SAP Murcia 125/2014, 22 de Abril de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2014:955
Número de Recurso12/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución125/2014
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00125/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 12/11

ILTMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE

Presidente

ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

ILTMO. SR. D. JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ PUJANTE

Magistrados

En Cartagena, a 22 de abril de 2014.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 125/14

Vistos, en primera instancia, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, el procedimiento ordinario nº 12/2011, derivado de las actuaciones seguidas con el nº 2/2010 ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cartagena, por un delito de estaba y alzamiento de bienes contra:

  1. - D. Rosendo Ismael, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, que ha estado privado de libertad por esta causa del 24 de marzo al 24 de junio de 2009, representado por el/la Procurador/a D. Fernando Espinosa Gahete y defendido por el Letrado D. Juan Francisco Pérez Avilés.

  2. - D. Saturnino Pelayo, mayor de edad, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, representado por el/la Procurador/a D. Fernando Espinosa Gahete y defendido por el Letrado D. Miguel Roca Alcantud.

  3. - Dª Sonsoles Yolanda, mayor de edad, con DNI nº NUM002, sin antecedentes penales, representada por el/la Procurador/a D. Fernando Espinosa Gahete y defendida por la Letrada Dª Ana Sánchez Aliaga.

  4. - Dª Felicidad Consuelo, mayor de edad, con DNI nº NUM003 y sin antecedentes penales, representada por el/la Procurador/a Dª Eulalia Monerri Pedreño y defendida por la Letrada Dª María del Carmen Ibáñez Gómez. 5.- Dª Paloma Consuelo, mayor de edad, con DNI nº NUM004 sin antecedentes penales, representada por el/la Procurador/a D. Pedro Domingo Hernández Saura y defendido por el Letrado D. Manuel Nieto Gens.

    Ha sido parte acusadora en este proceso:

  5. - Ministerio Fiscal como acusación pública.

  6. - D. Adrian Tomas y otros, representados por el Procurador D. Gregorio Farinós Martí y defendidos por el Letrado D. Julián Sanz, como acusación particular.

  7. - Dª Visitacion Olga, representada por el Procurador D. Carlos M. Rodríguez Saura y defendida por el Letrado D. Pedro Madrid García, como acusación particular y

  8. - D. Fernando Nemesio y Dª Nieves Edurne, representados por el Procurador D. Gregorio Farinós Martí y defendidos por el Letrado D. Pedro Arroyo Tous, como acusación particular

    Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó Auto en fecha 10 de febrero de 2011 por el que se acordó declarar por concluso el sumario y remitió las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena. Recibidas las actuaciones se dio traslado a las partes para instrucción, confirmándose el auto de conclusión del sumario por resolución en la que se acordó la apertura del juicio oral. Presentado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares y de defensa por la representación de cada uno de los acusados, se dictó auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló para la celebración del comienzo de las sesiones del juicio oral el día 17 de marzo de 2014, prolongándose las sesiones de juicio en los días 18, 20, 24, 25, 26 y 31 de marzo y 1 de abril, fecha en la que concluyeron las sesiones del plenario, con cumplimiento de las prescripciones legales.

Segundo

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de Rosendo Ismael, Saturnino Pelayo, Felicidad Consuelo y Paloma Consuelo, en concepto de autores y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito masa de estafa agravada sobre cosas de primera necesidad y de especial gravedad, previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.1.1 º y 6 º y 2 en relación con el artículo 74.2 in fine del Código Penal, conforme a la legislación vigente al momento de los hechos, solicitando para cada uno de ellos la pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y 36 meses de multa a razón de una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria equivalente a un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

También solicitó la condena de Rosendo Ismael y de Sonsoles Yolanda como autores y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito de alzamiento de bienes, previsto y penado en el artículo 257.1.1º del Código Penal, solicitando para cada uno de ellos la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18 meses a razón de una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria equivalente a un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Tercero

La acusación particular sostenida por D. Adrian Tomas y otros sostuvo en sus conclusiones definitivas la misma calificación que el Ministerio Fiscal, con la diferencia de solicitar para los autores del delito de estafa masa una pena de 14 años de prisión y 50 meses de multa, y para los autores del delito de alzamiento de bienes sostuvo la misma pena pedida por el Fiscal.

