SAP Valencia 113/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
ECLIES:APV:2014:1282
Número de Recurso44/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución113/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO PENAL 44/2.013

NIG 46017-41-1-2012-0005537

DIMANANTE DEL SUMARIO 1/13 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 3 DE ALZIRA

SENTENCIA NÚMERO 113/2014:

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don Domingo Boscá Pérez

MAGISTRADA Doña Isabel Sifres Solanes

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

En la ciudad de Valencia, a tres de marzo del año dos mil catorce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores del margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 1 del año 2.013 por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de la ciudad de Alzira, por supuestos delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, seguida contra Carlos Miguel, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 -1961, natural de Almería, cuyas demás circunstancias constan en autos, sin antecedentes penales, y en situación de privación de libertad desde el 29-4-2012 por esta causa, en la que son parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña María José Moreno Falcó, y el reseñado acusado, representado por la Procuradora Doña Mercedes Montoya Exojo, y defendido por el Letrado Don Rafael Garrigues Pellicer; y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 27 del pasado mes de febrero del corriente año 2014 se celebró ante este Tribunal el acto solemne del juicio oral y público de la presente causa, practicándose en el mismo el examen del acusado, testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en el acta.

SEGUNDO

En dicho acto del juicio, y tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó parcialmente sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual a menor de trece años de los artículos 183.1.2 y 4 d ) y 74 del Código Penal ; de un delito continuado de agresión sexual de los artículos 178, 179, 180.1.3 ª y 4ª.2 y 74 del Código Penal ; de un delito de exhibición de material pornográfico a menores del artículo 186 del Código Penal, y de un delito de tenencia de material pornográfico de menores del artículo 189.2 del Código Penal, de los que estimó responsable en concepto de autor al procesado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal en el delito de exhibición de material pornográfico a menores, solicitando, para aquél, por el delito continuado de agresión sexual a menor de trece años, las penas de nueve años de prisión, inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y conforme a lo previsto en los artículos 192.3 y 46 del Código Penal, la privación de la patria potestad de Valentina y de sus hermanos, Cristobal, Florian y Juan, y conforme a lo previsto en los artículos 48 y 57 del Código Penal que se le impusiera la prohibición de comunicación por cualquier medio y de aproximación a una distancia no inferior a los 500 metros a su hija Valentina y a sus hijos Cristobal, Florian y Juan, a su domicilio, centro escolar o lugar donde se encontrasen durante diez años, y conforme a lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal que se le impusiera la medida de libertad vigilada durante diez años, consistente en la prohibición de comunicar por cualquier medio con Valentina y prohibición de aproximarse a ella, a su domicilio, centro escolar o lugar donde se encuentre a una distancia no inferior a los 500 metros, y la obligación de someterse a un programa de educación sexual, y que dicha medida de libertad vigilada, conforme al artículo 106.2, se acordase que su cumplimiento tuviese lugar tras la pena de prisión impuesta; por el otro delito continuado de agresión sexual, las de catorce años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y conforme a lo previsto en el artículo 192.3, la privación de la patria potestad de Valentina y de sus hermanos Cristobal, Florian y Juan, y conforme a lo previsto en los artículos 48 y 57 del Código Penal, que se le impusiese la prohibición de comunicación por cualquier medio y de aproximación a una distancia no inferior a los 500 metros a su hija Valentina y a sus hijos Cristobal, Florian y Juan, a su domicilio, centro escolar o lugar donde se encuentren durante quince años, y conforme a lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal que se le impusiera la medida de libertad vigilada durante diez años, consistente en la prohibición de comunicar por cualquier medio con Valentina y prohibición de aproximarse a ella, a su domicilio, centro escolar o lugar donde se encuentre y la obligación de someterse a un programa de educación sexual, y que dicha medida de libertad vigilada, conforme al artículo 106.2, se acordase que su cumplimiento tuviese lugar tras la pena de prisión impuesta; por el delito de exhibición de material pornográfico a menores, las de un año de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de tenencia de material pornográfico de menores, las de once meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y que indemnizara a la menor Valentina en el importe de 60.000 euros, por los daños morales sufridos, y que se efectuara la entrega a su madre, Herminia

, al ser la representante legal de la menor; y que tal cantidad devengaría el interés legal del dinero conforme a lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, relatando los hechos como a su criterio acontecieron, y calificando los hechos como constitutivos de un delito de tenencia de material pornográfico de menores del artículo 189.2 del Código Penal, del que estimó responsable al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando para aquél la pena de multa de seis meses a razón de dos euros diarios.

