamente, de la finca nº NUM002, que se corresponde con la parcela nº NUM003 del polígono NUM004 del término municipal de Rionegro -justipreciada en 3846,86 euros-, de la finca nº NUM005, que se corresponde con la parcela nº NUM006 del polígono NUM004 del mismo municipio -valorada en 2152,76 euros-, de la finca nº NUM007, que se corresponde con la parcela nº NUM008 del polígono NUM009 también de Rionegro -se estableció para ella un justo precio de 343,44 euros- y de la finca nº NUM010, que corresponde a la parcela nº NUM011 del polígono NUM009 de igual término municipal -los 15 metros cuadrados expropiados fueron tasados en 11,18 euros-).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dª Crescencia y Dª Herminia, Dª Natalia, Dª Tomasa y Dª Ángeles, D. Teofilo, D. Luis Pedro, D. Alejandro, Dª Encarna, D. Carmelo, D. Epifanio y Dª Luisa, representados por la Procuradora Sra. Abril Vega y defendidos por la Letrada Sra. Blanco Martí.

Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso interpuesto frente a las resoluciones de fecha 16 de septiembre de 2010 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora por las que fijaba el justiprecio de las parcelas NUM002, NUM005, NUM007 y NUM010 del Proyecto de obras "Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Línea Madrid- Galicia. Tramo: Zamora-Lubián. Subramo: Otero de Bodas-Cernadilla. Referencia 033DGF08ZA4", expedientes NUM000, NUM012, NUM013 y NUM014, se anule el acuerdo recurrido (sic) fijándose el valor del terreno expropiado en la suma de las siguientes cantidades:

- Polígono NUM009, Parcela NUM011 : 448,31 #

- Polígono NUM009, Parcela NUM008 : 4.083,57 #

- Polígono NUM009, Parcela NUM003 : 42.037,46 #

- Polígono NUM009, Parcela NUM006 : 26.240,82 #,

todo ello más los intereses legales que procedan.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veintinueve de abril.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por Dª Crescencia y las demás personas que se han indicado en el encabezamiento de esta sentencia recurso contencioso administrativo contra las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora de 16 de septiembre de 2010, dictadas en los expedientes números NUM000 a NUM001 del año 2010, que fijaron en las cantidades que en las mismas se señalan los justiprecios de los bienes y derechos de su propiedad que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto: "Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia. Tramo: Zamora-Lubián. Subtramo: Otero de Bodas-Cernadilla. Plataforma" (se trata, respectivamente, de la finca nº NUM002, que se corresponde con la parcela nº NUM003 del polígono NUM004 del término municipal de Rionegro -justipreciada en 3846,86 euros-, de la finca nº NUM005, que se corresponde con la parcela nº NUM006 del polígono NUM004 del mismo municipio -valorada en 2152,76 euros-, de la finca nº NUM007

, que se corresponde con la parcela nº NUM008 del polígono NUM009 también de Rionegro -se estableció para ella un justo precio de 343,44 euros- y de la finca nº NUM010, que corresponde a la parcela nº NUM011 del polígono NUM009 de igual término municipal -los 15 metros cuadrados expropiados fueron tasados en 11,18 euros-), pretenden los recurrentes que se anulen los actos impugnados y que en su lugar se fije el valor de los terrenos expropiados en las sumas que se reflejan en el suplico de su demanda, esto es, 42.037,46 euros para la parcela nº NUM003, 26.240,82 euros para la parcela nº NUM006, 4083,57 euros para la parcela nº NUM008 y 448,31 euros para la parcela NUM011 . En orden a justificar tal pretensión, que se fundamenta en el informe del Arquitecto Técnico Sr. Sebastián acompañado con la hoja de aprecio de la propiedad (folios 8 y siguientes de cada uno de los cuatro expedientes), alegan los actores que los acuerdos recurridos carecen de motivación y que hay que estar a la capitalización de la renta potencial, lo que en el caso supone que pueda considerarse como tal, al igual que hizo su perito, una explotación de chopos para su producción maderera, que según resaltan es no solo plausible sino una realidad en la zona de que se trata.

SEGUNDO

Una vez expuesta la pretensión ejercitada y antes de entrar en el examen de cuál es el concreto justiprecio procedente en cada caso, se juzga oportuno empezar haciendo unas consideraciones generales previas y señalar así, en primer lugar, que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010, 25 enero, 5 abril, 13 mayo, 22 junio y 20 septiembre 2011, 6 febrero, 17 julio y 20 noviembre 2012 y 9 abril, 1 julio y 17 octubre 2013 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, acreditación que incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene iguales características de imparcialidad y objetividad que el...

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