STSJ Asturias 417/2014, 12 de Mayo de 2014

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2014:1454
Número de Recurso1725/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución417/2014
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00417/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1725/2011

RECURRENTE/S: ASOCIACIÓN PLATAFORMA ORO NO

PROCURADORA: DOÑA GABRIELA CIFUENTES JUESAS

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE TAPIA DE CASARIEGO

CODEMANDADO: EXPLORACIONES MINERAS DEL CANTÁBRICO, S.L.

PROCURADOR: DON EUGENIO ALONSO AYLLÓN

SENTENCIA nº 417/2014

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a doce de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1725/2011, interpuesto por la ASOCIACIÓN PLATAFORMA ORO NO, representada por la Procuradora Doña Gabriela Cifuentes Juesas, actuando con asistencia Letrada de Don Carlos González-Antón Álvarez, contra la CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO, representada por el Sr. Letrado del Principado, y como codemandados el AYUNTAMIENTO DE TAPIA DE CASARIEGO y la Sociedad Mercantil "EXPLORACIONES MINERAS DEL CANTÁBRICO, S.L., representada por el Procurador Don Eugenio Alonso Ayllón, actuando con asistencia Letrada de Don Ignacio García Matos. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para su contestación a la demanda se realizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida.

CUARTO

Por Auto de 29 de noviembre de 2012 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 9 de mayo en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo, por la asociación recurrente se impugna la resolución de 25 de octubre de 2010, de la Consejería de Industria y Empleo, del Gobierno del Principado de Asturias, por la que se prórroga la vigencia de la concesión de explotación denominada "2ª Ampliación a Figueras" núm. 29.820, titulada a favor de Exploraciones Mineras del Cantábrico, S.L., por un periodo de treinta años, por lo que la vigencia de la concesión finalizará el 16/09/2041, así como también es objeto de recurso jurisdiccional el acto dictado por el Jefe del Servicio de Promoción y Desarrollo Mineros, de la Consejería de Economía y Empleo, de fecha 12 de septiembre de 2011, que en referencia a la reposición formulada contra la mencionada resolución pone de manifiesto que esta Consejería considera que dicha resolución es firme.

SEGUNDO

Habiéndose alegado de contrario la falta de legitimación activa en la entidad actora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 b) de la Ley Jurisdiccional, al carecer la misma de interés legítimo en los expedientes de las concesiones de explotación de los que es titular la mercantil codemandada, razones de método imponen un primer pronunciamiento acerca de la alegada excepción procesal, para desestimarla, porque es de aplicación al caso lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y, en concreto, sus artículos 2.2 a ) y 3.3 a), toda vez que como indica su Exposición de Motivos, uno de los tres pilares sobre los que se asienta el Convenio de Aarhus, que España ratificó en diciembre de 2004, entrando en vigor el 31 de marzo de 2005, está constituido por el derecho de acceso a la justicia y tiene por objeto garantizar el acceso de los ciudadanos a los tribunales para revisar las decisiones que potencialmente hayan podido violar los derechos que en materia de democracia ambiental les reconoce el propio...

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