SAP Lleida 164/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2014:351
Número de Recurso27/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución164/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA - Procedimiento abreviado 27/2013

PREVIAS 104/2006

JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 164/14

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En Lleida, a diez de abril de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 104/2006, del Juzgado Instrucción 3 Lleida, por DELITO CONTINUADO DE APROPIACION INDEBIDA del artículo 252 del C.P . en relación con el art. 74 del

C.P ., en con concurso real con UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL de lart. 392 del C.P., en el que son acusados Mateo nacionalizado en España con DNI nº NUM000, nacido el dia NUM001 /69, hijo de Jose Francisco y de Irene ; con domicilio en TORREFARRERA (Lleida), Avinguda AVENIDA000,, NUM002 NUM003, representado por la Procuradora Dª. MªANTONIA VILA PUYOL y defendido por el Letrado D. RAMON REÑE ARGILES . y Bernabe, nacionalizado en España, con DNI nº NUM004,nacido el dia NUM005 /56, hijo de Guillermo y de Adoracion ; con domicilio en LLEIDA (Lleida), DIRECCION000, NUM006 - NUM007 - NUM008, representado por la Procuradora Dª. MACARENA OLLE CORBELLA y defendido por el Letrado D. FRANCESC SAPENA GRAU, sin antecedentes penales, declarados solventes. Es Responsable CivilCAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA con domicilio en Av. DIAGONAL, 621 BARCELONA (Barcelona), representada por la Procuradora DÑA. ARES JENE ZALDUMBIDE y defendida por el letrado D. CRISTOBAL MARTELL PEREZ-ALCALDE.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y AMHUDE, S.A., representada por el procurador D. JORDI DAURA RAMON y defendida por el letrado D. MIGUEL ANGEL ZAMORA MORENO y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- El Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en el momento oportuno del juicio oral celebrado en el día señalado,considerando que los hechos constituían un DELITO CONTINUADO DE APROPIACION INDEBIDA de art. 252 del C.P . en relación con el art. 74 del C.P . en concurso real con UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL del art. 392 del C.P . en relación con el art. 74 del C.P ., de los que responde el acusado Mateo en concepto de autor, a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal . y el acusado Bernabe en concepto de COOPERADOR NECESARIO, a tenor de los artículos 27 y 28 del C.P ., sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer:

Al acusado Mateo : Por el delito continuado de apropiación indebida, la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena; y pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 15 euros.

Al acusado Bernabe : Por el delito continuado de apropiación indebida, la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena; y pena de multa de 10 meses con una cuota diaria de 15 euros y costas del procedimiento según el art. 123 del C.P .

RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado Mateo deberá indemnizar a la empresa "Amhude SA" en la cantidad de 197.074,84 euros.

Ambos acusados deberán indemnizar de manera conjunta y solidaria a la empresa "Amhude SA" en la cantidad de 345.910,28 euros; respecto de esta cantidad responde también la entidad bancaria "La Caixa". Dichas cantidades devengarán interés legal.

En el mismo trámite, la Acusación Particular ejercida por el letrado D. MIGUEL ANGEL ZAMORA MORENO modificó su escrito de conclusiones provisionales en el momento del inicio del juicio oral en el sentido de que los hechos constituían un delito continuado de APROPIACION INDEBIDA del artículo 252 del Código Penal, en concurso con un delito de FALSEDAD DE DOCUMENTO MERCANTIL del artículo 392 del mismo cuerpo legal, de los que son autores los acusados, Don Mateo y Don Bernabe, Concurriendo en el delito de apropiación indebida las circunstancias agravantes 5ª y 6ª del artículo 250.1 del Código Penal, solicitando para los acusados una pena de prisión de SEIS AÑOS POR EL PRIMERO DE LOS DELITOS y de DOS AÑOS POR EL SEGUNDO y multa de doce meses a razón de 25 euros diarios, accesoria y costas.

La responsabilidad civil asciende a la suma de 542.985,12 euros más los intereses legales desde la presentación de la denuncia origen de la causa ante la Fiscalia en fecha 20 de diciembre de 2005, con más los intereses legales incrementados en dos puntos del art. 576 de la Ley Enjuiciamiento Civil desde la fecha de Sentencia.

