STSJ Asturias 940/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2014:1338
Número de Recurso702/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución940/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00940/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102975

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000702 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 277/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GIJON

Recurrente/s: Alvaro

Graduado/a Social: MARIA TERESA GONZALEZ MARTIN

Recurrido/s: Pilar, TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U., TELETEMAS S.L., Belarmino, FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: EUGENIA MENENDEZ BLANCO, ABOGADO DEL ESTADO

Graduado/a Social: MARIA TERESA GONZALEZ MARTIN

Sentencia nº 940/14

En OVIEDO, a veinticinco de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 702/2014, formalizado por la Graduado Social Dª Mª TERESA GONZÁLEZ MARTÍN, en nombre y representación de Alvaro, contra la sentencia número 504/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 277/2013, seguidos a instancia de Alvaro, Pilar frente a la TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U., TELETEMAS S.L., Belarmino y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Alvaro, Pilar presentó demanda contra la TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U., TELETEMAS S.L., Belarmino y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 504/2013, de fecha veintitrés de Diciembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Por sentencia de este juzgado dictada el 27 de febrero de 2012 en el procedimiento 795/11, seguido a instancias de Doña Pilar (provista de DNI nº NUM000 ) se declaró la existencia de una cesión ilegal de trabajadores con derecho de optar por la adquisición de condición de trabajadora indefinida en la empresa TELETEMAS, S. L. o en la TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S. A. U. La sentencia fue confirmada por resolución de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 28 de septiembre de 2012 . En la sentencia se fijaba un salario mensual de 2.180,94 euros mensuales y se condenaba a las demandadas a abonar la cantidad de 2.297,49 euros en concepto de diferencias salariales.

  2. - La trabajadora fue objeto de despido con efectos al 3 de enero de 2012, despido que fue declarado nulo por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, en los autos 51/2012, condenando a las dos empresas, de forma solidaria, a que readmitieran a la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir, a razón de 66,78 euros diarios, desde el despido hasta la fecha de la readmisión.

  3. - La trabajadora fue readmitida por TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S. A. U. el 16 de julio de 2012, dando cumplimiento al auto dictado el 19 de junio de 2012, en sede de la ejecución provisional por despido.

  4. - Entre el 25 de enero y el 5 de abril de 2012 TELETEMAS, S. L. ingresó a la actora la cantidad de

    6.152,42 euros.

  5. - La actora presentó papeleta de conciliación el 19 de marzo de 2012, celebrándose el preceptivo acto el 27 del mismo mes, concluyendo sin avenencia respecto de TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS,

    1. A. U. e intentado sin efecto respecto del resto de conciliados.

  6. - Por sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de Gijón dictada el 27 de marzo de 2012 en el procedimiento 791/11, seguido a instancias de D. Alvaro (provisto de DNI nº NUM001 ) se declaró la existencia de una cesión ilegal de trabajadores con derecho de optar por la adquisición de condición de trabajador indefinido en la empresa TELETEMAS, S. L. o en la TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S. A. U. La sentencia fue confirmada por resolución de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 28 de septiembre de 2012 . En la sentencia se fijaba un salario mensual de 2.377,10 euros mensuales y se condenaba a las demandadas a abonar la cantidad de 4.856,67 euros en concepto de diferencias salariales entre la categoría de documentalista previstas en el Convenio Colectivo de la TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE STURIAS, S. A. U. y las retribuciones que venía percibiendo en TELETEMAS, S. L. desde octubre de 2010 hasta octubre de 2011.

  7. - Con efectos a 31 de diciembre de 2011 se extinguió la contrata entre TELETEMAS, S. L. y TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S. A. U.

  8. - El contrato del actor con TELETEMAS se extinguió con efectos al 30 de marzo de 2012, en virtud de auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Gijón dictado el mismo día en el procedimiento de concurso ordinario 318/2011. Dicho auto fue confirmado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 16 de noviembre de 2012 .

  9. - Presentada ejecución de la sentencia firme, el actor fue reincorporado por TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S. A. U. el 20 de febrero de 2013 .

  10. - TELETEMAS, S. L. ingresó al actor la cantidad de 6.152,41 euros, en concepto de salarios de noviembre y diciembre de 2011, enero y febrero de 2012 y paga extra de Navidad de 2011. El salario del actor ascendía a 2.003,52 euros. 11º- El actor presentó papeleta de conciliación el 26 de marzo de 2013, celebrándose el preceptivo acto el 8 de abril, concluyendo sin avenencia respecto de TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S. A.

    1. e intentado sin efecto respecto del resto de conciliados.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMAR PARCIALMENTE las demandas interpuestas por Doña Pilar y por D. Alvaro contra TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S. A. U., haciendo los siguientes pronunciamientos:

CONDENAR a TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S. A. U. y a TELETEMAS, S. L. a que abonen solidariamente a la Sra. Pilar la cantidad de 530,16 euros.

CONDENAR a TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S. A.U. y a TELETEMAS, S. L. a que abonen solidariamente al Sr. Alvaro la cantidad de 747,17 euros.

CONDENAR a TELETEMAS, S. L. a que abone al Sr. Alvaro la cantidad de 2.003,52 euros.

Absolver al Fondo de Garantía Salarial y al administrador concursal, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente les incumban."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Alvaro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24 de marzo de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de abril de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda interpuesta por Alvaro contra Televisión del Principado de Asturias SAU (TPA), Teletemas SL y contra el administrador concursal de ésta, D. Belarmino, en materia de reclamación de cantidad, se reclamaba por el demandante la suma total de 35.763,79 euros en concepto de salarios. En la misma se partía de un salario mensual de 2.377,10 euros (salario mensual fijado en la sentencia que declaró la existencia de cesión ilegal con derecho del trabajador demandante a integrarse como personal de carácter indefinido en la plantilla de la TPA) y se establecía (hecho octavo de la demanda por él deducida) el siguiente desglose:

a- salarios de septiembre de 2011 a agosto de 2012: devengados 28.525,20 euros (12 meses x

2.377,10), habiendo sido abonados por Teletemas de noviembre de 2011 a febrero de 2012 la cantidad de

6.152,77 euros, quedando pendiente de abono la suma de 22.372,79 euros a 31 de agosto de 2012.

b- salarios desde septiembre de 2012 a 19 de febrero de 2013 devengados y debidos: 13.391 euros (5 meses x 2.377,10= 11.885,50 euros+1.505,50 euros de 19 días de febrero).

La sentencia de instancia estima en parte la demanda deducida por el demandante y condenó a las empresas codemandadas a que solidariamente abonen al actor la cantidad de 747,17 euros (diferencias salariales de los meses de noviembre y diciembre de 2011) y a Teletemas a que abone al demandante la cantidad de 2.003,52 euros (salarios del mes de marzo de 2012), con absolución del Fondo de Garantía Salarial y del administrador concursal, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente les incumban. Frente a dicha sentencia interpone recurso de suplicación el demandante.

En el recurso interpuesto, que ha sido impugnado por la representación letrada de la empresa TPA, se pretende que sea revocada la sentencia de instancia y se declare el derecho del actor a percibir la cantidad de

35.763,79 euros por los conceptos y periodos que constan en el hecho octavo de la demanda, condenando a la demandada TPA a abonar al actor dicha cantidad, y ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera derivarse respecto al resto de los demandados. Se estructura el recurso en dos motivos de suplicación encaminado uno a la revisión de hechos probados, y destinado el otro al examen del derecho aplicado.

En el primer motivo, que es formulado al amparo procesal del apartado b) del artículo 193 de la Ley...

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