STSJ Castilla y León 1516/2016, 28 de Octubre de 2016

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2016:4235
Número de Recurso321/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1516/2016
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01516 /2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

Equipo/usuario: MMB

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2013 0100520

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000321 /2013 - ML

Sobre: MINAS

De D./ña. ALQUILER DE HOMIGONERAS VALLADOLID S.L. (ALHORVA S.L.)

ABOGADO SANTIAGO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

PROCURADOR D./Dª. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra D./Dª. GRACALSA S.L, CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO

ABOGADO JOSE VENTURA BUENO JULIAN, LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª. ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO

SENTENCIA Nº 1516

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: -La desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Energía y Minas de 3 de septiembre de 2012 de denegación de otorgamiento de prórroga por treinta días de la concesión de explotación "ROCAL" nº 117, recurso de la Sección C, Caliza, de la provincia de Valladolid.

-La Resolución de 30 de agosto de 2013 de la Viceconsejería de Política Económica, Empresa y Empleo por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 3 de septiembre de 2012.

-La Resolución de 6 de marzo de 2014 de la Consejería de Economía y Empleo de caducidad por fin del plazo de vigencia, de la concesión de explotación "ROCAL" nº 117, para recursos de la Sección C) de la provincia de Valladolid, dejada sin efecto posteriormente por la Orden de 6 de junio de 2015.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: la entidad ALQUILER DE HORMIGONERAS VALLADOLID S.L. (ALHORVA S.L.), representada por el Procurador Sr. Rodríguez- Monsalve Garrigós y defendida por el Letrado Sr. RodríguezMonsalve Garrigós.

Como demandada: la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandada: la entidad mercantil GRACALSA S.L., representada por la Procuradora Sra. Sagardía Redondo y defendida por el Letrado Sr. Bueno Julián.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso, declare que el acto administrativo impugnado no es conforme a Derecho, decrete su nulidad; declare otorgada, por silencio positivo, la prórroga, por treinta años, de la concesión de explotación minera Rocal nº 117 de Valladolid, de la que es titular la actora y de no ser así declare su derecho a que le sea otorgada y condene a la Administración demandada a otorgársela de inmediato, con expresa imposición de las costas procesales a la Junta de Castilla y León.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veinte de octubre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto por la entidad Alquiler de Hormigoneras Valladolid, S.L. (ALHORVA) contra la Resolución dictada por la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León que deniega la prórroga por 30 años de la concesión de explotación ROCAL nº 117, recurso de la Sección C), caliza, de la provincia de Valladolid solicitada por dicha entidad.

Posteriormente el recurso se amplió a la Resolución de fecha 3 de septiembre dictada por la Viceconsejería de Política Económica, Empresa y Empleo de la Junta de Castilla y León que desestimó expresamente el citado recurso de alzada

SEGUNDO

La parte actora pretende en este recurso la anulación de la Resolución administrativa impugnada y el otorgamiento de la prórroga de la concesión minera solicitada en los términos que expresa en el suplico de su demanda.

Alega para ello los siguientes motivos. En primer lugar sostiene que la prórroga de la concesión minera la ha obtenido por silencio administrativo, ya que presentó la solicitud el día 5 de marzo de 2010 y la Resolución que la deniega es de fecha 3 de septiembre de 2012, siendo notificada el día 12 de ese mismo mes y año, invocando la aplicación del artículo 43.3.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

En segundo lugar, con distintas argumentaciones, considera que la Resolución recurrida interpreta erróneamente el artículo 81.1 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería y, por lo tanto, que no se le puede denegar la prórroga solicitada por no haberla solicitado con 3 años de antelación.

En tercer lugar, denuncia la infracción del principio de igualdad en la medida en que otras concesiones en situación similar han sido prorrogadas expresa o tácitamente, si bien este motivo ya no se sostiene en conclusiones y así se indica en dicho escrito.

La Administración demandada, rebatiendo los argumentos expuestos interesa la desestimación de la demanda, y la parte codemandada, que no la contestó, interesa en conclusiones, primer lugar, que se declare la inadmisibilidad del recurso al amparo del artículo 69 b) de la Ley de la Jurisdicción por infracción de lo dispuesto en el artículo 45.2.d) de la misma Ley, y en segundo lugar, en cuanto al fondo, su desestimación, poniendo de manifiesto los múltiples incumplimientos legales en los que esta incursa la concesión cuya prórroga solicita la parte actora.

TERCERO

Con carácter previo debe ser examinado el motivo de inadmisibilidad que opone la parte codemandada al amparo del artículo 69 b) de la Ley de la Jurisdicción por incumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 45.2.d) de la misma Ley .

El citado artículo obliga a la parte recurrente a presentar el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones a las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de ese mismo apartado 2.

En el presente caso, consta el acuerdo de fecha 15 de marzo de 2013 adoptado por el administrador solidario de la empresa relativo a la interposición del presente recurso así como el nombramiento para ese cargo de la persona que adopta el acuerdo. Igualmente constan los estatutos de la entidad actora de donde resulta que dicha decisión corresponde al órgano de administración.

Efectivamente, así resulta de los artículos 18, párrafo primero, apartado 7) y último párrafo de los estatutos, puestos en relación con las competencias asignadas a la Junta General de Socios, lo cual nos lleva a la desestimación del motivo de inadmisibilidad opuesto por la codemandada.

CUARTO

Entrando ya en la cuestión de fondo que se plantea en este recurso, hay que decir que la misma consiste en determinar si la parte actora tiene derecho a que la prórroga de la concesión solicitada (concesión de explotación ROCAL nº 117, recurso de la Sección C) le sea concedida.

La parte actora en conclusiones interesa que el examen de los distintos motivos impugnatorios se haga en determinado orden (distinto del orden con el que se alegan en la demanda), y no encontrando obstáculo para ello (las demandadas tampoco se oponen), así se hará.

Procede pues que examinemos en primer lugar la cuestión relativa al plazo establecido en la normativa que a continuación vamos a examinar para pedir la prórroga de la concesión.

El artículo 62.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas dice: "La concesión de explotación se otorgará por un período de treinta años, prorrogables por plazos iguales hasta un máximo de noventa años. Para la obtención de cada prórroga deberá demostrarse en el expediente reglamentario la continuidad del recurso o el descubrimiento de uno nuevo, así como la adecuación de las técnicas de aprovechamiento al progreso tecnológico. Sin perjuicio de lo anterior, la concesión caducará por las causas que se establecen en el art. 86 de esta ley ".

El régimen de las prórrogas aparece desarrollado en el artículo 81 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, que dice: "1. La concesión de explotación minera se otorgará por un periodo de treinta años, prorrogable por otros dos plazos iguales, hasta un máximo de noventa años. Para la obtención de cada prórroga, el concesionario deberá presentar, tres años antes, como mínimo, de la terminación de la vigencia de la concesión, la correspondiente solicitud dirigida al Director general de Minas e Industrias de la Construcción, en la...

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