CUARTO

El acusado hizo uso de su derecho de última palabra; quedando tras ello el juicio concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS:

Se declara probado que Carlos Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras la separación de su esposa, Herminia, asumió la guardia y custodia de los cuatro hijos, menores de edad, del matrimonio, Valentina, nacida el NUM002 -1998, Cristobal, Florian y Juan ; residiendo con éstos en el que había sido domicilio familiar hasta la separación, sito en la Plaza Musical, de la localidad de Alzira.

El Sr. Carlos Miguel solicitó y obtuvo plaza para sus cuatro hijos menores en un internado de la ciudad de Gandia, en el que pasaron a residir éstos, de lunes a viernes, desde septiembre del año 2011.

A partir de ese mes de septiembre del año 2011, el Sr. Carlos Miguel, cuando su hija Valentina estaba con él durante los fines de semana, prevaliéndose del temor que le tenía ésta, a la que había pegado en ocasiones, y amenazándole con matarla a ella, a su madre y a sus hermanos si contaba lo ocurrido, en repetidas ocasiones mientras sus hermanos dormían le ordenaba lavarse y desnudarse, y le tocaba los pechos y la vulva, restregando su pene contra el exterior de su zona genital; poniéndose desnudo, a cuatro patas, encima de ella, y se masturbaba u obligaba a la menor a que le masturbara, llegando a eyacular.

Estos hechos ocurrieron hasta mediados de abril del año 2012; denunciando los hechos la madre de la menor, en fecha 28 de abril de 2012, tras contarle la niña, quien hasta ese momento había callado por temor, lo que le estaba ocurriendo.

En dos ocasiones durante este periodo de septiembre de 2011 a abril de 2012, el Sr. Carlos Miguel hizo ver a su hija Valentina películas pornográficas, en una de las cuales se veía a una niña practicándole una felación a un adulto; diciéndole el Sr. Carlos Miguel a Valentina que las personas de esa película eran padre e hija, y que esto era lo que hacían los padres con sus hijos. Y en una ocasión durante dicho periodo de tiempo, ya cumplidos por la menor los trece años de edad, el Sr. Carlos Miguel le impuso a la menor que le practicara una felación, llegando a introducir su pene en la boca de la niña.

Tras interponer la Sra. Herminia denuncia por estos hechos, se practicó una entrada y registro en el domicilio en tal tiempo del Sr. Carlos Miguel, sito en la CALLE000, de la misma localidad de Alzira, al que se había mudado éste a principios de ese mes de abril de 2012. En dicho registro se encontraron, en la CPU, ordenador portátil, discos duros y CDs del Sr. Carlos Miguel en que tenía éste distintos vídeos con contenido e imágenes de carácter sexual de menores de tres a quince años de edad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado contra la libertad e indemnidad sexuales, previsto y penado en los artículos 178, 179, 180.1.3 ª y 4 ª, y 2, 183.2 y 4 d ), 186 y 74.1 y 3, todos ellos del Código Penal, cometido contra la menor Valentina, y de un delito de posesión de material pornográfico en cuya elaboración se utilizaron menores, previsto y penado en el artículo 189.2 del Código Penal, de los que es responsable el acusado, Carlos Miguel, en concepto de autor.

Y todo ello, porque el que el procesado cometió los hechos arriba relatados resulta probado, a criterio del Tribunal, en primer término, y respecto del delito continuado contra la libertad e indemnidad sexuales cometido contra la persona de su hija, menor de edad, Valentina, a la vista de la testifical de ésta, quien declaró en el plenario; explicando la misma en el juicio, con evidente sinceridad y sin vacilaciones, que "su madre se fue en agosto; estaba en el internado de lunes a viernes,...

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