Por la acusación particular ejercida por Dª Visitacion Olga se solicitaron en sus conclusiones definitivas la misma calificación jurídica y las mismas penas que las solicitadas por el Fiscal.

Por la acusación particular articulada por D. Fernando Nemesio y otra mantuvo la misma calificación jurídica y autoría que el Fiscal, si bien solicitó una pena de 14 años de prisión y 50 meses de multa para el delito de estafa y la misma pena que la acusación pública para el delito de alzamiento de bienes.

Cuarto

Por la defensa de todos los acusados, en igual trámite, mostró su total disconformidad con las acusaciones formuladas y solicitaron la absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS De conformidad con las pruebas practicadas en el acto del juicio oral se declara expresa y terminantemente probado que:

  1. - La cooperativa de viviendas Proyecto Joven se constituyó mediante escritura pública en fecha de 14 de Junio de 2005, otorgándose posteriormente escritura de subsanación en fecha 5 de octubre de 2005 designándose como integrantes del Consejo Rector como presidente de la misma el acusado Rosendo Ismael

    , mayor de edad, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, que ha estado privado de libertad por esta causa del 24 de marzo al 24 de junio de 2009; como Interventor, el acusado Saturnino Pelayo, mayor de edad, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales y como Secretaria, la también acusada, Felicidad Consuelo

    , mayor de edad, con DNI nº NUM003 y sin antecedentes penales. Dicha cooperativa, a instancias del Sr. Rosendo Ismael como auténtico promotor, se constituyó con un capital social de 1.800 euros, totalmente desembolsado por los tres miembros del Consejo Rector y únicos miembros de la misma a la fecha de su constitución, mediante aportación de 600 # cada uno de ellos, siendo inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Murcia mediante certificación de la Dirección General de Trabajo de 16 de Noviembre de 2005 y estableciendo como domicilio social las oficinas sitas en la Calle Antonio Oliver, número 7, de Cartagena, local que fue arrendado con fecha 1 de abril de 2005. En dicho local, desempeñaron funciones de atención al público inicialmente la acusada Felicidad Consuelo durante unos pocos meses, y posteriormente desde fecha no determinada pero dentro del año 2005 la también acusada Paloma Consuelo

    , mayor de edad, con DNI nº NUM004 y sin antecedentes penales, labor que continuó desempeñando hasta el cierre de las oficinas de la cooperativa que se produjo a principios de 2009.

  2. - La mencionada cooperativa inicialmente publicitó la construcción en dicho régimen de una promoción de viviendas, bajo la denominación "Residencial Infanta Elena", en la localidad de Molinos Martagones de Cartagena sin que al anunciar la promoción de viviendas ostentara titularidad sobre ningún terreno específico. En los carteles anunciadores de la promoción, colocados en el local abierto al público anteriormente señalado, se hacía constar que se trataba de la tercera cooperativa, la terminación de la obra en 4 años, la posibilidad de salida de la misma con devolución de capital, se identificaba de forma genérica la superficie de la parcela y la vivienda y se entregaban unos planos realizados por encargo de la cooperativa, publicidad que se realizaba con la finalidad de captar futuros cooperativistas atraídos por las condiciones ofertadas y la confianza derivada de la experiencia en gestión de otras cooperativas. Como resultado de dicha promoción diversas personas interesadas en la compra de una vivienda suscribieron, a partir de mayo de 2005, contratos de arras o señal con la mencionada cooperativa realizando un desembolso inicial a favor de la misma que oscilaba entre 6.000 y

    12.000 euros y comprometiéndose a realizar una aportación mensual de un mínimo de 300 euros, abonos que se materializaron en la cuenta n° NUM005 de la entidad Caja Murcia cuya titularidad ostentaba la cooperativa y sobre la que únicamente tenía facultad de disposición el acusado Rosendo Ismael . Tal cuenta fue abierta con fecha 12 de mayo de 2005, uniéndose un acuerdo del Consejo Rector de dicha fecha, firmado por...

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