STSJ Cataluña 2628/2014, 7 de Abril de 2014

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2014:3919
Número de Recurso6046/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2628/2014
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8021501

jbo

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 7 de abril de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2628/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 20 de septiembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 446/2012 y siendo recurrido/a Tomasa . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de mayo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Dª Tomasa contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL reconozco a la demandante el derecho a percibir las prestaciones por desempleo del nivel contributivo, que le fueron reconocidas por resolución de 14-12-11, sobre la base reguladora diaria de 107'67 # y condeno a la entidad gestora demandada a estar y pasar por dicho reconocimiento, con todas las consecuencia legales inherentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º) La demandante había prestado servicios para la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. durante el periodo comprendido entre el 18-5-89 y el 30-11-11, fecha en la que se extinguió la relación laboral al verse afectada por el ERE núm. NUM000 . (Folio 38). 2º) Solicitó al SPEE las prestaciones por desempleo del nivel contributivo, tramitándose al efecto el preceptivo expediente en el que recayó resolución de 14-12-11 que acordó reconocer las mismas durante el periodo de 720 días, con fecha de inicio 1 12-11 y base reguladora de 105'88 # diarios. (Folio 37).

  1. ) Contra esta resolución formuló reclamación previa, que fue desestimada por nueva resolución de 24-5-12. (Folio 23).

  2. ) Las bases de cotización por desempleo de la actora durante cada uno de los meses de junio a noviembre de 2011 fue de 3.230'10 #, al tener un salario cuya cuantía venía determinada por periodos mensuales computados todos ellos de 30 días. La suma de dichas bases correspondientes a los referidos 6 meses fue de 19.380'60 #. (Folio 38).

  3. ) La suma de las bases de cotización imputables a los 180 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de extinción del contrato, 30-11-11, fue de 19.058'40 #. (Folio 23)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada por la trabajadora Sra. Tomasa, declaró su derecho a que la base reguladora de la prestación de desempleo contributivo reconocida fuera calculada sumando las bases de cotización de los últimos seis meses, que correspondían a 180 días de cotización ya que su salario era devengado mensualmente computados todos ellos a razón de 30 días, dividiendo dicha suma entre 180, lo que da en su caso concreto una base reguladora diaria de 107,67 en lugar de los 105,88 reconocidos por la Entidad Gestora. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la trabajadora en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

Antes de entrar a analizar el recurso de suplicación interpuesto por el SPEE, surge una cuestión de orden público procesal consistente en si la sentencia de instancia es o no recurrible en suplicación en razón de su cuantía que evidentemente es inferior a 3.000 euros en cómputo anual, todo ello en aplicación de lo establecido en los artículos 191.2.g ) y 192 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS ), teniendo en cuenta que esta Sala en la sentencia dictada recientemente en el recurso de suplicación nº 5768/13, declaró la irrecurribilidad de la sentencia de instancia en un asunto prácticamente idéntico al presente, basándose para ello en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 30 de enero de 2012, que había anulado la anterior sentencia de esta Sala nº 2127/2001, de 23 de marzo que sí había admitido el recurso de suplicación, razonando el TS que "... no tiene la Sala constancia de la existencia de una litigiosidad abundante acerca del problema discutido. La potencial afectación múltiple no es una realidad actual sino la vocación de generalidad común a todas las normas jurídicas, que no evidencia la existencia de un conflicto generalizado." .

Pues bien esta Sala entiende, en contra de lo razonado por el Tribunal Supremo, que en este caso concreto, la cuestión debatida "posee claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes", al que se refiere el artículo 191.3.b) de la LRJS para que proceda en todo caso el recurso de suplicación dado que la afectación hipotética abarca a un porcentaje altísimo de todos los trabajadores españoles, varios millones de personas, ya que devengan su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 23 de Junio de 2015
    • España
    • 23 June 2015
    ..., representada y defendida por la Letrada Doña Blanca María Contrisciani Nuñez, contra la sentencia dictada en fecha 7-abril-2014 (rollo 6046/2013) por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , en el recurso de suplicación interpuesto por la referida trabajadora c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR