SAP Murcia 126/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteABDON DIAZ SUAREZ
ECLIES:APMU:2014:953
Número de Recurso243/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución126/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 243/2013

SECCION SEGUNDA

MURCIA Penal n. 4 de MURCIA

P.A. 364/10

S E N T E N C I A N º 126 / 2014

ILMOS. SRES.:

D. Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

D. Augusto Morales Limia

D. Fernando Fernández Espinar López

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a 30 de abril de dos mil catorce.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los magistrados que figuran en el encabezamiento de esta resolución, ha pronunciado esta sentencia en los recursos de apelación interpuestos contra la dictada por el Juzgado de lo Penal numero 4 de Murcia, en el P.A. de la Ley Orgánica 7/88 núm. 364/2010, en causa seguida por delito contra los derechos de los trabajadores y lesiones por imprudencia grave.

Han intervenido como apelante: Benigno, representando por el Procurador, Sr. García Morcillo y asistido del Letrado D. José Luis Galiano López; como apelantes-apelados: el Ministerio Fiscal, Cipriano, representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez, y asistido del Letrado D. Antonio Marquina Tomas; y Emilio Y Ezequias, representados por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer, bajo la dirección letrada de Dña. Concepción Gómez Alcázar; y como apelados: Axa Seguros, representado por la procuradora Sra. Cárceles Alemán y el Servicio de Prevención de Ibermutuamur, representado por la procuradora Sra. Lucas Guardiola.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Abdón Díaz Suárez, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 5 de abril de

2013 sentando como hechos probados lo siguiente: "Que en febrero de 2006 la Mercantil Viuda de José Molina Tornero, S.L., como se venía haciendo desde hacía varios años y siendo sus administradores y gestores Ezequias y Emilio quienes son mayores de edad y sin antecedentes penales, desarrollaba su actividad fabril de elaboración de cajas de madera para el almacenamiento de fruta en la nave industrial, sita en el paraje de Alcántara de Abarán; por su parte, Benigno, mayor de edad, sin antecedentes penales, y por tenerlo así dispuesto los anteriores, desempeñaba el puesto de encargado por el que tenía el cometido de impartir instrucciones a los trabajadores y siendo además el delegado de prevención de riesgos laborales. Sobre las 16,30 del día 16 de febrero del 2006, Cipriano, empleado de la dicha Sociedad se encontraba desempeñando las labores propias de su categoría en cuanto maquinista aserrador de segunda; en esto Benigno le dio la orden de subir a la cubierta de la construcción que cubría dentro del recinto de la fabril el depósito de gasoil, cuya altura es en torno a 3,50 metros y siendo su cubierta de placas de fibrocemento, al parecer para ordenar las cajas y embalajes existentes que sobraban y donde se habían colocado y era de conocimiento de los gestores mencionados. Para ello, un trabajador izó a Benigno y Cipriano con una carretilla elevadora quien conscientemente se sitúa sobre la cubierta y en esto una de las placas de fibrocemento se fractura por lo que el anterior cae dentro de la construcción y golpeándose con ello en la caída con el depósito de gas-oil. A resultas de ello, Cipriano sufrió lesiones consistentes en traumatismo vertebral con fractura luxación C6-C7; shock medular con síndrome de lesión medular transverso C6, scalp en región occipital; lesiones de la cuales precisaron para su sanación además de una primera asistencia médica, tratamiento médico y quirúrgico, tardando en curar 378 días, con los mismos de impedimento para dedicarse a sus ocupaciones habituales y con 273 de ingreso hospitalario, y quedándole como secuelas; síndrome de lesión medular transverso C6-95; material de osteosíntesis en la columna vertebral cervical; síndrome reactivo depresivo; cicatriz de traqueotomía, cicatriz quirúrgica en cara posterior y cara anterior del cuello; afecto de gran invalidez, requiriendo la ayuda permanente de una tercera persona para realizar las actividades básicas de la vida cotidiana, y presentara infecciones urinarias y respiratorias de repetición requiriendo de forma permanente la realización de ejercicios de fisioterapia para prevenir complicaciones; el anterior vino en adquirir un vehículo adaptado al estado de minusválido con matrícula .... y cuyo importe ascendió a 8.654 euros y a su vez para la adecuación de su vivienda sita en la AVENIDA000 núm. NUM000, se ejecutaron diversas obras por importe de 15.604 euros y el resto fue abonado por la Mutua de Accidentes de Trabajo IberMutuamur.

La entidad Viuda de José Molina Tornero, S.L., actualmente en liquidación con ocasión de procedimiento concursal núm. 39/2006 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de los de esta Ciudad, tenía concertada póliza de seguro de responsabilidad civil hasta el límite de 150.000 por víctima para daños personales con la entidad Axa Aseguradora, esta última vino en consignar tal suma en fecha 26 de enero de 2010 para pago tras tener conocimiento del siniestro con ocasión de notificación a 10 de septiembre del auto de apertura de fecha del juicio oral dictado al 10 de julio de 2010, no habiendo participado el asegurado el siniestro a la aseguradora

La empresa Viuda de José Martín Tornero tenía contratada con la entidad Ibermutuar Servicio de Prevención S.L. desde el año 1999 servicio de prevención ajeno y siendo el técnico de prevención asignado el 15 de junio del año 2006, Teodulfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, y habiendo redactado el Plan de planificación, implantación y prevención de riesgos laborales, así como e de información de esos riesgos a los trabajadores en fecha 15 de febrero de 2005; la anterior entidad tenía concertada póliza de seguridad de responsabilidad civil con la entidad Lloyd,s".

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO.- Que debo CONDENAR Y CONDENO A Ezequias, Emilio Y Benigno como autores de una falta del art. 621.3 del C.P . a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de cinco euros, quedando sujetos, a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que indemnicen a Cipriano en la cantidad de 646.340 euros con 56 céntimos de euro, estando consignada para pago de la suma de 150.000 euros y el abono de tres séptimos de las costas causadas y no comprendiéndose dentro de estas los honorarios de Procurador y derechos de Letrado.

Que debo DECLARAR Y DECLARO la responsabilidad civil directa de la Entidad Axa Aseguradora de la cantidad indemnizatorio indicada hasta el límite de 150.000 euros, habiendo consignado para pago del perjudicado tal cantidad a fecha 26 de enero de 2010, y condenándola al abono del interés legal incrementado en un cincuenta por ciento devengado por la suma de 150.000 eurso entre el 10 de septiembre del 2009 hasta el 26 de enero de 2010.

Que debo DECLARAR Y DECLARO la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad actualmente en liquidación Viuda de José Molina Tornero, S.L. por la total suma indemnizatoria antes dicha, estando consignado para pago la cantidad de 150.000 euros, y condenándola a su abona en la condición indicada.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Ezequias, Emilio, Benigno y Teodulfo de los delitos del art. 316, subsidiariamente del art. 317 y 152.1 y 2, todos ellos del C.P ., de que venían acusados; y con declaración de oficio de las costas a este respecto. Hágase entrega al perjudicado Cipriano de la cantidad de 150.000 euros, librándose el oportuno mandamiento de devolución; y recabada previamente, del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cieza la transferencia de la anteiror suma a la cuenta de consignaciones de este Juzgado".

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación de Benigno ; Cipriano ; y Emilio y Ezequias, se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en los motivos que se expresan y analizan en los fundamentos de esta resolución.

CUARTO

Admitido a trámite el...

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