STSJ Cataluña 2494/2014, 2 de Abril de 2014

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2014:3785
Número de Recurso3313/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2494/2014
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8003147

JBO

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 2 de abril de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2494/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Rosendo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 17 de enero de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 58/2012 y siendo recurrido/ a Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de enero de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Rosendo contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo, ratificando la resolución administrativa impugnada, absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO .- El actor fue despedido de la empresa ENCUADERNACIONES MÁRMOL, SA. en 10 de septiembre de 2008, habiéndose dictado sentencia en fecha 9 de julio de 2009, en los autos 539/2008 del juzgado de lo social núm. 2 de Sabadell, en cuya parte dispositiva se declaraba la improcedencia del despido de que habían sido objeto los trabajadores y se condenaba a la empresa citada, junto a otras, previo declarar extinguida la relación laboral entre las partes, a abonar al actor la cantidad de 31.210,66 euros en concepto de indemnización y 14.849,34 euros en concepto de salarios de tramitación por el período comprendido entre la fecha del despido, 11 de septiembre de 2008 y hasta la de la sentencia, el 9 de julio de 2009 (hecho tercero de la demanda y sentencia obrante a folios 33 a 54, no controvertido).

SEGUNDO

Formulada por el actor solicitud de prestaciones de desempleo, al tiempo de ser despedido, se le reconoció, por resolución de la entidad gestora demandada de fecha 29 de octubre de 2008, dicha prestación por un total de 720 días, del período de 11 de septiembre de 2008 hasta 10 de septiembre de 2010, en cuantía inicial de 34,41 euros diarios (resolución obrante al expediente administrativo, folio 122, que se da por reproducida, no controvertido).

TERCERO

Consecuencia de la sentencia de despido dictada y la consiguiente condena a la empresa al pago de salarios de tramitación, la entidad demandada dictó nueva resolución en 17 de junio de 2010, por la que revocaba la anterior de 29 de octubre de 2008, reconocía un nuevo derecho al actor de 720 días desde 10 de julio de 2009, declarando percepción indebida de la cantidad hasta entonces percibida de 7.532,55 euros, del período de 11 de septiembre de 2008 a 9 de julio de 2009, que se regularizaría con las cuantía a percibir por el nuevo derecho reconocido, resolución que devino firme al no ser recurrida por la parte actora, que suscribió en esa misma fecha acuerdo de aplazamiento del reintegro del débito contraído con la entidad demandada (resolución obrante al expediente administrativo, folios 123 y 127, que se da por reproducida y acuerdo de aplazamiento, folio 128, no controvertido).

CUARTO

Por resolución de 15 de marzo de 2011 del Secretario general del Fondo de Garantía Salarial se ha reconocido al actor el pago de la cantidad de 505,47 euros en concepto de salarios de tramitación, como consecuencia de la sentencia de despido del juzgado número 2 de Sabadell (resolución obrante a folios 58 a 60, no controvertido).

En fecha 10 de junio de 2011 el actor ha efectuado transferencia bancaria a la cuenta de la entidad gestora demandada del importe de los 505,47 euros percibidos del Fondo de Garantía Salarial, por salarios de tramitación (justificante de transferencia, folio 29 y escrito de comunicación al INEM, folio 30, no controvertido).

QUINTO

Mediante comunicación de fecha 18 de julio de 2011, la entidad demandada ha notificado al actor que debe reintegrar la cantidad indebidamente percibida de prestaciones de desempleo, correspondiente al primer período que le fuera reconocido, desde 11/09/2008, en cuantía de 7.532,44 euros, habiendo formulado alegaciones el actor, mediante escrito presentado en 3 de agosto de 2011 (comunicación obrante al expediente administrativo, folios 130-131 y escrito de alegaciones, folios 27-28, que se dan por reproducidos).

Y por resolución de 8 de septiembre de 2011 se declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo por parte del actor en cuantía de 6.774,96 euros (7.532,44 - 505,47), correspondiente al período 11/09/2008 a 30/05/2010 (hecho primero de la demanda y resolución, folio 24 y obrante al expediente administrativo, folios 132-133, que se da por íntegramente reproducida).

SEXTO

En fecha 21 de octubre de 2011 el actor ha formulado reclamación previa frente a la anterior resolución, que ha sido desestimada por otra de 30 de noviembre de 2011, que confirma la resolución anterior (hechos primero y segundo de la demanda, reclamación previa, folios 22-23 y resolución denegatoria, folio 6, obrantes también al expediente administrativo, folios 134 a 137, que se dan por íntegramente reproducidas).

SÉPTIMO

Formulada por el actor solicitud de prestación de subsidio de desempleo de mayores de 52 años, le ha sido concedido por resolución de la entidad gestora demandada, de 5 de octubre de 2011, con efectos de 10 de agosto de 2011, si bien indicando en dicha resolución que se procederá a la compensación del cobro...

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