STSJ Cataluña 2905/2014, 15 de Abril de 2014
Ponente | ADOLFO MATIAS COLINO REY |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:3337 |
Número de Recurso | 823/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 2905/2014 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2012 - 8052750
EL
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 15 de abril de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2905/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Mauricio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 13 de septiembre de 2013, dictada en el procedimiento Demandas nº 908/2012 y siendo recurrido/a Jose Enrique (Administrador concursal), Ministerio Fiscal, F.G.S. (Fondo de Garantia Salarial), Huayi Compressor Barcelona,S.L.U. y Cubigel Compressors,S.L.U.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Con fecha 12 de noviembre de 2012, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de septiembre de 2013, que contenía el siguiente Fallo:
DESESTIMO íntegramente la demanda promovida por DON Mauricio contra CUBIGEL COMPRESSORS, S.A.U. y HUAYI COMPRESSOR BARCELONA, S.L.U. y ABSUELVO a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra por la demandante.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO. DON Mauricio (demandante) ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa codemandada CUBIGEL COMPRESSORS, S.A.U., en adelante CUBIGEL, con antigüedad de 8/03/2002, categoría profesional de especialista y salario bruto mensual de 1.820'56 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO. El 14/04/2005, el actor fue elegido miembro del Consell Nacional de CC.OO. de Catalunya; asimismo, el 3/11/2005, fue nombrado Responsable de Acción Sindical en la Comisión Ejecutiva del Vallès Occidental por el Sindicato CC.OO.
En fecha 8/11/2005, el actor pasó a situación de excedencia forzosa por cargo sindical.
En fecha 4/10/2012, el demandante comunicó a la codemandada CUBIGEL, mediante burofax, su inmediata reincorporación por finalización de su mandato sindical, con efectos de 5/10/2012.
El 11/10/2012 actor cesó en su cargo de Responsable de Acción Sindical en la Comisión Ejecutiva del Vallès Occidental por el Sindicato CC.OO. y, ese mismo día, fue nombrado Secretario General del Sindicato de Industria de CC.OO. del Vallès Occidental, cargo que mantiene en la actualidad.
CUBIGEL COMPRESSORS, S.A.U. fue declarada en situación legal de concurso voluntario por auto de fecha 7/02/2012, dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona, autos 127/2012, recayendo el nombramiento de administrador concursal en Jose Enrique ; por auto de 29/06/2012 se ha abierto la fase de liquidación.
En fecha 11//03/2012 se dictó por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona, autos 127/2012, aclarado por nuevo auto de 20/03/2013, acordando la adjudicación definitiva de la unidad productiva de la mercantil CUBIGEL a HUAYI COMPRESSOR BARCELONA, S.L.U., en adelante HUAYI, incluyendo únicamente a 386 trabajadores, sin que pueda derivarse a la adquirente ninguna obligación laboral respecto de trabajadores no incluidos en el listado anexado al auto de adjudicación definitiva (el demandante no figura en el referido listado).
DON Mauricio presentó el 25 de octubre de 2012 papeleta de conciliación por acomiadament ante el órgano correspondiente del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y, en fecha 24 de enero de 2013, tuvo lugar el acto de conciliación ante el referido órgano, con el resultado de "INTENTAT SENSE EFECTE per incompareixença de la part interessada no sol·licitant". "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las parte demandada HUAYI COMPRESSOR BARCELONA, S.L.U. y CUBIGEL COMPRESSORS S.L.U., a las que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre despido, se interpone el presente recurso de suplicación.
En los primeros motivos del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente solicita la revisión de los hechos probados, en los siguientes términos:
1.1.- Adición de un nuevo hecho probado, con el ordinal noveno, para que se haga constar que "en fecha 9 de noviembre de 2.012, el actor, Sr. Mauricio entregó escrito dirigido a la empresa CUBIGEL COMPRESSORS y al Administrador Concursal Sr. Jose Enrique, que fue recibido y firmado por este último". Se remite a los documentos nº 4 y 5 de su ramo de prueba, constando en el documento nº 5, folio 92, la firma del receptor, Administrador Concursal, por lo que debe aceptarse la adición que se propone.
1.2.- Revisión del hecho probado cuarto para que se adicione: "Este burofax no fue recibido ni notificado a la empresa". Se remite al contenido del documento nº 4 y 5, constando en el primero, folio 91, que dicha comunicación no fue entregada a su destinataria, por lo que debe aceptarse la adición que se propone.
En el primer motivo del recurso dirigido a la censura jurídica, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, la parte recurrente denuncia la infracción de los artículos 68.1.3.b) del Convenio Colectivo de la Siderometalurgia, 37.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, 9 b) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, así como del artículo 28 de la Constitución .
El demandante fue elegido...
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ATS, 31 de Marzo de 2016
...realidad a la reincorporación del actor, sino que le ofreció otro puesto, aportando de contraste, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 15/04/2014 (rec. 823/14 ). En este caso, un trabajador que se encuentra en situación de excedencia forzosa por motivos sindicales, ......