STSJ Cataluña 2637/2014, 7 de Abril de 2014

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2014:3926
Número de Recurso468/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2637/2014
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8002202

jbo

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 7 de abril de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2637/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 12 de noviembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 45/2013 y siendo recurrido/a Tatiana . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de enero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMANDO la demanda formulada por Doña. Tatiana contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (S.P.E.E.), DECLARO que la base reguladora de la prestación por desempleo y la base de cotización DE La Sra. Tatiana asciende a la cantidad diaria de 108,75 euros, CONDENANDO al S.P.E.E. a estar y pasar por esta declaración, con todos los efectos inherentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.-La Sra. Tatiana, con D.N.I. nº NUM000, trabajó para la empresa Telefónica de España, S.A.U. desde el 17-12-1974, con categoría profesional Técnicos en redes, Grupo de cotización 5, cesando en fecha 30-9-2012.

  1. -Solicitó la prestación de desempleo y el S.P.E.E. dictó Resolución el 9-10-2012 reconociéndole el derecho a prestación con los siguientes extremos: -Período reconocido: 30-10-2012 a 30-9-2014.

    -Días reconocidos: 720.

    -Base reguladora diaria: 106,94 euros.

    -Cuantía diaria inicial: 41,41 euros.

    -Base cotización contingencias comunes: 106,94 euros.

  2. -Formuló reclamación previa respecto a la base reguladora y fue desestimada por resolución de fecha 11-12-2012.

  3. -De computarse las bases de cotización y dividirse por 180 días daría una base reguladora de 108,75 euros diarios que postula la demanda. Hecho no controvertido. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada por la trabajadora Sra. Tatiana, declaró su derecho a que la base reguladora de la prestación de desempleo contributivo reconocida fuera calculada sumando las bases de cotización de los últimos seis meses, que correspondían a 180 días de cotización ya que su salario era devengado mensualmente computados todos ellos a razón de 30 días, dividiendo dicha suma entre 180, lo que da en su caso concreto una base reguladora diaria de 108, 75 en lugar de los 106,94 reconocidos por la Entidad Gestora. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la trabajadora en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

Antes de entrar a analizar el recurso de suplicación interpuesto por el SPEE, surge una cuestión de orden público procesal consistente en si la sentencia de instancia es o no recurrible en suplicación en razón de su cuantía que evidentemente es inferior a 3.000 euros en cómputo anual, todo ello en aplicación de lo establecido en los artículos 191.2.g ) y 192 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS ), teniendo en cuenta que esta Sala en la sentencia dictada recientemente en el recurso de suplicación nº 5768/13, declaró la irrecurribilidad de la sentencia de instancia en un asunto prácticamente idéntico al presente, basándose para ello en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 30 de enero de 2012, que había anulado la anterior sentencia de esta Sala nº 2127/2001, de 23 de marzo que sí había admitido el recurso de suplicación, razonando el TS que "... no tiene la Sala constancia de la existencia de una litigiosidad abundante acerca del problema discutido. La potencial afectación múltiple no es una realidad actual sino la vocación de generalidad común a todas las normas jurídicas, que no evidencia la existencia de un conflicto generalizado." .

Pues bien esta Sala entiende, en contra de lo razonado por el Tribunal Supremo, que en este caso concreto, la cuestión debatida "posee claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes", al que se refiere el artículo 191.3.b) de la LRJS para que proceda en todo caso el recurso de suplicación dado que la afectación hipotética abarca a un porcentaje altísimo de todos los trabajadores españoles, varios millones de personas, ya que...

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