STSJ Castilla y León 912/2014, 2 de Mayo de 2014

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2014:1775
Número de Recurso1495/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución912/2014
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00912/2014

N.I.G: 47186 33 3 2010 0102445

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001495 /2010 LP

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. HEREDEROS DE Vanesa

LETRADO ALEJANDRO GARCIA MORATILLA

PROCURADOR D./Dª. JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES

Contra D./Dª. COMISION TERRITORIAL DE VALORACION DE LEON, AYUNTAMIENTO DE BEMBIBRE

LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL),,

SENTENCIA Nº 912

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a dos de mayo de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1495/10, en el que se impugna:

El acuerdo de la Comisión Territorial de Valoración de León de 27 de mayo de 2009, dictado en el expediente número NUM000, que fijó en 16.606,06 euros el justiprecio de los bienes y derechos propiedad de herederos de Dª Vanesa que se vieron afectados por la expropiación realizada por el Ayuntamiento de Bembibre con motivo del Proyecto de Actuación para la ejecución de la Unidad de Actuación correspondiente al Plan Parcial PI-3 "Parque Industrial del Bierzo Alto" de Bembibre (se trata de la finca número NUM001, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Bembibre).

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: D. Isidoro, que interviene en su propio nombre y derecho y en representación de sus hermanos Dª Laura, Dª Nuria, Dª Sonia, D. Ricardo y D. Tomás, integrantes todos ellos de la comunidad de herederos de Dª Vanesa, representado por el Procurador Sr. Samaniego Molpeceres y defendido por el Letrado Sr. García Moratilla.

Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Comisión Territorial de Valoración de León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Como codemandada: El Ayuntamiento de Bembibre, que no se ha personado en autos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anule, por ser contraria al Ordenamiento jurídico, la Resolución dictada por la Comisión Territorial de Valoración de León en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2009, por virtud de la cual se acuerda fijar el justiprecio de la finca número NUM001 expropiada por el Ayuntamiento de Bembibre en el Proyecto de Actuación para la ejecución del Plan Parcial PI-3 "Parque Industrial del Bierzo Alto" y que fue adoptada en el expediente de la Comisión Territorial de Valoración de León identificado con el número NUM000, y se fije, en su lugar, el valor real o valor del justiprecio de la finca número NUM001 en la cantidad de 31.986 euros, más el premio de afección y los intereses correspondientes de los arts. 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa ; condenando a la Comisión Territorial de Valoración de León y al Ayuntamiento de Bembibre a estar y pasar por las anteriores declaraciones, a las que además habrán de imponerse las costas del proceso.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, todo ello por ser procedente en Derecho y de Justicia.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veintinueve de abril.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Isidoro, que interviene en su propio nombre y derecho y además en representación de sus hermanos Dª Laura, Dª Nuria, Dª Sonia, D. Ricardo y D. Tomás, integrantes todos ellos de la comunidad de herederos de Dª Vanesa, recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Valoración de León de 27 de mayo de 2009, dictado en el expediente número NUM000, que fijó en 16.606,06 euros el justiprecio de los bienes y derechos propiedad de la comunidad de herederos mencionada que se vieron afectados por la expropiación realizada por el Ayuntamiento de Bembibre con motivo del Proyecto de Actuación para la ejecución de la Unidad de Actuación correspondiente al Plan Parcial PI-3 "Parque Industrial del Bierzo Alto" de Bembibre (se trata de la finca número NUM001, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Bembibre), pretende el recurrente que se anule el acto impugnado y que en su lugar se establezca el justo precio discutido en la cantidad de 31.986 euros, suma que habrá de incrementarse con el premio de afección y con los intereses correspondientes de los artículos 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa y que es el resultado de valorar el metro cuadrado de suelo expropiado en 18 euros (la Comisión de Valoración de León lo tasó a razón de 8,90 euros).

SEGUNDO

Centrados ya en el examen del justiprecio objeto del presente recurso, se juzga oportuno empezar dejando claro, dadas las alegaciones que han sido efectuadas tanto en la demanda como en la contestación a la misma, que el Tribunal Supremo ha declarado en su sentencia de 25 de octubre de 2011 que la jurisprudencia sobre la presunción de acierto de los acuerdos de fijación del justiprecio fue originariamente elaborada para los...

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