A tenor de lo dispuesto en el art. 120.4º del Código Penal y concordantes, resulta tercero responsable la entidad LA CAIXA (Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona).

Las defensas elevaron a definitivas su conclusiones provisionales solicitando la libre absolución de sus representados con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Resulta probado, y así se declara por la Sala, que el acusado Mateo, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue director del Hotel Tránsit, sito en la Plaza Berenguer IV, s/n, junto a la estación de RENFE de Lleida, el cual era explotado por la empresa Amhude SA.

En tal condición, el acusado se encargaba de realizar ingresos en las cuentas bancarias abiertas por la empresa que dirigía, siendo una de dichas cuentas la aperturada en la oficina 511 de la Caixa de Lleida, sita en la Rambla de Ferrán nº 39, de la cual era entonces subdirector el también acusado Bernabe .

En el periodo comprendido entre los años 2000 y 2005, el acusado Mateo, aprovechando la gestión ordinaria de los ingresos del hotel y con intención de obtener un ilícito beneficio económico, fue haciendo suyas varias cantidades de dinero abonadas en metálico por los clientes del hotel, en perjuicio de Amhude SA, a través de las siguientes operativas:

En un primer momento el acusado hizo suyas cantidades en metálico generadas por la actividad de cafetería y restauración. Con la finalidad de que no se detectara la sustracción, realizaba ingresos en la cuenta corriente del hotel los cuales constaban a efectos de contabilidad como ingreso de efectivo cuando en realidad correspondían a cheques nominativos facturados por operaciones de crédito, todo ello sin cancelar las facturas que habían dado lugar al libramiento de los cheques, las cuales seguían constando como impagadas para la empresa. De este modo el acusado se apropió de un total de 145.556,86 euros.

Una segunda mecánica utilizada por el acusado consistió en el ingreso de varios cheques nominativos expedidos a favor de Amhude SA o Hotel Catalonia Trànsit en una cuenta patrimonial o de servicios administrativos de la oficina 511 de la Caixa de Lleida, cuenta en la que los cheques se truncaban o fraccionaban en distintos importes para después ser abonados en concepto de "ingreso", " imposición en efectivo" u "operación contable" en la cuenta de Amhude SA., en lugar de aplicar los importes de los cheques a saldar las facturas correspondientes a los mismos.

Finalmente el tercer sistema utilizado por el acusado para hacer suyas cantidades abonadas en efectivo consistió en el ingreso de varios cheques nominativos a favor de Amhude SA u Hotel Catalonia Trànsit en una cuenta abierta en la sucursal de la Caixa a nombre del propio acusado, la cual funcionaba como cuenta puente o intermedia para después ser ingresados en las cuentas de Amhude SA como efectivo, en lugar de aplicar los importes de los cheques a saldar las facturas correspondientes a los mismos.

A través de estas dos últimas operativas, el acusado hizo suyo un importe total de 345.910,28 euros, que unidos a los 145.556,86 euros anteriormente sustraídos supuso un perjuicio total para Amhude SA de 491.467,14 euros.

El acusado Mateo procedía a renovar las facturas correspondientes a los cheques ingresados como efectivo con idéntica cantidad y cliente de forma sucesiva y de ese modo lograba que dichas facturas no aparecieran como impagadas en la contabilidad de la empresa, a pesar de que sus importes no eran ingresados en la cuenta de Amhude SA.

El acusado llevaba a cabo sus gestiones y operaciones bancarias a través del también acusado Bernabe, en su condición de subdirector de la sucursal, quien no obtuvo beneficio alguno derivado de tales operativas defraudatorias, desconociendo que Mateo estaba haciendo suyo parte del dinero en efectivo ingresado en el hotel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos han sido declarados probados tras valorar la Sala, conforme dispone el art. 741 de la LECriminal, las pruebas practicadas en el acto del plenario, fundamentalmente las declaraciones del querellante, acusados, testigos y peritos comparecientes al mismo, así como la documental obrante en las actuaciones.

Tales hechos son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 del CP en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal .

El delito de apropiación indebida viene tipificado en el artículo 252 del Código Penal y comprende dos fases bien diferenciadas, una primera, en la cual se concreta una situación inicial lícita, en la que el sujeto activo recibe en calidad de deposito, comisión o administración, o por cualquier otro titulo que produzca...

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