SAP Vizcaya 698/2013, 5 de Diciembre de 2013

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2013:2692
Número de Recurso482/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución698/2013
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG. PV. / IZO EAE: 48.05.2-08/000765

NIG. CGPJ / IZO BJKN :48.090.42.1-2008/0000765

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 482/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Balmaseda / Balmasedako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 234/2008 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Elisa

Procurador/a/ Prokuradorea:IDOIA GUTIERREZ LOPEZ

Abogado/a / Abokatua: JESUS MARIA LARREA RUIZ

Recurrido/a / Errekurritua: HEREDEROS Y CAUSAHABIENTES DE Jacinto, Purificacion, Prudencio y Alejandra

Procurador/a / Prokuradorea: ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS, ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS

Abogado/a/ Abokatua: JESUS FELIX CASTRESANA ORRANTIA, JESUS FELIX CASTRESANA ORRANTIA

S E N T E N C I A Nº 698/2013

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

En BILBAO (BIZKAIA), a cinco de diciembre de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, los presentes autos de P. ORDINARIO Nº 234/08, procedentes de la Upad del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Balmaseda y seguidos entre partes:

Como parte recurrente Elisa representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez López y dirigida por el Letrado Sr. Jesús María Larrea Ruiz. Como partes recurridas que se oponen al recurso Purificacion Y Prudencio representadas por el Procurador Sr. Bartau Rojas y dirigido por el Letrado Sr. Jesús Felíx Castresana Orrantia.

Y como apelados en situación procesal de rebeldía Alejandra Y LOS HEREDEROS Y CAUSABIENTES DE Jacinto .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 23 de marzo de 2012 y el Auto aclarando la misma de fecha 24 de abril de 2013 son del tenor literal siguiente:

"FALLO:Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Dña. Purificacion y de D. Prudencio contra Dña. Alejandra y Dña. Elisa,

- debo declarar y declaro que las franjas de terreno comprendidas dentro del límite perimetral fijado por el perito judicial D. Hipolito para la finca catastral 151 en el Anexo III de su informe pericial, si bien tan sólo en la parte de dicho perímetro que linda con fincas sobre las que ostentan derechos de usufructo y titularidad Dña. Alejandra y Dña. Elisa, son de plena propiedad y dominio de los demandantes; y debo condenar y condeno a dichas demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a que las dejen a la libre y entera disposición de los actores, absteniéndose de realizar acto alguno sobre ellas que impida o perturbe la legítima posesión o dominio de los actores;

- debo declarar y declaro que de la franja al viento Este de la parcela 151 anteriormente expresada, si bien tan sólo en la parte de dicho perímetro que linda con fincas sobre las que ostentan derechos de usufructo y titularidad Dña. Alejandra y Dña. Elisa, está libre de toda servidumbre de paso;

-Todo ello con imposición de costas a dichas demandadas con la salvedad expresada en el Fundamento de Derecho 9º de la presente sentencia".

"PARTE DISPOSITIVA:SE SUPLE la omisión padecida en la sentencia de este Juzgado de fecha 23-3-12 en el sentido de que donde en el primer párrafo del Fundamento 6º se expresa: "A ello hay que añadir que el demandante, propietario.", debe expresar: "A ello hay que añadir que el demandante, propietario, deberá acreditar la concreta perturbación que hace el demandado".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recursos de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma han dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 482/12 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 16 de Octubre de 2013, con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda se encamina, principalmente, a ejercitar acción reivindicatoria frente a los demandados alegando: a) que el demandante es propietario de una finca con una superficie de 841 metros cuadrados según resulta de escritura de rectificación del Registro y adaptación al catastro de fecha 9 de noviembre de 2001 inscrita en el Registro de la Propiedad; b) dicha finca linda con heredades de los demandados por sus vientos Norte y parcialmente el viento Sur, pues en este viento linda además de con los demandados con un tercero que no ha sido demandado en el presente procedimiento; c) los demandados, según versión del demandante, han ocupado parcialmente la finca propiedad del demandante por estos vientos, construyendo una solera de hormigón y utilizando para sus fines la propiedad ajena, y convirtiendo lo que era un mero paso que utilizaba el demandante para el cultivo de su huerta en zona de esparcimiento exclusivo de los demandados. En consonancia con lo anterior ejercita frente a los demandados acción reivindicatoria que trae su base en la modificación del Catastro y en la mencionada escritura de adaptación del Registro de la Propiedad al Catastro.

SEGUNDO

En todo momento el recurrido y demandante, en esta causa civil, ha hecho referencia al Catastro como factor clave de su demanda. Su tesis, en síntesis, es la siguiente: si en el Catastro consta una superficie determinada y esta superficie ha sido incorporada al registro de la Propiedad mediante la escritura que dejamos mencionada, debe estimarse la demanda pues ambas instituciones confieren plena legitimada a la reivindicación de la parte demandante.

Debemos tener presente que la propia parte demandante siguió un procedimiento contencioso administrativo que se concluyó por sentencia de la Sala del TSJPV de fecha 18 de abril de 2011, (folio 635 de las actuaciones) seguido a raíz de que la aquí demandada y recurrente intentó modificar posteriormente el...

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